Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.732 1 Sección SUMARIO

AÑO

CAUSANTE

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SANTILLAN JORGE
GARCIA ELVIRA
INCA LEONARDO
DONAIRE EUFENIA TEODOCIA
LLANOS, GLORIA
RUIZ NESTOR ORLANDO
DIAZ MIRTA BEATRIZ
VEGA GRACIELA
JOSE RAFAEL OSVALDO
CONDORI KARINA ALEJANDRA
SOSA OLIMPIA
CAUCOTA PAULINA
MIRANDA MARIA
CHOCALA FERNANDEZ DELIA
QUINTO CRISTINA ALEJANDRA
ORTIZ MARIA DEL CARMEN
DIAZ HUGO ALBERTO
CASTRO ROSA
AMALLER DAVID
CARDOZO NORMA GABRIELA
IBAÑEZ DANIEL ANTONIO
MAMANI HUARANCA SILVIA
SALGADO MARIA
VEGA HUANCA PASCUAL
CUEVAS NORMA
GOMEZ BEATRIZ
BUTRON DANIEL HUMBERTO
YAMANGAY FLORA
AURELIA TORRES
CONDORI MERY
ARAYA ORLANDO
ACOSTA JORGE ALBERTO
SORAIDE GOMEZ DAISY
VALVERDE JOSE ANTONIO
CEMPERTEGUI YANY
MAMANI EXSALTO ADUVIRI
ALDANA MELENDRES PRIMITIVA DE
QUIROGA DE LUNA SEGUNDINA
VARGAS MENDOZA ALBERTO

ARTICULO

MULTA

987
141,06
986
132,76
985 - 987
79,58
986
163,63
987
146,53
986
168,12
987
326,37
986
499,52
986
352,89
986
290,42
987
303,70
987
315,31
987
371,74
987
258,89
986
423,19
987
265,53
986 - 987
222,68
987
622,33
987
541,01
986
419,47
986
828,12
986
512,80
986 - 987
914,41
987
582,50
986 - 987
844,71
987
554,29
987
348,56
986
396,63
987
622,33
977 AP 1
308,00
987
1344,24
985
1082,09
987
411,57
987
798,24
987
580,84
985
2266,79
987
1244,66
987
904,98
986 - 987
2771,45
e. 14/9 Nº 362.800 v. 14/9/2001

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
Resolución Nº 223/2001
Bs. As., 10/9/2001

Viernes 14 de setiembre de 2001

19

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1568/2001
Bs. As., 6/9/2001
VISTO lo dispuesto por el artículo 41 inciso b de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 inciso b faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a otorgar préstamos especiales a las empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía.
Que sin perjuicio de ser facultad de la Dirección Nacional el reglamentar la concesión de tales créditos y concederlos, el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDlOVISUALES, en su reunión del 15 de agosto de 2001, estableció pautas relativas al otorgamiento de tales créditos, las que son compartidas por el suscripto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Los créditos que se soliciten por empresas productoras, exhibidoras y laboratorios cinematográficos en los términos previstos por el artículo 41 inciso b de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 2º El monto máximo del total del crédito a otorgar en un ejercicio financiero no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO 10% de la partida presupuestaria destinada a atender créditos en el mismo ejercicio.
ARTICULO 3º Al solicitarse el crédito deberá acompañarse la totalidad de la documentación de la que resulte el tipo de bienes a adquirir, su valuación y destino. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá solicitar al requirente la presentación de documentación y elementos ampliatorios a los fines del tratamiento de las peticiones efectuadas.
ARTICULO 4º Concluida la etapa de presentación de documentación y cumplimiento de requisitos atinentes a la misma, la Dirección Nacional resolverá sobre la concesión del crédito y en su caso, sobre el monto y garantías a constituir por el mismo. La Resolución que recaiga será irrecurrible.
ARTICULO 5º A los fines de resolver sobre la concesión de un crédito solicitado en el marco de la presente Resolución, se tendrá especialmente en cuenta:
a Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el desarrollo de la industria audiovisual nacional en general o si tales efectos serán sólo favorables al requirente.
b Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de producción.

