Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.791 1 Sección Que por la Disposición Nº 604 del 19 de noviembre de 2001, se aprobó una nueva estructura organizativa para la Dirección de Inteligencia Fiscal, por lo tanto la realización de las tareas que llevaba a cabo la ex-División Acciones Judiciales, existente en la organización de la ex-Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, ha quedado fuera de su jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ha prestado su conformidad al respecto habiendo tomado la intervención que resulta de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Viernes 7 de diciembre de 2001

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3. Intervenir en el dictado de los pronunciamientos de acuerdo a las infracciones cometidas.
4. Resolver los recursos interpuestos y su posterior archivo, sobre los pronunciamientos efectuados por la División Procedimientos Legales.
5. Coordinar y realizar las actividades necesarias para satisfacer los requerimientos del Poder Judicial, participando, a su pedido, en procedimientos y demás tareas de orden operativo.
DIVISION PROCEDIMIENTOS LEGALES

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

ACCION
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Crear una unidad orgánica con nivel de División denominada Atención Requerimientos Judiciales, dependiente jerárquicamente del Departamento Fiscalización Operativa existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Entender en los procedimientos legalmente previstos en los casos que se generen como consecuencia de la actividad de la División Asuntos de Fiscalización Operativa.
TAREAS
1. Realizar el desarrollo de los procedimientos de sumarios formales y materiales, de aquellos contribuyentes y/o responsables que incurran en las infracciones legalmente previstas.
2. Dictar los pronunciamientos de acuerdo a las infracciones cometidas.

ARTICULO 2º Reemplazar las acciones y tareas del Departamento Fiscalización Operativa, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

3. Elevar los antecedentes al Departamento Fiscalización Operativa, a efectos de resolver los recursos interpuestos y su posterior archivo.

ARTICULO 3º Reemplazar los Anexos A01 y B01 en la parte pertinente de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.
DIVISION ASUNTOS DE FISCALIZACION OPERATIVA
ARTICULO 4º La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 19 de noviembre de 2001.
ACCION
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

Realizar en jurisdicción metropolitana e interior del país las tareas de verificación y fiscalización tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con las normas fijadas por la Superioridad.

ANEXO A01
TAREAS

FISCALIZACION
OPERATIVA

ATENCION
REQUERIMIENTOS
JUDICIALES

1. Realizar en todo el ámbito de su jurisdicción la verificación preventiva u ordinaria de los impuestos a cargo del Organismo, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que dicte la Superioridad.

PROCEDIMIENTOS
LEGALES

2. Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y responsables las informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.
DIVISION ATENCION REQUERIMIENTOS JUDICIALES

ASUNTOS DE
FISCALIZACION
OPERATIVA

ACCION
Auxiliar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público en las causas con requerimientos de índole tributario y coordinar con las áreas operativas del organismo las tareas tendientes a cumplir con los fines encomendados que ordene la Superioridad.

DIRECCION
GENERAL
IMPOSITIVA

FISCALIZACION
TAREAS
REGIMENES
PROMOCIONALES

1. Cumplimentar las gestiones de asistencia y consultoría que requiera el Poder Judicial y el Ministerio Público para la investigación de presuntos delitos fiscales.
2. Intervenir en los informes periciales en tanto el organismo no haya designado, oportunamente, otro perito.
JURIDICA
3. Realizar las tareas inherentes a las comunicaciones judiciales que los trámites a su cargo requieran.
e. 7/12 Nº 372.414 v. 7/12/2001
OPERACIONES
SOBRE
COMBUSTIBLES

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DESPACHO
IMPOSITIVO

Disposición Nº 651/2001
PROCEDIMIENTO. Estimación Administrativa de Honorarios en Juicios de Ejecución Fiscal. Disposición Nº 85/00 AFIP. Su Modificación.

DIRECCION GENERAL

DEPARTAMENTO

DIVISION
Bs. As., 4/12/2001
Anexo B 01

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DEPARTAMENTO FISCALIZACION OPERATIVA
ACCION
Efectuar en jurisdicción metropolitana e interior del país las tareas de verificación y fiscalización indicadas por la Superioridad, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, así como entender en los procedimientos legalmente previstos en los casos que se generen como consecuencia de las infracciones detectadas.
Supervisar las tareas emergentes de la colaboración que requiera el Poder Judicial de la Nación en las causas de contenido tributario y coordinar con las áreas de fiscalización las acciones investigativas correspondientes.

VISTO el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 85/00 AFIP se fijaron las pautas que deben observar los Agentes Fiscales y abogados patrocinantes para la estimación administrativa de honorarios en las ejecuciones fiscales.
Que la experiencia acumulada desde su sanción determina la necesidad de precisar los parámetros fijados en la mencionada norma y definir criterios de aplicación uniformes.
Que en el contexto económico imperante resulta razonable facultar a las áreas operativas para celebrar convenios de pago para el ingreso de los honorarios estimados administrativamente o regulados judicialmente.
Que, a tal efecto, corresponde establecer las formas, plazos y condiciones a que estarán sujetos dichos planes de pago, otorgando certeza y transparencia a la operatoria de que se trata.

TAREAS
1. Entender en la verificación preventiva u ordinaria de los impuestos a cargo del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Control Judicial y de Asuntos Legales Administrativos.

2. Entender en el desarrollo de los procedimientos de sumarios formales y materiales, de aquellos contribuyentes y/o responsables que incurran en las infracciones legalmente previstas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y por los artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618/97,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/12/2001

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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