Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2002 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.822 1 Sección ARTICULO 2 Regístrese y elévese copia de la presente a la REGION ADUANERA COMODORO
RIVADAVIA Sección Comercialización, Rezagos y Secuestros, para que la mercadería en cuestión sea incluida en la próxima Subasta.
Firmado: JUAN JOSE ARTOLA - Administrador de la Aduana de Puerto Madryn.
e. 23/1 N 375.189 v. 23/1/2002

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N 9/2002
Bs. As., 15/1/2002
VISTO el Expediente SAFJP N 3194/2001, la Resolución SAFJP N 293/1997, el Decreto N 1883/1994 y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución SAFJP N 293/1997 se implementó el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con el objeto de establecer un correo electrónico entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES para el intercambio de información periódica que tenga previsto la utilización del medio antes mencionado en las resoluciones que este organismo haya dictado y las que dicte en el futuro, a fin de recibir la información en forma directa que se emite desde esta SAFJP.
Que es necesario ampliar los alcances de la citada norma para dotar al organismo de mecanismos ágiles y eficientes que permitan dar celeridad a los procesos de intercambio de información con las Administradoras y con otras organizaciones vinculadas al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que semanalmente las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central remiten tanto a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones como a las Compañías de Seguro de Vida información vinculada al estado de los expedientes tramitados en ellas que hubiesen tenido modificaciones en el período informado.
Que se ha incrementado notablemente el volumen de requerimientos de información hacia las administradoras con el objeto de dar respuesta a los reclamos presentados ante esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que del mismo modo, esta Superintendencia requiere información para el cumplimiento de los procesos efectuados por la Gerencia de Control Previsional, tanto a las Administradoras como a las Compañías de Seguro de Retiro.
Que resulta necesario agilizar los procesos de requerimiento y recepción de información efectuadas a las Compañías de Seguro de Vida y a las Compañías de Seguro de Retiro en el marco de las obligaciones de control vinculados a la fiscalización de los contratos celebrados por las mencionadas entidades, en función a lo dispuesto por el inciso p del artículo 118 de la Ley N 24.241.

Que ante la eventualidad de no funcionar el Sistema de Telecomunicaciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se mantendrán los procedimientos utilizados hasta el dictado de la presente, ajustados a las necesidades del caso.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el decreto 1883/1994 y el inciso b del artículos 118 y el inciso b del artículo 119 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1 Objeto. Amplíase el ámbito de operación del Sistema de Telecomunicaciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
implementado por Resolución SAFJP N 293/1997, a los intercambios de mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y/o gestión de sus trámites.
ARTICULO 2 Intercambio de mensajes utilizando el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP. Facúltase a la Gerencia General, a las Gerencias de Control de Beneficios e Instituciones y de Control de Inversiones, a las áreas de ellas dependientes y a Atención a Afiliados y Beneficiarios para efectuar requerimientos e intercambio de información a través de la dirección de Correo Electrónico de la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la Dirección de Correo Electrónico del usuario principal que oficiare como Mesa de Entradas Electrónica de cada AFJP según lo establecido en la Resolución SAFJP N 293 de fecha 26 de mayo de 1997, con copia a la Dirección de Correo Electrónico correspondiente al Contralor Interno de cada Administradora, en los casos en los que esta Superintendencia considere necesarios.
En los casos de solicitar información que pueda ser recibida por esta Superintendencia a través del Sistema de Telecomunicaciones, ésta podrá ser enviada a las direcciones de Correo Electrónico que cada una de las áreas mencionadas tiene asignadas y que se detallan en Anexo a la presente, resultando válidas y eficaces en los términos de los artículos 9 y 10 de la Resolución SAFJP
N 293/1997.
Para el intercambio de información normado con anterioridad al dictado de la presente continúan vigente las direcciones de Correo Electrónico que en cada caso se hubiere indicado.
ARTICULO 3 Remisión de Información por el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP Facúltase a las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central a remitir información periódica vinculada a la gestión de trámites, a través de las direcciones de Correo Electrónicos que cada Comisión tiene asignada y que se detallan en Anexo a la presente, resultando válidas y eficaces en los términos de los artículos 9 y 10 de la Resolución SAFJP N 293/1997.
La Gerencia de Comisiones Médicas determinará los actos atinentes a sus áreas que quedarán comprendidos en las previsiones del procedimiento del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP.