VISTO el Expediente Nº 750-004440/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993 y las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 121, Nº 225 y Nº 150 del 29 de abril de 1994, 9 de mayo de 1995 y 24 de abril de 1998 respectivamente, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS Nº 35 del 12 de noviembre de 1996, y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 29 del 1º de marzo de 2000, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 14 del Estatuto Social constitutivo de la FUNDACION PARA LA SEGURIDAD DE PRESAS en adelante LA FUNDACION del 30 de agosto de 1995, esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para designar representantes del ESTADO NACIONAL que se desempeñarán como vocales titular y suplente, respectivamente del Consejo de Administración de LA FUNDACION.
Que por el Artículo 1º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 29 del 1º de marzo de 2000, se designaron los citados representantes por el plazo de UN 1 año a contar del dictado de dicha Resolución, y resultando necesario disponer la designación de los vocales titular y suplente del Consejo de Administración de la FUNDACION PARA LA SEGURIDAD DE PRESAS, en representación del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 31 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnanse al Ing. Alejandro GALLINO D.N.I. Nº 4.928.578 y al Ing. Osvaldo LANDI L.E. Nº 7.592.094, para que se desempeñen como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo de Administración de la FUNDACION PARA LA SEGURIDAD DE PRESAS, en representación del ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA por el plazo de UN 1 año a contar del dictado de la presente resolución.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía y Minería.
e. 14/9 Nº 362.791 v. 14/9/2001

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Comunicación Referencia: Aclaración de la publicación realizada por esta Secretaría en el Boletín Oficial Nº 29.718, 1ra. Sección, página 18, tercer cuadro de la columna derecha.
A LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Se lleva a conocimiento de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones lo siguiente:
En el cuadro correspondiente, DONDE DICE: SERVICIO MOVIL DE TRANSMISION DE DATOS
CON MODALIDAD MOVIL STDMM BANDA DE 896 901 MHz y 935 940 MHz DEBE DECIR:
SERVICIO MOVIL DE TRANSMISION DE DATOS CON MODALIDAD MOVIL STDMM BANDA DE
896 899 MHz y 935 938 MHz.
Ing. ROBERTO C. DOOR, Jefe de Gabinete de Asesores, Secretaría de Comunicaciones.
e. 14/9 Nº 363.044 v. 14/9/2001

c El beneficio que de la concesión del crédito se derive para la industria audiovisual nacional en general.
ARTICULO 6º El monto que se conceda en carácter de crédito en los términos de esta Resolución será pagadero en DIEZ 10 trimestres venciendo el primer pago a los nueve meses de la primera liberación de fondos imputables al crédito concedido.
ARTICULO 7º Se aplicará a los créditos concedidos conforme la presente Resolución un interés igual al que se aplique, al momento de la concesión del crédito, a los créditos que se concedan para la producción de películas nacionales de largometraje. El interés se aplicará sobre los montos liberados y a contar desde la primera liberación que se haga imputada al crédito concedido.
ARTICULO 8º Concedido el crédito, se suscribirá el correspondiente contrato de mutuo y con carácter previo a la liberación de fondos, deberán constituirse las garantías que se hubieran establecido en la Resolución de otorgamiento del crédito.
ARTICULO 9º Las garantías a constituir por los créditos que se concedan en el marco de la presente Resolución deberán ser de carácter real. Sólo en casos excepcionales, se autorizará la constitución de otro tipo de garantías, siendo la evaluación de la procedencia de la excepción y de las garantías a constituir de decisión exclusiva de la Dirección Nacional, lo cual se expresará en la Resolución a que alude el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 10. En los casos de mora, en el pago de las cuotas de los créditos otorgados en el marco de la presente Resolución, la que se producirá en forma automática y por el sólo vencimiento de los plazos, el interés a computar desde la mora y por las sumas insolutas será el que percibe el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA por las operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días.
ARTICULO 11. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 8º de la presente Resolución, previo a todo liberación de fondos, deberá acreditarse la adquisición en propiedad de los bienes a cuyo efecto se concediera el crédito y la posesión de los mismos por el beneficiario de la medida.
ARTICULO 12. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 14/9 Nº 362.756 v. 14/9/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
AUDIENCIA PUBLICA
La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR convoca a audiencia pública en la Investigación del daño a la producción nacional en el Expediente CNCE Nº 01/00, de acuerdo a lo resuelto por Acta de Directorio Nº 819 del 06/09/2001.
Solicitante de la investigación: SIDERAR S.A.I. y C.
Producto: Productos planos de hierro o acero, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor inferior o igual a 12,7 mm, con exclusión de los de acero inoxidable los de calidades para fabricar caños soldados bajo normas American Petroleum Institute API, los desbastes en rollo coils para relaminar en frío y los de contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso.
Práctica comercial investigada: Importaciones en condiciones de dumping.
Origen: República de Eslovaquia, Rumania, República de Sudáfrica y Kasajstan.
Objetivo:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2001

Page count20

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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