Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.745 1 Sección 2003, puedan ser canjeados por instrumentos que sean aplicables al pago de impuestos a su vencimiento.
Que, como consecuencia de ello, se prevé que podrán emitirse Certificados de Crédito Fiscal CCF por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL PESOS UN MIL MILLONES V.N. $ 1.000.000.000, o en caso de no cubrirse ese monto, se aceptarán las presentaciones de los tenedores efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que la medida ha de producir un efecto económico equivalente a una importante reducción de la carga impositiva, sin que ello signifique costo alguno al TESORO NACIONAL, ya que el costo lo afrontan quienes venden sus títulos públicos bajo la par.
Que ello contribuirá a contrarrestar el aumento de la carga impositiva que se produjo en los últimos años debido al incremento de la tasa de interés y la consecuente caída del nivel de actividad económica.
Que el efecto combinado y simultáneo de una baja de los intereses y de la carga impositiva, anticipará la reactivación de la economía y facilitará la creación de empleos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, así como aquellas que fueran delegadas por el artículo 113, segundo párrafo, de la Ley N 11.683, texto ordenando en 1998 y sus modificaciones, y la Ley N 25.414.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
ECONOMIA a emitir, por todos aquellos títulos de la deuda pública nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal CCF que serán escriturales, por el importe equivalente a los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea la denominación y moneda en que se hubieran emitido, por hasta el equivalente de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL MILLONES
V.N. $ 1.000.000.000. Para recibir Certificados de Crédito Fiscal CCF, los instrumentos se deberán depositar hasta el 31 de diciembre de 2001
en la CAJA DE VALORES S.A. o donde el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, donde quedarán depositados en custodia a estos efectos. La asignación de los Certificados de Crédito Fiscal CCF se hará por estricto orden cronólogico de depósito de los títulos, hasta alcanzar el cupo establecido.
Los títulos respectivos serán transferidos a una cuenta fiduciaria en la CAJA DE VALORES S.A. o donde el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, siendo indisponibles para su titular. La CAJA DE VALORES S.A. o quien corresponda emitirá certificados de custodia por los cupones de amortización del capital e interés de los títulos correspondientes sobre los que no se emitieran Certificados de Crédito Fiscal CCF que serán libremente transferibles. Los titulares no podrán ejercer las cláusulas de aceleración de vencimiento pactadas en las condiciones de emisión de los títulos respectivos.
Se excluyen del régimen instrumentado por el presente decreto a todos los títulos públicos denominados Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa variable en dólares estadounidenses.
Art. 2 Los Certificados de Crédito Fiscal CCF serán emitidos en la moneda que corresponda a los cupones de amortización de capital e interés que representen. Su vencimiento será simultáneo al de aquellos, serán intransferibles hasta su vencimiento, y estarán regidos por la Ley de la REPUBLICA ARGENTINA, y en caso de controversia se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.
Art. 3 Los Certificados de Crédito Fiscal CCF tendrán poder cancelatorio definitivo a su
vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir de entonces, en las condiciones que prevé el artículo 36
del Decreto N 1397 de fecha 12 de junio de 1979
y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con excepción de los aportes y contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL o destinados al régimen de OBRAS SOCIALES Y RIESGOS DEL TRABAJO, el IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de Impuestos. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, recibirá los Certificados de Crédito Fiscal CCF vencidos a los efectos de la cancelación de los respectivos tributos en la cuenta habilitada de conformidad al artículo 8 del Decreto N 979 del 1 de agosto de 2001, con débito a las respectivas cuentas de los depositantes, e imputará el importe correspondiente íntegramente a cargo de la NACION ARGENTINA a los efectos de la distribución que corresponda de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Los Certificados de Crédito Fiscal CCF emitidos se cancelarán mediante el pago de los servicios de renta o de capital de los cupones que representan o mediante su aplicación al pago de impuestos, en cuyo caso, extinguen los cupones respectivos.
Art. 4 Los depositantes podrán retirar en cualquier momento y por única vez los títulos de la deuda pública que hubieren depositado en la CAJA DE VALORES S.A. o donde el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, devolviendo todos los certificados de custodia por el importe equivalente a la amortización del capital y de los intereses, y los Certificados de Crédito Fiscal CCF pendientes de aplicación que se les hubieran acreditado, los que serán debitados de su cuenta y cancelados.
Art. 5 La Autoridad de Aplicación del presente decreto será el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

RESOLUCIONES
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1352/2001
Reinscríbese a la firma Puntual S.R.L. en el Registro Nacional de prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 27/9/2001
VISTO el expediente N 1494 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:
Que la firma PUNTUAL S.R.L. fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 23/7/98 con el número QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 546.
Que con fecha 6/8/2001 recayó en estas actuaciones la Resolución CNC N 1088, mediante la que se dispuso su baja del mencionado registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al primer trimestre calendario del año 2001.
Que en presentación del 17/8/2001 obrante a fojas 358/363, PUNTUAL S.R.L., solicita su reinscripción como Prestador de Servicios Postales.
Que mediante dicha presentación y la posterior de fecha 22/8/2001, obrante a fojas 365/
374 la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto s/Decreto N 115/97
para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como así también el pago del
importe de PESOS MIL $ 1.000.- en concepto de Renta Postal establecido en el artículo 4 inciso a de la Resolución N 007
CNCT/96.
Que, asimismo, la interesada ha acreditado el cumplimiento de los requisitos trimestrales exigidos en el último párrafo del artículo 11
del Decreto N 1187/93 modificado por su similar N 115/97, en lo relativo los vencimientos operados hasta la fecha.
Que la modificación introducida por el artículo 7 del Decreto N 115/97 al artículo 11 de su similar N 1187/93 mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo encuentra su fundamento en el considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral
Que la Resolución N 007 CNCT/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.
Que en tal sentido se juzga razonable que la presentación efectuada por PUNTUAL S.R.L., sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución N 007 CNCT/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución mencionada.
Que conforme se encuentra documentado a fojas 376/377, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4 de la Resolución N 007 CNCT/96, constatándose que la empresa no continuaba en el ejercicio de la actividad postal.
Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 y sus modificatorios.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115/97.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por PUNTUAL S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución N 31 CNC/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la empresa PUNTUAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y
Miércoles 3 de octubre de 2001

2

sus modificatorios y en la Resolución N 007
CNCT/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 546.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1353/2001
Mantiénese inscripta a la firma Send S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 27/9/2001
VISTO el expediente N 4756 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada SEND S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 23 de julio de 1998, con el número QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE 547.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SEND S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada SEND S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93
y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/10/2001

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Last issue06/07/2024

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