Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.745 1 Sección ARTICULO 4º Efectuar la comunicación al Registro Público de Comercio de la Jurisdicción competente, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguro, en la instancia procesal pertinente.
ARTICULO 5º Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 6º Regístrese, notifíquese a la entidad por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado, hágase saber al Instituto Nacional de Reaseguros e.l., y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 3/10 Nº 364.658 v. 3/10/2001

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 28.410 del 27 Sep 2001
EXPEDIENTE Nº 39.936 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DEL
PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. FRANCISCO LUIS GOÑI MENDIETA

Miércoles 3 de octubre de 2001

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MINISTERIO DE ECONOMIA
La DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, cita y emplaza a los representantes legales de la siguiente firma: GEO BORE MINES SERVICE SOCIEDAD
ANONIMA Expte. ex-MEyOySP nº 070-000166/95, para que se presenten ante la Instructora Sumariante Dra. Marta Iris TERG, en la Avda. Julio A. Roca 651, Piso 3º, Oficina 15/16, CAPITAL FEDERAL, en relación a los expedientes antes mencionados donde se ha ordenando la instrucción del sumario correspondiente conforme lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de la Función Pública Nº 108/92. La citación tiene por finalidad otórgale a la sumariada conforme lo establecido en el art. 2º Anexo de la Resolución SICyM.
Nº 163/93. vista de las actuaciones por el término de quince 15 días hábiles administrativos para que tome conocimiento de la documentación y formule su descargo y acompañe la prueba documental que obre en su poder la que deberá adjuntarse en originales o en fotocopias autenticadas y ofrezca las que estime necesario producir. Se le hace saber que por Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 171/00 se ordeno instruir sumario por falta de presentación de la declaración jurada anual para el mantenimiento de su inscripción como empresa de servicios mineros, y la falta de información sobre bienes de capital importados bajo el art. 21 de la Ley Nº 24.196, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º, 4º y 5º de la Resolución ex-SM. Nº 48/94. Dentro de dicho plazo deberá acreditar personería en legal forma y constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, conforme lo determina la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el términos de TRES 3 días. Fdo. Dra. Marta Iris TERGInstructora Sumariante.
Buenos Aires, 20 SEP 2001
e. 3/10 Nº 364.478 v. 5/10/2001

Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

MINISTERIO DE ECONOMIA
ARTICULO 1º Cancelar la inscripción en el Registro de productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del Productor Asesor de Seguros Sr. Francisco Luis Goñi Mendieta, matrícula 13.907.
ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. JUAN PABLO
CHEVALLIER-BOUTELL - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la Presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Mesa de Entradas - Cap. Federal.
e. 3/10 Nº 364.659 v. 3/10/2001

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 28.411 del 27 Sep 2001
EXPEDIENTE Nº 41.565 - Atrasos o falta de presentación de Estados Contables o Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar R.G. Nº 25.805 y ptos.
39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, de PROVIDENCIA COMPAÑIA
DE SEGUROS DE VIDA S.A.

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma MAJU SOCIEDAD ANONIMA la Resolución Nº 41 de fecha 30 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente Nº 307.067/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Impónese a la firma MAJU SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 3164 del 29 de setiembre de 1986 y SUS modificatorios Nros. 3093 del 3 de octubre de 1990 y 4691 del 21 de diciembre de 1990, el pago de una multa de pesos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos con ochenta centavos $ 23.542,80, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 2º.
El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 3º. Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 4º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL lMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702. ARTICULO 5º. Notifíquese a la firma MAJU SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6º. De Forma - Firmado: REINALDO BANARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE
COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR - Av. Julio A. Roca 651 Planta Baja Sector 11.
e. 3/10 Nº 364.632 v. 5/10/2001

Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Sancionar a PROVIDENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. con un apercibimiento.
ARTICULO 2º Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 3º Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83º de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 3/10 Nº 364.660 v. 3/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR notifica a la firma DILUVIO SOCIEDAD ANONIMA la Resolución Nº 39 de fecha 30 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente Nº 307.345/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Declarar extinguido el sumario iniciado a la firma DILUVIO SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 4351 del 30 de diciembre de 1985, por aplicación del artículo 6º penúltimo párrafo del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º. Notifíquese a la firma DILUVIO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3º. Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria 22.702. ARTICULO 4º. De Forma - Firmado:
REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR - Av. Julio A. Roca 651
Planta Baja Sector 11.
e. 3/10 Nº 364.723 v. 5/10/2001
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 28.412 del 27 Sep 2001
ADUANA DE BARRANQUERAS - CHACO
EXPEDIENTE Nº 10.793: Reforma y reordenamiento del estatuto social de PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS.
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Conformar la reforma del artículo 5º del estatuto social de PARANA SOCIEDAD
ANONIMA DE SEGUROS y el reordenamiento de dicho instrumento, en virtud de lo aprobado por la Asamblea Unánime de Accionistas celebrada el 30 de octubre de 2000.
ARTICULO 2º A los fines establecidos por los artículos 5º y 167º de la Ley Nº 19.550, confiérase intervención a la Inspección General de Justicia.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. JUAN PABLO
CHEVALLIER-BOUTELL - Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Superintendencia de Seguros, sita en la calle Julio A. Roca 721 de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 3/10 Nº 364.657 v. 3/10/2001

Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero - Ley 22.415.
Se citan los interesados para que, dentro de los DIEZ 10 días hábiles, comparezcan en los sumarios que a continuación se detallan al pie para tomar vista, presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la presuntas infracciones que se indican; bajo apercibimiento de REBELDIA. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esa Aduana Art. 1001 del Código Aduanero - Tte. Piris y Gdor. Goitía de la Ciudad de Barranqueras - Chaco; bajo apercibimiento del art. 1004
de la Ley 22.415. Monto mínimo de la multa arts. 930/932 del C.A. indicado seguidamente. Asimismo, en caso de existir entre las mercaderías secuestradas, cigarrillos y/o artículos perecederos, se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero, Título II, Sección V de la Ley 22.415. Fdo.:
Ing. OSCAR ALFREDO BIONE, Jefe Sección Operativa a/c de la Aduana de Barranqueras.
SUMARIO
CONTENCIOSO
SA10-Nº 144/01
SA10-Nº 151/01
SA10-Nº 151/01
SA10-Nº 151/01

INTERESADO
JUAN CARLOS REYES
RAMON VIRGILIO SENA
JUANA GONZALEZ
DANIEL ALARCON

INFRACCION

MULTA

985
986-987
986-987
986-987

$ 2.446,48
$ 662,37
$ 662,37
$ 662,37

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/10/2001

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Last issue12/07/2024

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