Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.738 1 Sección deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución;
5. Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo tercero, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 6. La acreditación de los importes a que se refiere el artículo 4º deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto indicado en la Nota ENRE
Nº 17.052; 7. Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000; 8.
Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo a lo instruido en la Nota ENRE Nº 17576/98;
9. Notifíquese a EDELAP S.A. con copia de los dictámenes técnicos y legales, del Anexo y del diskette con la correspondiente Base de Datos fml8set2.mdb, en Access; 10. Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, modificado por la Resolución ENRE Nº 1012/99, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 24/9 Nº 363.549 v. 24/9/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 510/2001
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 10582/01
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Adecuar la remuneración y los premios a percibir por TRANSNEA S.A., y DPEC durante el semestre mayo de 2000 - octubre 2000 conforme los valores de los conceptos establecidos en el Anexo I que integra la presente Resolución y que reemplaza al Anexo V a la Resolución ENRE Nº 268/00; 2. Adecuar la remuneración y los premios a percibir por TRANSNEA S.A. y DPEC durante el semestre noviembre de 2000 - abril 2001 conforme los valores de los conceptos establecidos en el Anexo II que integra la presente Resolución y que reemplaza al Anexo VII a la Resolución ENRE Nº 687/00; 3. Adecuar la remuneración y los premios a percibir por TRANSNEA S.A. y DPEC, durante el semestre mayo de 2001 - octubre 2001 conforme los valores de los conceptos establecidos en el Anexo III que integra la presente Resolución y que reemplaza al Anexo VI a la Resolución ENRE Nº 289/01; 4. Instruir a CAMMESA para que efectúe los débitos y créditos correspondientes a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución y en el artículo 7º de la Resolución ENRE Nº 312/2001; 5. Modificar en los términos de la Resolución ENRE Nº 312/2001 las sanciones aplicadas a la TRANSNEA S.A.
mediante las Resoluciones ENRE Nº 323/00, ENRE Nº 324/00, ENRE Nº 362/00, ENRE Nº 718/00, ENRE Nº 495/00, ENRE Nº 733/00, ENRE Nº 33/01, ENRE Nº 55/01, ENRE Nº 50/01, ENRE Nº 14/01, ENRE Nº 139/01, ENRE Nº 207/01 y ENRE Nº 413/01 correspondientes a los meses de noviembre de 1999 a noviembre de 2000 respectivamente, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal contenido en Anexo II-B de su Contrato de Concesión, las que en consecuencia resultan reducidas en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 348,87 a tenor del detalle que se efectúa en los Anexos IV, V y VI a este acto del cual forman parte integrante;
6. Instruir a CAMMESA para que, modificando las sanciones aplicadas por las resoluciones indicadas en el artículo precedente cuyo detalle surge de los Anexos IV, V y VI a esta Resolución, efectúe los créditos correspondientes sobre la liquidación de venta de la TRANSNEA S.A.; 7. Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSNEA
S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 312/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes a los meses de noviembre de 1999 a noviembre de 2000 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS
$ 133.307,21 de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII y IX a este acto del cual forman parte integrante; 8. Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 312/01 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A.; 9. Notifíquese a la TRANSNEA S.A. y a CAMMESA
Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 24/9 Nº 363.547 v. 24/9/2001
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 513/2001
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 8821/00
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON TRECE CENTAVOS $ 55.729,13, correspondientes al mes de septiembre de 2000, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; 2. Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de
Lunes 24 de setiembre de 2001

