Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.720 1 Sección EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EXENCION DE GRAVAMENES

CONSIDERANDO:

Decreto 1073/2001

Artículo 1 Acéptase, a partir del 22 de agosto de 2001 la renuncia presentada, por el señor doctor Ricardo Tomás MATURANA D.N.I. n 10.686.655, al cargo de JUEZ FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE TUCUMAN PROVINCIA DE TUCUMAN, JUZGADO N 2.

Exímese del pago del derecho de importación y otros gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes de Protexpo 2001 - Exposición Internacional de Protección Industrial.

Que la CAMARA ARGENTINA DE PROVEEDORES Y FABRICANTES DE EQUIPOS DE
RADIODIFUSION, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento CAPER 2001 - Exposición Internacional de Equipamiento y Servicios para Radio, Televisión, Cable, Satélite & Multimedia, a realizarse en el Centro COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 22 al 25 de octubre de 2001.

Bs. As., 24/8/2001
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Jorge E. De La Rúa.

VISTO el Expediente N 061-005221/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1072/2001
Exímese del pago del derecho de importación y otros gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes de la 7ma. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas.
Bs. As., 24/8/2001
VISTO el Expediente N 061-002739/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL
LITORAL FUNDARQ, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 7ma. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES
INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE REPUBLICA ARGENTINA, del 4 al 15 de octubre de 2001.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la firma SMG - SECURITY MEDIA
GROUP S.A., solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento PROTEXPO
2001 - Exposición Internacional de Protección Industrial, a realizarse en el Centro COSTA
SALGUERO, de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 10 al 12 de octubre de 2001.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, afiches, material publicitario, regalos, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el artículo 4
de la Ley N 22.792 .
Por ello,
Oue el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el artículo 4
de la Ley N 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 7ma. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE REPUBLICA ARGENTINA
del 4 al 15 de octubre de 2001, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos, a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento PROTEXPO 2001
- Exposición Internacional de Protección Industrial, a realizarse en el Centro COSTA SALGUERO, de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 10 al 12 de octubre de 2001, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERlO DE ECONOMIA ha tomado la intervención, que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el artículo 4
de la Ley N 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento CAPER 2001 - Exposición Internacional de Equipamiento y Servicios para Radio, Televisión, Cable, Satélite & Multimedia, a realizarse en el Centro de Exposiciones COSTA
SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA del 22 al 25 de octubre de 2001, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1078/2001
Exímese del pago del derecho de importación y otros gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes de Security Expo South America 2001 Exposición Internacional de Seguridad.

Miércoles 29 de agosto de 2001

2

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el artículo 4
de la Ley N 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento SECURITY EXPO SOUTH AMERICA
2001 - Exposición Internacional de Seguridad, a realizarse en el Centro COSTA SALGUERO, de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 10 al 12 de octubre de 2001, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1079/2001
Exímese del pago del derecho de importación y otros gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes de la VI Edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2001.
Bs. As., 24/8/2001
VISTO el Expediente N 061-005966/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la VI Edición de la FERIA INTERNACIONAL
DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT
2001, a realizarse en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 13 al 16 de octubre de 2001.

Bs. As., 24/8/2001
VISTO el Expediente N 061-005223/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes
CONSIDERANDO:

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1077/2001
Exímese del pago del derecho de importación y otros gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes de Caper2001 - Exposición Internacional de Equipamiento y Servicios para Radio, Televisión, Cable, Satélite & Multimedia.
Bs. As., 24/8/2001
VISTO el Expediente N 061-003187/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que la firma SMGSECURITY MEDIA
GROUP SOCIEDAD ANONIMA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento SECURITY EXPO SOUTH AMERICA 2001 - Exposición Internacional de Seguridad, a realizarse en el Centro COSTA
SALGUERO, de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 10 al 12 de octubre de 2001.

Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/08/2001

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