Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.835 1 Sección esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E.C.; 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA Firmado: JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 11/2 Nº 376.062 v. 11/2/2002

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

Lunes 11 de febrero de 2002

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MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
COMUNICACION DE INICIO DE FISCALIZACION SYNCOMP S.R.L.
Esta Administración Federal, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 35 de la Ley N 11.683 T.O. en 1998 y sus modificaciones, por el art. 1 Dto. N 618/97 y/o el Dto. N 507/93, ha dispuesto a partir del día de la fecha, efectuar la fiscalización al contribuyente SYNCOMP S.R.L., CUIT
30-68915504-5, con domicilio fiscal en CORDOBA 6902 de la ciudad de ROSARIO, según la Orden de Intervención 21437/0, por intermedio del Inspector Eduardo Gil, Legajo 33595/72 con la supervisión del señor Ricardo Capello, Legajo 27635/55 pertenecientes a esta División Fiscalización N 2 Región Rosario I, con domicilio en calle Alvear 149, 1 piso, Rosario.
La citada fiscalización comprenderá las obligaciones y períodos que se detallan a continuación:
IVA 09/98 a 02/99.
Se hace saber que la fiscalización que se inicia no libera al inspeccionado de las obligaciones fiscales y previsionales que le corresponde cumplir normalmente, razón por la cual deberá efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas e ingresos pertinentes, dentro de los plazos legales acordados a tal fin.
C.P. ADRIAN FABIO BERMAN, Jefe Int. Div. Fiscalización N 1 a/c Div. Fiscalización N 2, Región Rosario 1.
e. 5/2 N 375.717 v. 11/2/2002

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición N 13/2002
Bs. As., 25/1/2002
VISTO el Expediente N 004622/2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 436/2000, la Resolución N 518/2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Disposición N 09/01 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la Ley N 19.549 y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, aprobado por Decreto N 436/2000, y de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Resolución N 518 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 14 de diciembre de 2000, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en las citadas disposiciones legales en los casos de incumplimientos por parte de los proveedores.
Que, tal como surge de la Disposición N 0693 del Director del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, de fecha 6 de abril de 2001, el Sr. Leonardo TEPER no presentó la garantía de cumplimiento del contrato que le fuera adjudicado mediante la Orden de Compra N 36 de fecha 10 de marzo de 2001.
Que con motivo de dicho incumplimiento se dictó el acto administrativo mencionado en el considerando que antecede, por el cual se rescindió el contrato celebrado con el Sr. Leonardo TEPER con la correspondiente pérdida de la garantía de oferta.
Que en base a la Disposición N 0693/01 y demás antecedentes remitidos por el SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, este Organo Rector dictó la Disposición N 09 de fecha 30
de octubre de 2001, mediante la cual se le aplicó al señor Leonardo TEPER, CUIT N 20-10127300-9, con domicilio real en la Calle Madariaga 1205, Luis Guillón, Pcia. de Buenos Aires y domicilio constituido en la Calle San Luis 2828, Piso 7 Dpto. 23, C.P. 1186 de Capital Federal, la sanción de suspensión por el plazo de un 1 año, en los términos del apartado I del inciso b del artículo 145 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, por la rescisión del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N 36, originada en la falta presentación de la garantía de cumplimiento del mismo.
Que el referido acto administrativo emanado de este Organo Rector fue notificado al señor Leonardo TEPER el día 19 de noviembre de 2001, fecha en la cual dio inicio la sanción y el plazo para impugnar el mismo a través de los recursos que establece a tal efecto la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549.
Que asimismo la Disposición N 9/01 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, fue publicada en el Boletín Oficial los días 12 y 13 de noviembre de 2001.
Que luego de haber tomado vista de las actuaciones el día 26 de noviembre de 2001, el interesado, en legal tiempo y forma, realizó una presentación obrante a fs. 25 que, conforme lo dispuesto por el artículo 1 apartado c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y el artículo 81
de su Decreto reglamentario N 1759/72 T.O. 1991 debe calificarse, a los efectos de su análisis y posterior resolución por parte de este Organo Rector, como un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio mediante el cual se impugna el aludido acto administrativo.
Que el artículo 12 de la Ley N 19.549 establece que la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de un acto administrativo por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Que en virtud del análisis que el caso requiere, se estima conveniente suspender los efectos del acto administrativo sancionatorio hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto por el señor Leonardo TEPER.

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente Dirección de Infracciones Ambientales, cita y emplaza al Sr. PIZARRO FRANCISCO JAVIER DNI 11.773.397 para que en el término de DIEZ 10 DIAS hábiles administrativos comparezca a presentar descargos en el Expediente N 70-2767/2000 en el que se le imputa, mediante Disposición DFyFS N 03/00, una presunta infracción a los artículos 3 y 4 de la Resolución 1095/99 SRNyDS, en razón de haberse intervenido cueros y cráneos crudos y salados de la especie Pecarí de Collar Tayassu tajacu para exportar, cazados en el Coto de Caza Añuritay, localidad de Malbrán, Departamento Aguirre, Prov. de Santiago del Estero, propiedad del citado. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 31 de enero de 2002.
Dr. RODOLFO S. ARNEDO, a/c Despacho, Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos.
e. 8/2 N 375.902 v. 12/2/2002

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
TIVOS
Y TEXTOS NORMA
NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

La suscripción del año 2002 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

Por ello, EL SUBDIRECTOR
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1 Suspéndanse los efectos de la Disposición N 9/01 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el Señor Leonardo TEPER en los términos del artículo 12 de la Ley N 19.549.
ARTICULO 2 Publíquese, notifíquese, registrase y archívese. Dr. GUILLERMO SIXTO FERRARI, Subdirector Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en la edición del 5/2/2002.
e. 8/2 N 375.572 v. 11/2/2002

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/02/2002

Page count24

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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