Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.800 1 Sección La importancia de favorecer el intercambio de los profesores e investigadores de universidades e instituciones científicas argentinas y portuguesas.

Jueves 20 de diciembre de 2001

26

Cada país dispondrá de mecanismos propios para evaluar la calidad y pertinencia de los proyectos presentados.
ARTICULO VII

El interés de desarrollar la colaboración en el campo de la Ciencia y la Tecnología, mediante la promoción y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica para ambas Partes.

VIGENCIA Y REVISION
Deciden que La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la República Argentina y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República Portuguesa, establezcan un Programa de Cooperación, con un sistema de financiamiento apropiado, basado en el principio de la reciprocidad.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Tendrá una duración de cinco 5
años, siendo prorrogado automáticamente por igual período.
Podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, por vía diplomática con seis 6 meses de antelación. La denuncia no tendrá efectos sobre los proyectos en curso cuya continuidad estará asegurada, salvo mutuo acuerdo de las Partes.

ARTICULO I
OBJETIVOS
Las Partes se comprometen a promover la mutua cooperación científica y tecnológica así como la transferencia de tecnología entre los dos Estados, a través de las siguientes modalidades:

El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, entrando en vigor las modificaciones por intercambio de notas entre las Partes.
Hecho en Lisboa el 16 de noviembre de 2001, en dos originales en idiomas castellano y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

1. Apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos de investigación a través del intercambio de investigadores y especialistas argentinos y portugueses pertenecientes a universidades públicas o privadas y/o centros de investigación de las Partes.
2. Intercambio de información científica, de documentación especializada y de publicaciones.
PROGRAMA EJECUTIVO DE

3. Promoción de reuniones científicas para definición de áreas de colaboración o exploración de temas científicos y tecnológicos relevantes para las Partes.

COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
4. Cualquier otra modalidad de cooperación científica y tecnológica que las Partes consideren relevante, en el marco de programas multilaterales de apoyo a la Investigación y Desarrollo I&D.
ARTICULO II
RESPONSABILIDAD DE EJECUCION
La responsabilidad de la ejecución del presente Acuerdo por la Parte argentina estará a cargo de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva SETCIP, organismo dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.
La responsabilidad de la ejecución del presente Acuerdo por la Parte portuguesa estará a cargo del Instituto de Cooperación Científica y Tecnológica Internacional ICCTI, organismo dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO III
IMPLEMENTACION
Este Acuerdo será implementado por las Partes mediante concursos anuales para la presentación de proyectos conjuntos de investigación que incluyan el intercambio de científicos argentinos y portugueses. Los requisitos y condiciones para la apertura del concurso figuran en el Programa Ejecutivo de Cooperación Científica y Tecnológica para el período 2001-2006 que forma parte del presente Acuerdo como Anexo.
Los proyectos tendrán una duración de dos años. Las solicitudes deberán ser presentadas simultáneamente en la SETCIP y en el ICCTI. Estas instituciones evaluarán las demandas de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo.
Las Partes se comprometen a establecer y coordinar con las instituciones interesadas las medidas necesarias para el normal desarrollo de cada proyecto previsto en este artículo.
ARTICULO IV
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION
Las instituciones referidas en el Artículo II, determinarán conjuntamente, los procedimientos para la ejecución de este Acuerdo, adaptándolos, cada vez que sea necesario, a los proyectos y programas específicos, bajo su responsabilidad.
ARTICULO V
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. El sistema de intercambio previsto en el Artículo I, incisos 1 a 3 de este Acuerdo, se desarrollará conforme a las siguientes disposiciones:
a Los sueldos de los profesores e investigadores incluidos en los proyectos de investigación serán asumidos por las instituciones de origen del profesor o investigador.
b Las actividades de cooperación podrán recibir apoyo financiero dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada Parte, así como de Organismos Multilaterales Regionales e Internacionales.
En este sentido, ambas Partes se comprometen a gestionar y analizar las soluciones adecuadas ante los mismos.
ARTICULO VI
COMISION MIXTA
La Comisión Mixta Científica y Tecnológica prevista en el Artículo IX del Acuerdo Marco, se reunirá alternadamente en la Argentina y en Portugal, para decidir sobre la base de las evaluaciones realizadas en cada Parte por cada institución administradora del presente Acuerdo, la programación del período siguiente, renovación de proyectos, nuevos proyectos y otras actividades de cooperación.
Reuniones extraordinarias podrán ser realizadas anualmente, a pedido de una de las Partes con previa justificación.

