Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2001 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.801 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.526 del 17/12/2001
EXPEDIENTE N 42.103 S/observaciones al Balance al 30-6-2001 de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y su situación frente a las disposiciones de la ley 20.091 y normas reglamentarias dictadas en consecuencia.

Viernes 21 de diciembre de 2001 37

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Resolución 590/2001
Bs. As., 18/12/2001
VISTO el Expediente N 399-002319/01 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

SINTESIS.
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Denegar las medidas probatorias ofrecidas por AGROSALTA COOPERATIVA
DE SEGUROS LIMITADA en el descargo presentado mediante la Nota N 38.645.
ARTICULO 2 Revocar la autorización para operar en seguros conferida a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por Resolución N 7474, de fecha 08.10.65, con Personería Jurídica, otorgada por el Poder Ejecutivo de la Pcia. de Salta Decreto N 9448, de fecha 21.07.65, Inscripta en el R.P.C. de la Pcia. de Salta, con fecha 06.08.65, bajo el N 5325 L 31 F 333 T Contratos Sociales.
ARTICULO 3 Hacer saber a los miembros de los órganos de administración y fiscalización de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática en los términos del artículo 49 de la ley 20.091, por lo que deberá abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.
ARTICULO 4 Efectuar la comunicación al órgano de control societario correspondiente a la cooperativa a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguro, en la instancia procesal pertinente.
ARTICULO 5 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese a la entidad por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y con copia del informe de la Gerencia de Control de fs. 615/642 y de la Gerencia Jurídica de fs. 643/682 que integran la presente resolución, al Instituto Nacional de Reaseguros e.l., y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. RUBEN DOMINGO PONCIO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/12 N 373.440 v. 21/12/2001

Que mediante el Decreto N 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT, dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que incluye al SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER, que se regirá de acuerdo a lo establecido en la citada norma y a lo que establezca la Autoridad, de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 11 del Decreto N
802 de fecha 15 de junio de 2001 y los artículos 2, 14 y 25 del Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que por el artículo 12 del Decreto N 976/2001 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, conforme a lo previsto por el artículo 3 del decreto mencionado precedentemente y las tasas viales creadas por el artículo 7 del Decreto N 802/2001.
Que entre los beneficiarios del FIDEICOMISO se encuentran los contratistas de obra en el ámbito del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE SIT o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N 1377/2001, el cual establece en su párrafo segundo que se podrán destinar los fondos del FIDEICOMISO y utilizar los mecanismos de financiación para las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto citado precedentemente, afectando los recursos previstos en el inciso b del artículo 7 del mismo.
Que, por Nota A.G. N 1642/01 la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha elevado a este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVENDA para su aprobación un listado de obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1377/2001, proponiendo que sus erogaciones sean financiadas con los recursos del FIDEICOMISO, y que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.
Que, entre el listado del considerando precedente se encuentran obras financiadas por el crédito BID 795, por lo que los recursos del FIDEICOMISO se utilizarán para cumplir con la contrapartida que al ESTADO NACIONAL le corresponde en dichos créditos.
Que, la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha considerado conveniente limitar los montos a afectar de las obras indicadas en la propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución .
Que, a los fines de establecer un mecanismo para autorizar el pago de las obras contratadas en la Red Vial Nacional, resulta conveniente adoptar el procedimiento aprobado por Resolución N 542 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 28 de noviembre de 2001.

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición N 478/2001
S/Designación de Jefaturas Interinas en jurisdicción de la Región Santa Fe.
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Región Santa Fe propone designar al Contador Público Carlos Andrés VAUDAGNA, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la División Investigación de la citada Región, en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización N 2 de su jurisdicción, mientras dure la ausencia de su Jefe Titular, el Contador Público Rolando René GONZALEZ.
Que asimismo propicia designar al Contador Público Oscar Eduardo OLIVERA, quien revista como Supervisor Interino del Equipo 3 A de la División Fiscalización N 3 de su jurisdicción, en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación, mientras dure la ausencia de su Jefe Interino, Contador Público Carlos Andrés VAUDAGNA.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 114/97 y 122/97 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización N 2 de la Región Santa Fe al Contador Público Carlos Andrés VAUDAGNA Legajo N 33.958/06 con retención del cargo de Jefe Interino de la División Investigación de la citada Región, mientras dure la ausencia de su Jefe Titular Contador Público Rolando René GONZALEZ Legajo N 23.520/33.
ARTICULO 2 Designar en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación de la Región Santa Fe, al Contador Público Oscar Eduardo OLIVERA Legajo N 26.603/85 con retención del cargo de Supervisor Interino del Equipo 3 A de la División Fiscalización N 3 de la citada Región, mientras dure la ausencia de su Jefe Interino Contador Público Carlos Andrés VAUDAGNA.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P. GERMAN DE LA MERCED, Subdirector General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 21/12 N 373.586 v. 21/12/2001

Que tal procedimiento se ajusta a las pautas previstas en el artículo 12 del Decreto N 1377/ 2001, en cuanto permite autorizar los pagos por rubros, secciones o tramos terminados, y contempla la creación de un documento de pago por rubros terminados en cada sección, motivo por el cual resulta procedente aprobar la metodología propuesta.
Que evaluado el mecanismo indicado, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD considera que la facultad de disponer de los pagos de las obras propuestas, compete a este Ministerio como Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, SIT.
Que corresponde que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA UCOFIN dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tome la intervención que le compete, a cuyo efecto la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD le remitirá los documentos de pago, debidamente conformados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Por ello, EL MINISTRO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el listado de las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1377/2001, cuyas erogaciones serán financiadas con los recursos del FIDEICOMISO hasta la suma de PESOS DOS MILLONES
$ 2.000.000, propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2 Establécese que el procedimiento descripto en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N 542 de fecha 28 de noviembre de 2001 será aplicable a las obras especificadas en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3 Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS, debidamente conformados, que surjan por lo establecido en el artículo precedente, deberán ser remitidos a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA UCOFIN dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para que tome la intervención que le compete.
ARTICULO 4 Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a fin de que notifique a los contratistas de las obras referenciadas en el Anexo I de la presente resolución, que Podrán acogerse al procedimiento que se establece en el artículo 4, y constituirse en beneficiarios del FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto N 1377/2001, a cuyo fin deberán suscribir la aceptación en los términos dispuestos en la nota que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2001

Page count52

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2001>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031