Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.778 1 Sección Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS FINANCIEROS
DISPONE:
ARTICULO 1 Sanciónase a GALICIA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
con un llamado de atención.

NOMBRE/RAZON SOCIAL

ARTICULO 3 Déjase constancia que la presente disposición es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N 20.091 y sus modificatorias.
ARTICULO 4 Notifíquese a la entidad aseguradora sancionada.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HECTOR MARIO RODRIGUEZ, Subsecretario de Servicios Financieros.
e. 20/11 N 369.994 v. 20/11/2001

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 28.494 DEL 13 NOV. 2001
Expediente N 38.980 S/Situación patrimonial de INDIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. y su situación frente a los dispositivos de la ley 20.091 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
Síntesis:

ARTICULO 3 Hacer saber a los miembros de los órganos de administración y fiscalización de INDIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática en los términos del artículo 49 de la ley 20.091, por lo que deberá abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.
ARTICULO 4 Efectuar la comunicación al Registro Público de Comercio de la Jurisdicción competente, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguro, en la instancia procesal pertinente.
ARTICULO 5 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.

$ 48.839,52

090/01

$ 21.107,42

$ 48.839,52

090/01

ANTETEX S.A.
CUIT Nro. 30-69712432-9
ABIUSI GUSTAVO ADOLFO
CUIT Nro. 20-22448846-8

$ 64.616,70

$ 150.545,15

091/01

$ 64.616,70

$ 150.545,15

091/01

$ 120.430,49

$331.278,37

102/01

$ 120.430,49

$ 331.278,37

102/01

ARGEN TABAK S.A.
CUIT Nro. 30-67782288-7

$ 2.440,04

$ 5.143,04

345/00

KAILER S.A.
CUIT Nro. 30-69691607-8

$ 57.099,00

$ 67.418,00

001/00

BUENOS AIRES PORT S.A.
CUIT Nro. 30-69642544-9

$ 70.272/37

$ 85.561,76

101/01

KOAMBRA S.A.
CUIT Nro. 30-70209019-5

$ 14.230,30

$ 21.670,01

126/01

$ 109.782,62

$ 132.070,65

103/01

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA PLATA
CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por la presunta infracción al Art. 954 inc. a y b del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado Art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados Art. 1013 inc. g del C.A.. Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima la que asciende según el caso, a saber:
NOMBRE/RAZON SOCIAL
OVERSEAS ARG. SA.
CUIT N 30- 68082073-9

Fdo. JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL - Superintendente de Seguros
MULTA

TRIBUTOS

$ 1.614,35

$ 1.057,24

e. 20/11 N 370.031 v. 20/11/2001

Síntesis: Resolución N 28.495 DEL 13 NOV 2001

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Expte. N 34.349 ASUNTO: SIGNET STAR REINSURANCE COMPANY

ADUANA DE LA PLATA

ARTICULO 1 Autorizar el cambio de denominación de SIGNET STAR REINSURANCE COMPANY, entidad habilitada a operar en carácter de reaseguradora extranjera mediante Resolución N
24.763 del 12 de agosto 1996 e inscripta bajo el N 635 en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por BERKLEY INSURANCE COMPANY.
ARTICULO 2 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL, Superintendente de Seguros.
La versión completa se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja Capital Federal.
e. 20/11 N 369.961 v. 20/11/2001

En los SUMARIOS CONTENCIOSOS de referencia que se tramitan por ante esta ADUANA DE
LA PLATA, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados que se detallan de las RESOLUCIONES FALLOS recaídas en las distintas causas, cuyo texto expresa: ENSENADA y VISTO y CONSIDERANDO RESUELVO. ART. 1 - CONDENAR a ART. 2: FORMULAR CARGO ART. 3 INTIMAR
a para que en el término de quince 15 días proceda a hacer efectiva la multa de los ARTS. 1 y 2, bajo apercibimiento de proceder a su cobro a través del procedimiento de ejecución en los términos de los ARTS. 1122 ss. y cc. del CODIGO ADUANERO. ARTS. 4, 5 y 6 DE FORMA. Firmado: Ing.
ROBERTO EDGAR MANIAS, Administrador de Aduana Div. Aduana La Plata, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rozas S/N Ensenada.
CAUSANTE
KASANDRA ENTERPRICE INC. S.A.

MULTA

CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por la presunta infracción al Art. 970 del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en
SUM. N

FALLO N

CUIT N 33-69896309-9

145/01

112/01

CUIT N 30-70300064-5

135/01

98/01

CUIT N 30-69350289-2

043/01

103/01

CUIT N 20-93733589-0

095/01

106/01

$ 1.272,00

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADUANA DE LA PLATA

TRIBUTOS

$ 1.272,00

VERKADEN S.A.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

394/00

Firmado Ing. ROBERTO EDGAR MANIAS, Administrador de aduana, División Aduana de La Pla-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

SUMARIO SA33

ta.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

SUMARIO SC33

Firmado Ing. ROBERTO EDGAR MANIAS, Administrador de Aduana - Division Aduana de La Plata.
e. 20/11 N 370.030 v. 20/11/2001

ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese a la entidad por la Gerencia de Control y al Instituto Nacional de Reaseguros e.l., y publíquese en el Boletín Oficial.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 20/11 N 369.962 v. 20/11/2001

TRIBUTOS

$ 21.107,42

BUENOS AIRES PORT S.A.
CUIT Nro. 30-69642544-9

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

MULTA

ANTETEX S.A.
CUIT Nro. 30-69712432-9
ABIUSI GUSTAVO ADOLFO
CUIT Nro. 20-22448846-8

BUENOS AIRES PORT S.A.
CUIT Nro. 30-69642544-9
ABIUSI GUSTAVO ADOLFO
CUIT Nro. 30-69642544-9

MINISTERIO DE ECONOMIA

ARTICULO 2 Revocar la autorización para operar en seguros, oportunamente conferida a INDIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A., con personería jurídica o autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto del 20-2-1950, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 9-5-1950 bajo el N 415 Libro 48, folio 445, Tomo A, inscripta y autorizada ante esta Superintendencia de Seguros por Resolución N 1955 del 20-9-50, Expte. N 5444, con domicilio en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 730, de la Ciudad de Buenos Aires.

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el perentorio término de DIEZ 10 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado Art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados Art. 1013 inc. g del C.A.. Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima, la que asciende según el caso, a saber:

ARTICULO 2 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, una vez firme.

ARTICULO 1 Dejar sin efecto la Resolución N 28.462 dictada el 30-10-2001 a fs. 1547/1550.

Martes 20 de noviembre de 2001

PITAMBER S.A.
$ 1.272,00
LIAN LIAN
$ 1.272,00

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/11/2001

Page count56

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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