PARA EL PERIODO 2001 - 2006
1. Formas de Cooperación Se entiende por proyecto de investigación conjunta un programa acordado entre dos o más grupos de investigación de las Partes Argentina y Portugal con objetivos a alcanzar claramente definidos dentro de una escala de tiempo establecida, implementado a través del intercambio de personas y el acceso a instalaciones, laboratorios y equipos disponibles en cada una de las Partes.
2. Requisitos Presentación en formulario propio en cada país de un plan detallado de investigación conjunta elaborado por los grupos contrapartes, acompañado de un cronograma con indicación de los intercambios solicitados.
La responsabilidad de la ejecución de cada proyecto estará a cargo de dos investigadores de probada excelencia académica, uno de cada Parte, que actuarán como Directores del proyecto.
Los proyectos deben contar con fuentes de financiamiento apropiadas para cubrir los gastos de ejecución.
3. Duración de los Proyectos La duración de cada proyecto de investigación podrá extenderse por un plazo de dos años, pudiendo ser renovado por un año adicional.
4. Modalidades de Intercambio a misiones de corta duración: máximo 29 días b misiones de larga duración: de 1 a 3 meses 5. Convocatoria Los organismos responsables de la cooperación en ciencia y tecnología entre las Partes publicarán el anuncio de la convocatoria para la presentación de las propuestas en forma simultánea.
El anuncio deberá indicar los campos prioritarios de cooperación si los hubiera para el próximo período de cooperación de cinco años.
Los organismos responsables de la cooperación convocarán regularmente la Comisión Mixta que, después de la evaluación efectuada a través de los procedimientos regulares de cada Parte, analizará y aprobará de común acuerdo las propuestas seleccionadas. La Comisión Mixta tendrá la responsabilidad de realizar el seguimiento y evaluación de las acciones propuestas.
Los investigadores deberán presentar los formularios debidamente cumplimentados, simultáneamente ante los respectivos organismos responsables de la cooperación en ciencia y tecnología de ambos países:
En Argentina:
Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva Av. Córdoba 831 4to piso 1054 Buenos Aires - Argentina Tel: 0054 11 4312-7513/4311-1275
Fax: 0054 11 4312-7203
Email: dnci@correo. secyt. gov. ar Internet: www.setcip.gov.ar En Portugal:
Instituto de Cooperaao Científica e Tecnologica Internacional Rua Castilho, n 5, 4 andar 1250-066 Lisboa-Portugal Tel: 00 351 21 3585300/350 fax: 00 351 21 3154065
Email: iccti@iccti.mct.pt Internet. www.iccti.mct.pt 6. Procedimiento para la evaluación y selección de las propuestas
A las reuniones podrán ser invitadas las instituciones o empresas públicas o privadas de las Partes que tengan un interés especial en los proyectos bajo consideración.
En el ámbito de la Comisión Mixta se establecerá un Comité Científico y Tecnológico Conjunto constituido por tres investigadores y científicos de cada una de las Partes. Este órgano técnico tendrá a su cargo la evaluación de propuestas y proyectos y deberá elevar sus recomendaciones a las instituciones responsables de la aplicación de este Acuerdo, que las someterán a las reuniones de la Comisión Mixta.

La evaluación de la calidad y la importancia de las propuestas será hecha por ambas Partes y la aprobación final dependerá del dictamen elaborado por el Comité Científico y Tecnológico de ambas Partes Comité Conjunto. El procedimiento para la selección de proyectos deberá respetar los siguientes procedimientos:
en una primera etapa los proyectos serán evaluados por su calidad, por especialistas en el área en forma confidencial;

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2001

Page count28

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2001>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031