Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.787 1 Sección ma y, paralelamente, descomprimir la tasa de interés interbancaria, por ello se estimó conveniente mantenerla hasta el 31.12.01 punto 2. de la Comunicación A 3338.
Atento el efecto positivo que ha tenido, frente a las condiciones actuales del mercado y a efectos de homegeneizar el tratamiento de ese requerimiento mínimo diario en el períod0. trimestral fijado en el punto anterior, se estima conveniente mantenerla hasta el 31.1.02.
e. 3/12 Nº 371.512 v. 3/12/2001

Lunes 3 de diciembre de 2001
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

TEXTO ORDENADO
Sección
Punto
2.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación A 3356 08/11/01 Ref.: Circular RUNOR 1-476. Régimen informativo de Posición de Liquidez. R.l. - P.L..

Anexo
Punto
2.1.4.

A 2422

único
3.1.10.

2.

2.1.5.

A 2422

único
3.1.3.

2.

2.1.6.

A 2422

único
3.1.8.

2.

2.1.7.

A 2422

único
3.1.11

2.

2.1.8.

A 2422

único
3.1.9.

2.

2.1.9.

A 2422

único
3.1.5.

2.

2.1.10.

A 2422

único
3.1.7.

2.
2.
2.

2.1.11
2.1.12.
2.2.

A 3274
A 3274
A 2422

único
3.

2.

2.3.

A 2422

único
3.2.

3.

3.1.1.

A 2422

único
5.

3.
3.

3.1.2.
3.1.3.

A 2422
A 2422

único único
5.
5.

Comunicación A 3357 09/11/01 Ref.: Circular LISOL 1-362. Normas sobre Requisitos Mínimos de Liquidez. Límites máximos de cómputo. Su modificación.

3.

3.1.4.

A 2422

único
5.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

3.
3.

3.2.1.
3.2.2.

B 5159
A 3274
A 2895

3.

3.3.

A 2833

3.
4.
5.

3.3.2.
4.1.

A 2833

6.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las modificaciones introducidas por la Comunicación A 3348
Circular CONAU 1-384 del 25.10.01, vinculada con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina www.bcra.gov.ar, opción Regulación y Supervisión, Búsqueda de Comunicaciones A, B y C, se encontrará disponible
a partir del 12 del corriente la Sección 4 del texto ordenado de Presentación de informaciones al Banco Central en soportes ópticos, que oportunamente reemplazará a la actualmente vigente.
Estas modificaciones tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a octubre y también para las de los meses anteriores, que se presenten a partir del 20 de noviembre.
Para su consulta, la presente Comunicación y sus Anexos quedarán en forma impresa en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch, San Martín 216, planta baja, Capital Federal.
e. 3/12 Nº 371.513 v. 3/12/2001
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
Sustituir, con vigencia a partir de la posición noviembre 2001/enero 2002, el inciso iii del punto 2.3. de las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez, por el siguiente:
iii Puntos 2.1.3. al 2.1.10 en conjunto
10

a Puntos 2.1.7. y 2.1.8. dentro del margen del 10%
b Punto 2.1.9. dentro del margen del 10%
c Punto 2.1.10. dentro del margen del 10%

5
2 0

Consecuentemente, les hacemos llegar en anexo los fundamentos de la medida adoptada y las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el ordenamiento de la referencia.

Párrafo
NORMA DE ORIGEN
Com.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

26

2.

A 2422

único
6.

6.1.

A 2422

único
3.3.

6.
6.

6.2.
6.3.

A2422
A 2422

único único
8.
9.

6.
6 7.

6.4.
6.5.
7.1.

A 3132
A 3290
A 3251

único
Párrafo
Observaciones Según Com. A 2648, A
3231, 3274 y A 3290.
Según Com. A 2663, A
3274 y A 3290.
Según Com. A 2648, A
3274 y A 3290.
Según Com. A 2648, 2705, A 3274 y A 3290.
Según Com. A 2648, A
3274 y A 3290.
Según Com. A 2663, 2648, A 3274 y A 3290.
Según Com. A 2648 y A
3274.
Según Com. A 3304.

1 y 2

Según Com. A 2663, 2833, 2915, 3195, 3246, 3274 y 3302.
Según Com. A 2705, 2817, 3274 y 3357.
Según Com. A 2490, modificado por las Com. A
2833, 2915 y 3326.
Según Com. A 2490
Según Com. A 2490, 3100
y 3326.
Según Com. A 2490 y A
3274.

Según Com. A 2991 y A
3274.
Según Com. A 2895 y A
3274.
Según A 3274.
Explicita criterio.
Según Com. A 2490, con aclaración interpretativa.
Según Com. A 2705, 2694
y A 3274.
Según Com. A 3274.
Según Com. A 2648 y A
3112.