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TRANSNOA S.A.; 3. Determinar que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo IIB del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE
Nº 182/2000, no corresponde a la transportista percibir premios para el mes de septiembre de 2000;
4. Notifíquese a CAMMESA y TRANSNOA S.A. Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero.
ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN
ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 24/9 Nº 363.546 v. 24/9/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 514/01
ACTA Nº 601
Expediente ENRE Nº 6992/99
Bs. As., 14/9/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDELAP S.A. deberá abonar a los CUARENTA 40 usuarios incluidos en la Tabla Penaliz con solic justific cpo Observaciones del archivo Penalizaciones Tabla 13.mdb obrante a fojas 119 que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de notificar la Resolución DDCEE Nº 30/2001 de formulación de cargos, las penalidades allí detalladas, por incumplimiento del plazo previsto en el numeral 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 2.- EDELAP S.A. deberá acreditar a los NUEVE 9 usuarios identificados en la Tabla Penaliz con solic justific cpo Observaciones del archivo Penalizaciones Tabla 14.mdb obrante a fojas 119, las penalidades allí detalladas, por incumplimiento de los plazos previstos en el numeral 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro;
3.- EDELAP S.A. deberá reintegrar al usuario identificado en la tabla Multa inferior a la correspondiente del archivo Multas Tabla 13.mdb obrante a fojas 119, la diferencia verificada entre la penalidad abonada por la Distribuidora y la recalculada por el auditor en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizada a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 4.- EDELAP S.A. deberá reintegrar al usuario identificado en la tabla Multa inferior a la correspondiente del archivo Multas Tabla 14.mdb obrante a fojas 119, la diferencia verificada entre la penalidad abonada por la Distribuidora y la recalculada por el auditor en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizada a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 5.- EDELAP S.A. deberá reintegrar a los DOS 2 usuarios identificados en la tabla Multa inferior a la correspondiente del archivo Multas Tabla 16.mdb obrante a fojas 119, las diferencias verificadas entre las penalidades abonadas por la Distribuidora y las recalculadas por el auditor en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 6.- EDELAP S.A. deberá abonar a los CINCO 5 usuarios incluidos en la tabla Penalizaciones no acreditadas Tabla 13 del archivo Penalizaciones no acreditadas.mdb obrante a fojas 119, las penalidades allí detalladas, por el incumplimiento al pago de la multa prevista en el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro;
7.- EDELAP S.A. deberá abonar a los DOS 2 usuarios incluidos en la tabla Penalizaciones no acreditadas Tabla 14 del archivo Penalizaciones no acreditadas.mdb obrante a fojas 119, las penalidades allí detalladas, por el incumplimiento al pago de la multa prevista en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4
del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 8.- EDELAP S.A. deberá abonar a los QUINCE 15
usuarios incluidos en la tabla Penalizaciones no acreditadas Tabla 16 del archivo Penalizaciones no acreditadas.mdb obrante a fojas 119, las penalidades allí detalladas, por el incumplimiento al pago de la multa prevista en el numeral 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro;
9.- EDELAP S.A. deberá reintegrar a los DOSCIENTOS CUATRO 204 usuarios incluidos en la tabla Cobros superiores del archivo de fojas 153, los importes facturados en exceso, de conformidad con las diferencias allí reflejadas por el auditor, actualizados a la fecha del efectivo pago con más los intereses y penalidad previstos en el artículo 4º inciso f del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4º inciso b del citado reglamento y artículo 27 del Contrato de Concesión;
10.- EDELAP S.A. deberá abonar a los MIL VEINTINUEVE 1029 usuarios identificados en archivo Notificaciones a los usuarios Tabla 16.mdb exceptuando los QUINIENTOS DIECINUEVE 519 casos incluidos en la tabla Notificado dentro de los 15 días hábiles obrante a fojas 119, el importe en pesos equivalente a 500 kW/h, 750 kW/h, 2.000 kW/h y 10.000 kW/h, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 y Tarifa 3 respectivamente, debiéndose calcular dicha multa de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por incumplimiento al plazo de respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, establecido en el artículo 3º inciso c del Reglamento de Suministro; 11.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 1593 usuarios individualizados en el archivo Falta de notificación Tabla 16.mdb obrante a fojas 119, el importe en pesos equivalente a 1.000 kW/h, 1.500 kW/h, 4.000
kW/h y 20.000 kW/h en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 y Tarifa 3 respectivamente, debiéndose calcular dicha multa de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por incumplimiento a la obligación de responder por escrito los Reclamos formulados por los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º inciso c del Reglamento de Suministro; 12.- EDELAP S.A. deberá abonar a los DIEZ
10 usuarios identificados en la tabla Suspensiones indebidas del archivo Suspensiones indebidas Tabla 13.mdb obrante a fojas 119, el importe en pesos equivalente a 1.000 kW/h, 1.500 kW/h, 4.000
kW/h y 20.000 kW/h, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 y Tarifa 3 respectivamente, debiéndose calcular dicha multa de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por incumplimiento del plazo previsto para la rehabilitación de los suministros suspendidos por error; 13.- Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3
y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 129.450 kW/h, calculada como se detalla en el Anexo a la presente. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 5º de la Resolución ENRE Nº 2/98, en las Tablas 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y Observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en los puntos 5.5.31, 5.5.33 y 5.5.34. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos a, x e y del citado Contrato; 14.Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a décimosegundo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que ade-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2001

Page count20

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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