Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 26 de setiembre de 2001 17

BOLETIN OFICIAL Nº 29.740 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1548/2001
Bs. As., 18/9/2001
VISTO el Expediente N 2229-COMFER/00, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 1113 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 886, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada PISCIS FM, que emite en 92.3 MHZ
de la ciudad de CORDOBA, Provincia homónima, cuyo titular es el señor Raúl Alejandro PINO, tendiente a que se autorice la transferencia del referido servicio a favor de FM RADIO POPULAR S.A.
Que si bien se encuentra glosada en los mencionados actuados, diversa documentación que acredita parcialmente la referida petición, se señala que el interesado, señor PINO, pese a los reiterados requerimientos formulados al domicilio constituido por la firma cesionaria, RADIO POPULAR S.A., nunca remitió la totalidad de la documentación necesaria para la resolución favorable del pedido de marras.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota N 242-COMFER/01, practicada el 20 de febrero próximo pasado.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a quien resulta cesionario del Permiso Precario y Provisorio de la emisora PISCIS FM, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento. Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.

1169, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada RADIO SAN GABRIEL, que emite en 92.1 MHZ. de la localidad de BRAGADO, provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a que se autorice la transferencia del citado servicio, atento el fallecimiento del señor LOMBARDO, conforme lo normado por la Ley 22.285.
Que cabe destacar que la nombrada en el considerando anterior sólo remitió copia auténtica del certificado de defunción del señor LOMBARDO, señalándose que, pese a los reiterados requerimientos formulados al domicilio denunciado en el escrito que dieran origen a los referidos obrados, nunca remitió la totalidad de la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición en cuestión.
Que a posteriori, se presentaron los señores Noemí LOMBARDO, Daniel LOMBARDO y Claudia LOMBARDO, invocando idéntico carácter al de la señorita Valeria LOMBARDO y constituyeron domicilio en los presentes actuados, manifestando asimismo, ser hijos legítimos del causante, e impugnando la solicitud efectuada por la nombrada en último término, destacando que dicho pedido es efectuado con el objeto de salvaguardar sus intereses sucesorios, hasta tanto la justicia declare la titularidad de los bienes en cuestión.
Que las personas nombradas en el considerando anterior, pese a los requerimientos efectuados en el domicilio denunciado, tampoco remitieron la documentación solicitada por este organismo.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota 028-COMFER DGAJL/CGD /99, practicada el 7 de junio de 1999, en el domicilio constituido como así también su similar N 2155-COMFERDGAJL/CGD /00, practicada el 22 de agosto de 2000, efectuada en el denunciado.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a quien se ha presentado invocando el carácter de heredero del señor Antonio Alberto LOMBARDO, quien fuera el titular del Permiso Precario y Provisorio de la emisora F. M. SAN GABRIEL, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 98 del 21 de diciembre de 1999.
Por ello,
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 98 del 21 de diciembre de 1999.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita la transferencia del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 1113 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93
bajo el N 886, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada PISCIS FM, que opera en 92.3 MHZ de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, a favor de RADIO POPULAR S.A., correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que el titular del Permiso Precario y Provisorio aludido en el párrafo anterior es el señor Raúl Alejandro PINO, sin perjuicio de que dicha titularidad se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto N
1144/96 y modificado y complementado por sus similares N 1260/96 y 310/98.

ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de transferencia del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 856 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 1169, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada RADIO SAN GABRIEL, que opera en 92.1 MHZ de la localidad de BRAGADO, provincia de BUENOS AIRES, a favor de la señorita María Valeria LOMBARDO, atento al deceso del señor Antonio Alberto LOMBARDO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 22.285, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, pase a la COORDINACION DE RADIO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr.
GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 26/9 N 364.003 v. 26/9/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 26/9 N 364.002 v. 26/9/2001

Resolución General N 991 - Título II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA-VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS.
INCLUSION. PRODUCTORES

PRESIDENCIA DE LA NACION
CUIT

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

CBU

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1552/2001
Bs. As., 18/9/2001
VISTO el Expediente N 2395-COMFER/97, y CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones se inician con el pedido formulado por la señorita María Valeria LOMBARDO, la que se presenta invocando el carácter de heredera del señor Antonio Alberto LOMBARDO, quien fuera titular del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89
bajo el N 856 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341/COMFER/93 bajo el N

20-01343058-7
20-01375951-1
20-01456974-0
20-01481391-9
20-02305945-3
20-02435781-4
20-02454718-4
20-02514786-4
20-02519996-1
20-02890887-4
20-02967135-5
20-03089112-1
20-03092952-8

ALDAYA, ANGEL
ZABALZA, JUAN ANGEL
LIZASO, ALBERTO PEDRO
SARACHU, NICASIO
OTADUY, PEDRO JOSE
CROSETTI, ARNALDO E
MONDINO, ROBERTO SANTIAGO
GISMONDI, ALFREDO
DELGADO, SANTIAGO
MUGURUZA, LAUREANO LUIS
SUCESION DE RUFINO, LUIS ANGEL
CARBALLO, AGUSTIN
MAGNANTE, JOSE RICARDO

0100057321000367035021
3220001800000003266319
0140337201637901246139
0140337201637901090668
3140090700100000261006
3300512425120004196024
0110423720042310025816
0110366130036600000983
1910371055137100549853
0070176730004002737543
0110163420016300002769
0110551330055105054479
0110449720044910824024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/09/2001

Page count28

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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