Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.850 1 Sección 15/98 y 49/99 y por Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 682/00 y 492/01, se determinaron los emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
Que por Resolución M.J. y D.H. N 139/2002
se modificaron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación No 131 al 140/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha modificación arancelaria el régimen de emolumentos vigentes, procediéndose conforme las conclusiones que surgen del informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS obrante a fojas 27
del Expediente N 132.824 en lo que a los efectos que aún puedan producirse por la aplicación del Arancel N 18 aprobado por la Resolución M.J. y D.H. N 491/01 se refiere.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2, inciso f, apartado 22 del Decreto N 101/85
y sus modificatorios, el artículo 3, inciso b, del Decreto N 644/89 y el artículo 1 del Decreto N 1404/91.
Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese en el artículo 2 de la Resolución S.J. N 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros. 15/98 y 49/99, y por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682 del 21 de julio de 2000 y 492 del 11 de junio de 2001, el texto de los incisos j y k, por los siguientes:
j EL CINCO POR CIENTO 5% de lo recaudado: aranceles Nros. 41, 42 y 43. EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95% restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
k EL CIENTO POR CIENTO 100% de lo recaudado por la multa prevista en el tercer párrafo del arancel N 18, texto según Resolución M.J. y D.H. N 491/01.
Art. 2 Sustitúyese en el artículo 5, inciso b, de la Resolución S.J. N 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros. 15/98 y 49/99 y por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682 del 21 de julio de 2000 y 492 del 11 de junio de 2001, el texto del apartado 1.-, por el siguiente:
1. PESOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 25,50.- por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3 y Título I, Capítulo I, Sección 3, Parte Segunda.
Art. 3 Las modificaciones introducidas por la presente se aplicarán a los aranceles que se perciban según lo dispuesto por la Resolución M.J.
y D.H. N 139/2002.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge R. A. Vanossi Administración Federal de Ingresos Públicos
CONSIDERANDO:

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8531.80.00 a la siguiente mercadería: Aparato de señalización acústica-visual combinado con un equipo eléctrico para la amplificación del sonido destinado para detectar movimiento en recién nacidos, compuesto por placa detectora de movimiento, unidad de alarma acústica-visual con micrófono inalámbrico incorporado y unidad receptora esclava con amplificador y altavoz, cada unidad con su correspondiente fuente de alimentación, conforme Criterio de Clasificación N 131/01 recaído en la actuación ADGA N 423.719/00.
Art. 2 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8537.10.20 a la siguiente mercadería: Controlador lógico programable con unidades de entrada por teclado alfanumérico y de salida mediante monitor de cristal líquido LCD incorporadas, con procesador de 32 bits, 8 Mbits de memoria RAM y múltiples entradas y salidas analógicas y digitales, conforme Criterio de Clasificación N 132/01
recaído en la actuación ADGA N 424.165/00.

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N 255.873/2001.
Bs. As., 26/2/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.873/01 y las actuaciones ADGA Nº 423.719/00; 424.165/
00; 425.063/00; 401.777/01; 408.487/01;
410.994/01; 412.873/01; 414.563/01; 417.372/
01 y 417.717/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del
Art. 8 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8471.30.12 a la siguiente mercadería: Máquina para tratamiento o procesamiento de datos, digital, de peso igual a 2,35 kg, con teclado alfanumérico de 85 teclas y una pantalla display de área igual a 548,11 cm2, presentada conjuntamente con: disquetera externa con su cable de conexión, cargador de batería, manuales de uso, cables para red y telefonía, y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Discos para sistemas de lectura por rayos láser grabados con programas de aplicación Software conteniendo sonido o imagen, conforme Criterio de Clasificación N 138/01 recaído en la actuación ADGA N 414.563/01.
Art. 9 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8708.99.90 a la siguiente mercadería: Cruceta para junta de articulación de los tipos utilizados en órganos de transmisión de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 139/
01 recaído en la actuación ADGA N 417.372/01.
Art. 10. Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8414.80.19 a la siguiente mercadería: Compresor de aire, de émbolo pistón con tanque de 270 l, presión de salida máxima de 9 kg/cm2 y 154
kg de peso, con ruedas y empuñadura metálica integrada al tanque, para facilitar su transporte, conforme Criterio de Clasificación Nº 140/01 recaído en la actuación ADGA N 417.717/01.
Art. 11. Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos Art. 3 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8531.10.90 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinada a la detección y aviso de presencia de intrusos mediante la generación de un campo electromagnético que es interferido por la conductividad eléctrica del cuerpo humano, compuesta por: cables coaxiales para fuga y detección del campo electromagnético, adaptadores de impedancia, piezas de conexión, detectores de variación del campo y máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos con sus correspondientes unidades de adaptación y control, conforme Criterio de Clasificación N 133/01 recaído en la actuación ADGA N 425.063/00.
Art. 4 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8538.10.00 a la siguiente mercadería: Armario con bases portafusibles incorporadas, destinado principalmente para ser equipado con aparatos de la partida Nº 85.36, apto para instalarse a la intemperie, construido en poliéster reforzado con fibra de vidrio, de los tipos utilizados en redes de distribución de energía eléctrica, conforme Criterio de Clasificación N 134/01 recaído en la actuación ADGA N 401.777/01.

