Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.848 1 Sección Que se recomendó aplicar medidas antidumping definitivas a las operaciones de exportación hacia nuestro país, realizadas por MERLONI ELETTRODOMESTICI SPA, para el segmento de lavarropas de más de QUINIENTAS REVOLUCIONES POR MINUTO 500 R.P.M..
Que finalmente, se recomendó aplicar medidas antidumping definitivas para las operaciones de exportación hacia nuestro país del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA DE ITALIA y ESPAÑA, con excepción de las empresas excluidas.
Que las Resoluciones del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1º de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobados por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º inciso b de la Resolución del exMEYOSP Nº 763/96.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Jueves 28 de febrero de 2002

EMPRESA/
ORIGEN

SEGMENTO

Resto de productores/exportadores España
Lavarropas automático de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de hasta 800 R.P.M. y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a 7 Kgs., terminados.

5

Valor Mínimo FOB
u$s/unid.

173,48

ITALIA
MERLONI
ELETTRODOMESTICI
SPA

Lavarropas automático de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de más de 500 R.P.M. y hasta 800
R.P.M. y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a 7 Kgs. terminados
166,66

Resto de productores/exportadores Italia
Lavarropas automático de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de hasta 800 R.P.M. y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a 7 Kgs., terminados.

173,92

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 355 de fecha 22 de febrero de 2002.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nos.
1615/96, y 112/02.

Resolución 32/2002

Por ello,
Por ello, EL MINISTRO
DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Apruébanse los Estatutos de la Obra Social Corporación Cementera Argentina.

Artículo 1º Procédase al cierre de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente citado en el VISTO.

Bs. As., 22/2/2002
VISTO el Expediente Nº 20.634/00-SSSALUD y
Art. 2º Fíjanse a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de lavarropas automáticos de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de hasta OCHOCIENTAS REVOLUCIONES POR MINUTO 800 R.P.M. y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a SIETE KILOGRAMOS 7 kg., terminados o desarmados, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8450.11.00, efectuadas por las firmas productoras-exportadoras y los orígenes detallados en el Anexo I que en UNA 1 planilla forma parte integrante de la presente Resolución, los valores mínimos de exportación FOB que se detallan en dicho Anexo.
Art. 3º Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Anexo I de la presente Resolución, a precios inferiores a los valores mínimos de exportación FOB fijados, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dichos valores mínimos y los precios FOB de exportación declarados.

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del Visto, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL
CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA, a efectos de solicitar se apruebe el Estatuto de la entidad.
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Artículo 1º Apruébanse los Estatutos de la OBRA SOCIAL CORPORACION CEMENTERA
ARGENTINA RNOS Nº 3-0050, que obran a fs.
92/94 del expediente del Visto.
Art. 2º Regístrese el nuevo texto en el Registro Nacional de Obras Sociales.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén H. Torres.

Art. 4º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el articulo 2º de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b del Articulo 2º de la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 del 7 de junio de 1996.
Art. 5º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 763 del 7 de junio de 1996 y 381 del 1º de noviembre de 1996, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 6º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES 3 años.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José I. De Mendiguren.
ANEXO I
EMPRESA/
ORIGEN

SEGMENTO

Valor Mínimo FOB
u$s/unid.

ESPAÑA
FAGOR
ELECTRODOMESTICOS
S. COOP. LTDA.
Lavarropas Terminados
Lavarropas automático de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de más de 500 R.P.M. y hasta 800
R.P.M. y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a 7 Kgs., terminados
FAGOR
ELECTRODOMESTICOS
S. COOP. LTDA.
Lavarropas Desarmados
Lavarropas automático de carga frontal, de uso doméstico, con proceso de centrifugado de hasta 800 R.P.M. y de capacidad expresada en peso de ropa seca, menor o igual a 7 Kgs., desarmados
HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS

222,96

DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
57,46

DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda.CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/02/2002

Page count36

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Last issue28/07/2024

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