Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.785 1 Sección
Jueves 29 de noviembre de 2001 47

MA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA la Resolución N 69 de fecha 12
de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE lNGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente N 12.789/77 Cde. 11 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Declarar extinguido el sumario iniciado a la firma ACEROS CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, lNDUSTRIAL, COMERCIAL
IMPORTADORA Y EXPORTADORA Decreto N 2494 del 2 de diciembre de 1980, por aplicación del artículo 6 penúltimo párrafo del Decreto N 2054/92. ARTICULO 2 Notifíquese a la firma ACEROS CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, lNDUSTRIAL, COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA. ARTICULO 3 Hágase saber a la DlRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DlRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMlNISTRACION FEDERAL DE lNGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Registro de Beneficiarios de la Ley N
21.608. ARTICULO 4 De Forma - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE
COMERCIO Y SECRETARIA DE L,A COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 29/11 Nº 371.268 v. 3/12/2001

Que la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 70 de fecha 10 de julio de 2001, extendió el plazo máximo a que se refiere el citado artículo 5 de la Resolución de la referida Secretaría N 40 del 9 de marzo de 2001, en SESENTA 60 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. Dicho plazo fue nuevamente prorrogado por la Resolución de la mencionada Secretaría N 90 del 10 de octubre de 2001, por TREINTA 30 días hábiles adicionales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Que conforme manifiesta el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, las observaciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en la intervención prevista por la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 40 del 9 de marzo de 2001, han sido salvadas.

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE lNDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma CAFFETTI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, lNMOBILIARIA Y AGROPECUARIA la Resolución N 64
de fecha 11 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente N 251.238/92 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Impónese a la firma CAFFETTI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, lNDUSTRIAL, FlNANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N 1940 del 25 de agosto de 1978 y Resolución del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA N 279 del 18 de diciembre de 1981, el reintegro del CIENTO POR CIENTO 100% de los tributos no ingresados con más su actualización e intereses, conforme lo establecido en el artículo 17 inciso b Apartado 3 de la Ley N 21.608. ARTICULO 2 Impónese a la firma CAFFETTI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA el pago de una multa de PESOS DOS MILLONES TRECE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 2.013.842,96, según lo establecido en el artículo 17 inciso b Apartado 2 de la Ley N 21.608. ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El solo vencimiento del plazo producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO 4 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta en el ARTICULO 2 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO 5 Hágase saber a la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMlNISTRACION FEDERAL DE lNGRESOS PUBLICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA y al Registro de Beneficiarios de la Ley N 21.608. ARTICULO 6.- Notifíquese a la firma CAFFETTI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, lNDUSTRIAL, FINANCIERA, lNMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.
ARTICULO 7.- De Forma - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE lNDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 29/11 Nº 371.267 v. 3/12/2001

Que en el marco normativo arriba identificado, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dictó la Resolución N 1502 del 25 de septiembre de 2001, haciendo lugar a la solicitud de corrección del monto de las determinaciones practicadas en el expediente de su Registro N 42/99-4 respecto de la reserva de siniestros pendientes informada por la entidad ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS por la Circular de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto N 575 del 15 de julio de 1997, a los fines y con los alcances previstos en el artículo 7
de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 40 del 9 de marzo de 2001, incrementando el importe a ofertar a dicha entidad en hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 143.287,38.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Secretario de Finanzas se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N 1061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por Decreto N 1220 del 22 de diciembre de 2000 y en el Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999
y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ratifícase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación N 1502 del 25 de septiembre de 2001, a los fines y con los alcances previstos en el artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 40 del 9 de marzo de 2001.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DANIEL MARX, Secretario de Finanzas.
e. 29/11 N 371.222 v. 29/11/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE FINANZAS
Resolución N 135/2001
Bs. As., 23/11/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma CONTINENTAL ARMADORES DE
PESCA SOCIEDAD ANONIMA la Resolución N 78 de fecha 25 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente N 313.115/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Ordénase la instrucción del sumario por los presuntos incumplimientos a las obligaciones asumidas en el Régimen de Promoción Industrial - Decretos Nros. 931/83 y 139 del 4
de febrero de 1987. ARTICULO 2 Notifíquese a la firma CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA
SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 3 Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMlNISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Registro de Beneficiarios de la Ley N 21.608. ARTICULO 4 De Forma - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA
DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 29/11 Nº 371.266 v. 3/12/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE FINANZAS
Resolución N 134/2001
Bs. As., 23/11/2001
VISTO el Expediente N 137/01 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA; el Decreto N 1061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por el Decreto N 1220 del 22 de diciembre de 2000; el Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios; las Resoluciones N 40, N 70 y N 90 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fechas 9 de marzo, 10 de julio y 10 de octubre de 2001, respectivamente; y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación N 1502 del 25 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 40 del 9 de marzo de 2001, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación resolverá acerca de la solicitud de rectificación de errores materiales que puedan existir en la determinación del importe liquidado por el citado Instituto en el expediente de su Registro N 42/994, solamente respecto de los montos correspondientes a la reserva de siniestros pendientes.
Que el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación resolverá las solicitudes de rectificación de errores materiales ad referéndum del Secretario de Finanzas, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, fijándose un plazo máximo de SESENTA 60 días hábiles para todo el trámite de resolución del pedido de rectificación de errores materiales, considerándose automáticamente denegada la solicitud si no hubiere resolución dentro de ese plazo.

VISTO el Expediente N 035/01 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA; el Decreto N 1061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por el Decreto N 1220 del 22 de diciembre de 2000; el Decreto N 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios; las Resoluciones N 40, N 70 y N 90 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fechas 9 de marzo, 10 de julio y 10 de octubre de 2001, respectivamente; y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación N 1504 del 26 de septiembre de 2001, y 1417 del 11 de mayo de 2001 modificada por la Resolución del citado Instituto N 1464 del 27 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 40 del 9 de marzo de 2001, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación resolverá acerca de la solicitud de rectificación de errores materiales que puedan existir en la determinación del importe liquidado por el citado Instituto en el expediente de su Registro N 42/99-4, solamente respecto de los montos correspondientes a la reserva de siniestros pendientes.
Que el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación resolverá las solicitudes de rectificación de errores materiales ad referéndum del Secretario de Finanzas, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, fijándose un plazo máximo de SESENTA 60 días hábiles para todo el trámite de resolución del pedido de rectificación de errores materiales, considerándose automáticamente denegada la solicitud si no hubiere resolución dentro de ese plazo.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 70 de fecha 10 de julio de 2001, extendió el plazo máximo a que se refiere el citado artículo 5 de la Resolución de la referida Secretaría N 40 del 9 de marzo de 2001, en SESENTA 60 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. Dicho plazo fue nuevamente prorrogado por la Resolución de la mencionada Secretaría N 90 del 10 de octubre de 2001, por TREINTA 30 días hábiles adicionales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que en el marco normativo arriba identificado, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dictó la Resolución N 1504 del 26 de septiembre de 2001, haciendo lugar a la solicitud de corrección del monto de las determinaciones practicadas en el expediente de su Registro N 42/99-4 respecto de la reserva de siniestros pendientes informada por la entidad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la Circular de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto N 575 del 15 de julio de 1997, a los fines y con los alcances previstos en el artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 40 del 9 de marzo de 2001, incrementando el importe a ofertar a dicha entidad en hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
$ 212.498,36.
Que conforme manifiesta el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, las observaciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en la intervención prevista por la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS N 40 del 9 de marzo de 2001, han sido salvadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/11/2001

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First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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