ADUANAS
Resolución General 1225

Art. 7 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8501.31.20 a la siguiente mercadería: Generador de corriente continua de 120 W de potencia, conformado por panel de células fotovoltaicas equipado con caja de conexión con sus correspondientes diodos, conforme Criterio de Clasificación Nº 137/01 recaído en la actuación ADGA Nº 412.873/01.

Art. 5 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8543.89.99 a la siguiente mercadería: Máquina de irradiar rayos ultravioleta para bronceado cutáneo integral, de los tipos denominados cama solar, conforme Criterio de Clasificación N 135/01 recaído en la actuación ADGA N 408.487/01.
Art. 6 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8509.40.20 a la siguiente mercadería: Batidora de uso doméstico con motor eléctrico de 300 W incorporado, con dispositivo auxiliar de acople para accesorios y recipiente de acero inoxidable de 4,5
litros de capacidad, acompañada de dos elementos para batir y uno para amasar, conforme Criterio de Clasificación N 136/01 recaído en la actuación ADGA N 410.994/01.

ADUANAS

Lunes 4 de marzo de 2002

4

tura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.20.52 a la siguiente mercadería:
Terminal portátil del sistema troncalizado de comunicaciones trunking, combinado con transceptor de telefonía celular y receptor de radiomensajes, conforme Criterio de Clasificación N 121/
01 recaído en la actuación ADGA N 413.454/00.
Art. 2 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9612.10.19 a la siguiente mercadería: Cinta de plástico de 22 cm de ancho, aproximadamente, recubierta con negro de humo, polietileno y aditivos, y montada en un carrete, que presenta muescas en sus extremos, para su posterior sujeción, de los tipos utilizados para imprimir en telefax, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N 122/01 recaído en la actuación ADGA N 432.290/00.
Art. 3 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9006.51.00 a la siguiente mercadería: Cámara fotográfica con visor de reflexión a través del objetivo para películas en rollo de 35 mm de anchura, sin su objetivo, conforme Criterio de Clasificación 123/01 recaído en la actuación ADGA N
404.604/01.
Art. 4 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9031.80.60 a la siguiente mercadería: Celda de carga contenida en un soporte metálico de tres brazos dispuestos en forma octogonal ejes X, Y, Z, de los tipos utilizados en aparatos para determinación de volumen y peso de cajas, conforme Criterio de Clasificación N 124/01 recaído en la actuación ADGA N 405.647/01.
Art. 5 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
5407.69.00 a la siguiente mercadería: Tejido de trama y urdimbre, teñido, 100% hilados continuos de poliéster 80% texturados, conforme Criterio de Clasificación N 125/01 recaído en la actuación ADGA N 408.203/01.
Art. 6 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
2807.00.10 a la siguiente mercadería: Acido sulfúrico en disolución acuosa, conforme Criterio de Clasificación N 126/01 recaído en la actuación ADGA N 408.648/01.

Resolución General 1223
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N
255.792/2001.
Bs. As., 26/2/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.792/01 y las actuaciones ADGA Nº 413.454/00; 432.290/
00; 404.604/01; 405.647/01; 408.203/01;
408.648/01; 409.739/01; 410.185/01; 411.495/
01 y 422.489/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N 121 al 130/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Art. 7 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8533.10.00 a la siguiente mercadería: Resistencia fija de carbono de 75 ohms, alojada en un conector, de los tipos utilizados para simular una carga e impedir el acceso no autorizado a sistemas de televisión por cable, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/01 recaído en la actuación ADGA Nº 409.739/01.
Art. 8 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
6404.19.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho, sin entresuela ni arco y parte superior de materia textil, provista de contrafuerte y cordones, que no reúne las condiciones mínimas de resistencia y adaptabilidad para realizar actividades deportivas, conforme Criterio de Clasificación N 128/01 recaído en la actuación ADGA
N 410.185/01.
Art. 9 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8536.20.00 a la siguiente mercadería: Interruptores automáticos termomagnéticos disyuntores para una tensión máxima de 440 VCA y una corriente nominal inferior o igual a 63 A, conforme Criterio de Clasificación Nº 129/01 recaído en la actuación ADGA N 411.495/01.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Art. 10. Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4403.99.00 a la siguiente mercadería: Trozos de raíz de brezo Erica arborea L., simplemente desbastados, de los tipos utilizados para la fabricación de escalabornes para pipas, conforme Criterio de Clasificación Nº 130/01 recaído en la actuación ADGA N 422.489/01.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomencla-

Art. 11. Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2002 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date04/03/2002

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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