12

ARTICULO 4 Incorporación de las Compañías de Seguro de Vida y de Retiro Previsional al Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP Se ratifica la incorporación como participantes del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP conforme las previsiones de la Resolución SAFJP
N 293/1997, a las Compañías de Seguros de Vida autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION para otorgar la cobertura del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento en los términos de la Ley N 24.241 y a las Compañías de Seguro de Retiro autorizadas por el mismo organismo para otorgar la cobertura de Renta Vitalicia Previsional, a través de la Dirección de Correo Electrónico del usuario principal que oficia como Mesa de Entrada Electrónica registrada en esta Superintendencia con anterioridad al dictado de la presente.
ARTICULO 5 Invitación a otros organismos o entidades relacionadas. Invítase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y por su intermedio a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para que se incorporen como participantes del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP conforme las previsiones de la Resolución SAFJP N 293/1997.
Para hacer operativa la participación de las entidades convocadas, es necesario que cada una de ellas suscriba y envíe a esta Superintendencia, el Formulario A del Anexo I a la mencionada Resolución, donde deberán indicar la Dirección de Correo Electrónico del usuario principal que oficiará como Mesa de Entrada Electrónica.
ARTICULO 6 Norma contingente. En el supuesto que no se encuentre operativo el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, el intercambio de información a que se refiere el artículo 2 de la presente, será efectuado por nota, observando las reglas generales establecidas para la notificación de los actos administrativos. Si en dicho intercambio existiese un requerimiento por parte de esta SAFJP de información necesaria para un proceso informático, ésta deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas del Organismo en un medio adecuado para su procesamiento el cual deberá ser acordado entre la Administradora y el área solicitante.
ARTICULO 7 Incumplimiento a los requerimientos efectuados por Correo Electrónico .
La falta de cumplimiento en tiempo y forma de los requerimientos cursados a través del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, será considerada como incumplimiento a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia en ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos e y f del artículo 119 de la Ley N 24.241.
ARTICULO 8 Vigencia. Las disposiciones de la presente Instrucción tendrán vigor a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9 Regístrese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones autorizadas, a las Compañías de Seguro de Vida autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE NACION para otorgar la cobertura del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento en los términos de la Ley N 24.241, a las Compañías de Seguro de Retiro autorizadas por la citada Superintendencia para otorgar la cobertura de Renta Vitalicia Previsional, a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Lic. GUSTAVO DEMARCO, Gte. de Planeamiento y Regulación en ejercicio del cargo de Superintendente de AFJP, Res. MTE y FRH N 7/02.

Que se considera conveniente efectuar estos requerimientos y envíos de información a través del Sistema de Telecomunicaciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES, incorporándose al mencionado sistema las direcciones de correo electrónicos correspondientes a las Compañías de Seguros de Vida y a las Compañías de Seguro de Retiro Previsional.
Que se cree conveniente invitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y por su intermedio a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a que integren el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, dado que su participación en los mismos términos que las Administradoras y las Compañías de Seguro de Vida, redundaría en beneficio del proceso de la notificación de los dictámenes que emiten las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Miércoles 23 de enero de 2002

ANEXO
Direcciones de Correo asignadas a las distintas Unidades Orgánicas Area, Comisión Médica y Comisión Médica Centr al Central
Dirección de e-mail
Gerencia de Control de Beneficios e Instituciones
SAFJP BENEF E INSTITUC/SUPER/NOTES/SAFJP@SAFJP

Gerencia de Control de Inversiones, Control Financiero, Estudios Financieros y Calificación de Riesgo
SAFJP MESA ESPECIAL/SUPER/NOTES/SAFJP@SAFJP

Gerencia Control Previsional, Control de Gestión Previsional, Control de Pago de Prestaciones
SAFJP GESTIONPREVISIONAL/SUPER/NOTES/SAFJP@SAFJP

Fiscalizaciones
SAFJP FISCALIZACION/SUPER/NOTES/SAFJP@SAFJP

Control de Entidades, Control de Auditorías y Evaluación de AFJP, Control de Afiliaciones y CCI

SAFJP ENTIDADES/SUPER/NOTES/SAFJP@SAFJP

Atención a Afiliados y Beneficiarios
SAFJP RECLAMOS/SUPER/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica Central
SAFJP CMCENTRAL/SUPER/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 1

Administrativo CM01/TUCUMAN/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 2

Administrativo CM02/RESISTENCIA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 3

Administrativo CM03/POSADAS/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 4

Administrativo CM04/MENDOZA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 5

Administrativo CM05/CORDOBA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 6

Administrativo CM06/VILLAMARIA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 7

Administrativo CM07/ROSARIO/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 8

Administrativo CM08/PARANA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 9

Administrativo CM09/NEUQUEN/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 11

Administrativo CM11/LAPLATA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 12

Administrativo CM12/MARDELPLATA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 13

Administrativo CM13/BAHIABLANCA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 14

Administrativo CM14/JUNIN/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 17

Administrativo CM17/SANTAROSA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 18

Administrativo CM18/VIEDMA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 19

Administrativo CM19/COMODORORIVADAVIA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 20

Administrativo CM20/RIOGALLEGOS/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 21

Administrativo CM21/USHUAIA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 22

Administrativo CM22/JUJUY/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 23

Administrativo CM23/SALTA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 24

Administrativo CM24/CATAMARCA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 25

Administrativo CM25/LARIOJA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 26

Administrativo CM26/SANJUAN/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 27

Administrativo CM27/SANLUIS/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 28

Administrativo CM28/FORMOSA/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 29

Administrativo CM29/SANTIAGODELESTERO/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 30

Administrativo CM30/CORRIENTES/NOTES/SAFJP@SAFJP

Comisión Médica N 31

Administrativo CM31/ZARATE/NOTES/SAFJP@SAFJP

e. 23/1 N 375.261 v. 23/1/2002

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/01/2002

Page count12

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2002>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031