Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.774 1 Sección darmería Nacional que se menciona a continuación: Primer Alférez Claudio Marcelo Sánchez, Alférez Pablo Sergio Benítez, Sargento Ayudante José Martín Ostuvald y los Sargentos Primeros Jaime Ismael Córdoba y Hugo Daniel Felis, a partir del 22 de enero de 2000 y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días incluyendo el tiempo de traslado ida y regreso, quienes integraron la Misión de Administración Transitoria de Nacional Unidas en Timor Oriental UNTAET.

Decreto 1452/2001
Bs. As., 8/11/2001
Recházase el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano chileno Ricardo Alberto Cid Muñoz, contra la Resolución del Ministerio del Interior N
2364 del 22 de octubre de 1997, que dispusiera su expulsión del Territorio Nacional, de acuerdo con los términos del artículo 95, inciso a de la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración N 22.439.

Decreto 1453/2001
Bs. As., 8/11/2001
Convalídase la extensión de la comisión transitoria en la República de Bosnia y Herzegovina a partir del 24 de junio de 2000 hasta el 2 de diciembre de 2000, del personal de Gendarmería Nacional que se menciona a continuación: Roque Esteban Salinas, Víctor Juan Benegas, Sergio Ariel Martínez, Juan Ramón Arce, Juan Carlos Román, Germán Gerhauser, Jerónimo René Cazón, Martín Pablo Myslicki, Atanacio Solís, Manuel Armando Lencina, Alfredo Perfecto Perales, Carlos Alberto Basualdo, Miguel Humberto Alvarez, Rubén Aguilera, Juan Carlos Esquivel, Jorge Oscar Moreyra, Néstor Raúl Posee, Daniel Argentino Aguilar, Claudio Gerardo Ballon, Paulo Leguizamón, Edmundo Víctor Fernández, Raúl Alberto Sánchez, Gabriel Zalazar, Roberto Escobar, Darío Walter Vera, Luis Alberto Cáceres, Héctor Remigio Pavón, Eugenio Ramón Makarewiez, Sandro Norberto Vallejo, Francisco Rosario Nieto, Marcel Fabián Núñez, Antoni Damián Avalos, Rubén Vizgarra, Alfredo Daniel Burik, Rubén Darío Báez, Cripin Gómez, Rubén Darío Soto, Carlos Ramón Espíndola, Luis Alberto Ruiz Díaz, Oscar Mártires Sandoval, Agustín Alvez, Pedro Mario Pinto, Ricardo Antonio Dorrego, José Andrés Aragón, Gildo Emilio Amilcar Zampa, Leonardo Raúl Agero, Rubén Darío Velázquez, Carlos Alberto Giménez, Daniel Omar Gómez, Fernando Marcelo Acosta, Arnaldo Céspedes, Lidio René Murdoch, Bangelista Vallejo, Orlando Valiente, Lucas Eugenio Mendoza, Juan Manuel Bazán, José Daniel Vallejos, Miguel Angel Magri, César Aníbal Baez, José Edgardo Ocaranza, Pedro Nolasco Talavera, Máximo Alejandro Jancik, Alcides Amado Villalba y Gastón Ariel Leonetti.
Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria del contingente de Gendarmería Nacional que se consigna a continuación, a partir del 17 de enero de 2000 hasta del 2 de diciembre de 2000 a la ciudad de Sarajevo República de Bosnia y Herzegovina: Carlos Ariel San Emeterio, Javier Alejandro Sacchiittella, Agustín Yañes, Guillermo Zoilo Segura, Valentín Dionicio Conchas, Demecio Verón, Ramón Heredia, Marcos Adrián Gallegos, Jorge Gustavo Román, Roque Ramos, Roberto Ariel Muñoz, Néstor Fabián Farías, Ricardo Flores, Juan Domingo Pereyra de Melo, Gilberto Guerra, Francisco Lencinas y Nicolás Bogado.