Según Com. A 3274.

e. 3/12 Nº 371.507 v. 3/12/2001
B.C.R.A.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION QUE MODIFICA
LOS LIMITES MAXIMOS EN LA INTEGRACION
DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Anexo a la Com.
A 3357

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

1. Las normas vigentes en la materia de referencia admiten que la exigencia establecida se integre con fondos acreditados en las cuentas corrientes abiertas en esta Institución y con distintos activos radicados en el exterior. Para éstos rigen límites máximos de cómputo, con algunos sublímites diferentes en función del concepto de que se trate. Se destaca que la mayor parte de estos últimos se encuentran depositados en la cuenta abierta en el Deutsche Bank.
2. Se considera conveniente limitar esta modalidad a fin de que, sin que resulte afectado el total de las reservas internacionales del sistema financiero, se incremente la posición específica de este Banco Central.

Comunicación A 3360 13/11/01 Ref.: Circular CONAU 1-388. Régimen informativo Deudores del Sistema Financiero y Composición de los Conjuntos Económicos.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de hacerles llegar el nuevo texto ordenado del régimen de la referencia.
Al respecto, se señala que se han incorporado las siguientes modificaciones las que entrarán en vigencia para la información de enero, cuya presentación se efectuará en febrero de 2002.
Apartado B Datos sobre la asistencia al deudor
La modificación posibilitará que esta Institución cuente con mayor margen operativo para llevar a cabo su política en materia de liquidez del sistema financiero, ampliando la disponibilidad de fondos para aplicar a través de redescuentos y operaciones de pase, etc.
Por otra parte, la ecuación de rentabilidad de los intermediarios financieros que se vean obligados a adecuarse a los nuevos topes no se vería afectada toda vez que la tasa de retribución que el Banco Central reconoce por los fondos acreditados en sus cuentas es prácticamente similar a la que abona el referido Deutsche Bank.
Adicionalmente, teniendo en cuenta el nuevo tope general, cabe reformular los sublímites para otros conceptos que, dado el ínfimo uso registrado, no tendrá efectos secundarios ponderables.
3. Se estima razonable que la fecha de entrada en vigencia de la modificación opere para la posición noviembre 2001/enero 2002.

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ
Sección 2. Integración.

3 Se incorpora el punto 5 Refinanciaciones, en el que se deberá informar, la fecha en que se efectuó la refinanciación. Este requerimiento se limita a las refinanciaciones instrumentadas a partir del 02.07.01.
Se incorporaron los conceptos vertidos por las comunicaciones A 3284 del 11.06.01 que dejó sin efecto la remisión de las informaciones contenidas en los apartados D lnformación societaria de deudores y E Endeudamiento con el exterior y B 6914 del 12.07.01 la que, además, determinaba que a partir de octubre los datos se remitirán en pesos sin decimal.
Se produjeron adecuaciones que tuvieron en cuenta la actualización del Plan y manual de cuen-

La integración en los conceptos admitidos sólo resultará computable hasta los siguientes límites máximos, medidos respecto del requisito mínimo de cada período:

i Puntos 2.1.1, 2.1.11. y 2.1.12. en conjunto.
ii Punto 2.1.2.
iii Puntos 2.1.3. al 2.1.10. en conjunto.
a Puntos 2.1.7. y 2.1.8. dentro del margen del 10%
b Punto 2.1.9. dentro del margen del 10%
c Punto 2.1.10. dentro del margen del 10%

2 En el punto 4, se deberá consignar de los deudores irrecuperables por disposición técnica, la fecha en que fueron recategorizados como tales y qué tipo de ente es el que motiva tal reclasificación.

tas.

2.3. Límites máximos de cómputo.

Concepto
1 En el punto 1 Situación, se deberá diferenciar, de corresponder, las situaciones 2a y 2b.

Máximo computable en %
100
20
10
5 2
0

Además, se comunica que en la difusión de los datos a través de la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra esta Institución, no se discriminarán los niveles de situación 1, 2a y 2b para Cartera Comercial y 1 y 2 para Cartera de Consumo y Comercial asimilable a Consumo. Se habilita una opción mediante la cual las entidades que proveen información a la central de deudores podrán consultar, utilizando la clave habilitada, los montos adeudados abiertos por línea o rubro según corresponda.
En ese sentido se destaca la restricción que deberán tener en cuenta las entidades respecto de la difusión de estos datos Punto 3 del apartado 1.
La presente Comunicación se encontrará disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina www.bcra.gov.ar a partir del 15 del corriente.
Para su consulta, en forma impresa, quedará a disposición en la biblioteca Dr. Raúl Prebisch, San Martín 216, Capital Federal.
e. 3/12 Nº 371.510 v. 3/12/2001

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/12/2001

Page count36

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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