RESOLUCIONES

Superintendencia de Servicios de Salud
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA RNOS-1-1820 formula una presentación tendiente a la aprobación de la modificación introducida en el plexo normativo correspondiente a su Estatuto Social, en el marco del Expediente referenciado en el VISTO.
Que dicha modificación no ha merecido ningún tipo de objeción por parte del servicio jurídico de este organismo, ya que se ha producido con arreglo a las prescripciones del estatuto vigente de la obra social presentante.
Que esta Superintendencia comparte el temperamento vertido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, en virtud de lo cual procede el dictado del presente acto.
Por ello, y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, y 856/01.
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Aprobar la modificación realizada sobre el plexo normativo del Estatuto Social de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA RNOS-1 -1820.
Art. 2 Registrar el nuevo texto del Estatuto Social que corre agregado en fs.138/143 del Expediente del Visto.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y, oportunamente archívese. Rubén Cano.

Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 670/2001 y 59/2001
Declárase en determinados sectores de la provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913

Apruébase una modificación del plexo normativo del estatuto social de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina.
Bs. As., 9/11/2001
VISTO el Expediente N 8815/99-SSSALUD, y
LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913:
a Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos BARILOCHE, ÑORQUINCO, PILCANIYEU, 25 DE MAYO, EL CUY, 9 DE
JULIO y VALCHETA, afectados por nevadas, heladas y precipitaciones pluviales, desde el 11 de julio de 2001 hasta el 10 de julio de 2002. A tal efecto se dan por concluidos al 10 de julio de 2001
los alcances de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N 161, MINISTERIO DEL
INTERIOR N 8 del 29 de febrero de 2001.
b Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas ribereñas e isleñas de los Departamentos GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI
MAHUIDA, CONESA, ADOLFO ALSINA y EL CUY, por efecto de inundaciones de los ríos Neuquén y Negro, debido a las mayores erogaciones de caudal efectuadas por las represas a causa de precipitaciones extraordinarias, desde el 1 de julio de 2001 hasta el 1 de julio de 2002.
Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3 Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo. Ramón B. Mestre.

3

previstas en la Ley N 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3, inciso a, apartado 1
del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y DEL lNTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913: Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los Cuarteles XIV y XVI del Partido CORONEL DORREGO, afectados por inundación, desde el 1 de julio de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001.
Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3 Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo. Ramón B. Mestre.

Bs. As., 7/11/2001
VISTO el Expediente N 800-008595/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 22.913, el Decreto N 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 29 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 1012 y 1013 ambos del 21 de agosto de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 669/2001 y 58/2001
Declárase en determinados cuarteles del partido Coronel Dorrego, de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913
Bs. As., 7/11/2001
VISTO el Expediente N 800-009626/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 22.913, el Decreto N 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 25 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales afectadas por inundación de los Cuarteles XIV y XVI del Partido de CORONEL DORREGO, mediante el Decreto Provincial N 2191 del 5 de septiembre de 2001.

Que por el artículo 3, inciso a, apartado 1
del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
OBRAS SOCIALES
Resolución 455/2001

Por ello,
Miércoles 14 de noviembre de 2001

Resolución General 378/2001
Modificación del Artículo 29, Capítulo XI de las Normas N.T. 2001 Mod. RG 369/2001 e interpretación del Artículo 17 de la Ley N 24.083
modificada por la Ley N 24.441
Bs. As., 9/11/2001
VISTO el expediente N 1240/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado Proyecto de Resolución General s/
Normativa F.C.I., y CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N 24.083 Mod.
Ley N 24.441 contiene las disposiciones relativas al depósito de las disponibilidades de dinero en efectivo pertenecientes a los Fondos Comunes de Inversión.
Que el artículo 29 del Capítulo XI Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS N.T.
2001 Mod. RG 369/01 fija los márgenes de liquidez que deben mantener los Fondos.
Que se han detectado interpretaciones divergentes de la normativa vigente en relación, al depósito de las disponibilidades.
Que hace al beneficio de los inversores, sociedades gerentes y depositarias de los Fondos aclarar las pautas a las que deben ajustarse los Fondos Comunes de Inversión.
Que en virtud de ello resulta necesario establecer el alcance del artículo 17 de la Ley N 24.083 Mod. Ley N 24.441 y modificar el artículo 29 del Capítulo XI Fondos Comu-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/11/2001

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First edition02/01/1989

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