Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2001 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.710 1 Sección
Martes 14 de agosto de 2001

29

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

ARTICULO 1 Desígnase como integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos a los fines dispuestos por la Resolución 812/01 a: Rodolfo HERMIDA, Susana LANTERI, Aldo GUGLIELMONE, Manuel ANTIN y Ricardo MANETTI.

PODER JUDICIAL DE LA NACION
Corte Suprema de Justicia de la Nación ARCHIVO GENERAL del Poder Judicial de la Nación.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley N 6848/63, Ley N 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL N 4 a cargo del Dr. FRANCISCO CARLOS PONTE, Secretaría N 66 a cargo de la Dra. HORTENSIA STABILE, correspondientes a los años 1954 a 1990 y SECRETARIA N 67 a cargo de la Dra. ANA MARIA PREDMESNIK, correspondientes a los años 1961 a 1990, y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J.
FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
CDE. ACT. N 19.226/01 y 19.227/01.
e. 14/8 N 359.213 v. 16/8/2001

ARTICULO 2 Los miembros designados por el artículo anterior serán retribuidos por sus funciones con un monto mensual equivalente al grado D nivel 0 del escalafón del SINAPA o de la categoría que eventualmente lo reemplace.
ARTICULO 3 Será de aplicación en cuanto al régimen de mayorías y forma de emitir la opinión del Comité, lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución 612/01.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese a los designados, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 14/8 N 359.560 v. 14/8/2001
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N 1339/2001
Bs. As., 31/7/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION

VISTO lo dispuesto por el artículo 18 de la Resolución 1222/01, y CONSIDERANDO:

SECRETARIA GENERAL
Resolución N 193/2001
Bs. As., 20/7/2001

Que por Resolución 1222/01 se llamó a Concurso para la producción de largometrajes de primeras y segundas obras.
Que por el artículo 18 de la citada Resolución se dispuso que no podrán participar del Concurso llamado por la misma los proyectos presentados en llamados a Concurso durante el año 2000.

VISTO el Expediente S.G. N 13.658/01, los Decretos N 101 del 16 de enero de 1985 y N 614 del 10 de mayo de 2001, la Resolución N 180 del 13 de julio de 2001 del Registro de la SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Resolución SG N 180/01 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D y que, como Anexo I, integra la referida medida.

Que durante el año 2000 se llamó a Concurso para otorgar créditos para el desarrollo de proyectos, ello por Resolución 476/00.
Que teniendo en cuenta la finalidad que inspiró dicho Concurso, esto es, la consideración del proyecto como primera fase de la producción, se considera que debe exceptuarse a los proyectos presentados al Concurso llamado por Resolución 476/00 de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 1222/01 en cuanto dispone que no podrán participar del Concurso llamado por la misma aquellos proyectos presentados a Concursos llamados en el año 2000.
Por ello,
Que por el artículo 27 - DICTAMEN - ORDEN DE MERITOS - del mencionado Pliego se establece que, una vez analizados y evaluados por las áreas competentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos vinculados con el proceso de selección de ofertas, la Comisión de Preadjudicación deberá efectuar una consulta a la Comisión de Asesores que a tal efecto designará esta Secretaría, en forma previa a expedirse acerca de las impugnaciones presentadas por los oferentes y a emitir el pertinente informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas presentadas.
Que de conformidad con lo establecido por el citado artículo procede integrar la referida Comisión, habiéndose tomado en consideración los destacados antecedentes en el ámbito de la cultura, de las comunicaciones y de la Administración Pública que reúnen las personas seleccionadas y que los habilitan para cumplir eficaz y eficientemente las responsabilidades que tendrán a su cargo.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Lo dispuesto por el artículo 18 de la Resolución 1222/01 en cuanto a que no podrán presentarse al Concurso llamado por la misma los proyectos presentados a Concurso llamados durante el año 2000 no es de aplicación a aquellos proyectos presentados al Concurso llamados por la Resolución 476/00 para desarrollo de proyectos.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 14/8 N 359.561 v. 14/8/2001

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 1, inciso a del Decreto N 101/85 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 614/01.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Por ello, Resolución N 1378/2001
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Bs. As., 7/8/2001
VISTO lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución N 812/01, y
ARTICULO 1 Constitúyese la Comisión de Asesores prevista en el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el artículo 1 de la Resolución N 180 del 13 de julio de 2001 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2 Desígnase en carácter de Asesores de la Comisión mencionada en el artículo 1
de la presente Resolución al Doctor D. Guillermo MORENO HUEYO L.E. N 4.368.307, al Licenciado D. Eduardo Hugo LAUZAN D.N.I. N 4.532.514 y al Doctor D. Horacio Guillermo DIEZ D.N.I.
N 6.260.836.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. NICOLAS VICENTE GALLO, Secretario General.
e. 14/8 N 358.788 v. 14/8/2001

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2 de la Resolución N 812/01 se establecieron los requisitos de presentación de proyectos de películas nacionales de largometraje a los fines dispuestos en la mencionada Resolución.
Que se juzga oportuno y conveniente precisar la documentación a presentar a los fines de posibilitar un análisis exhaustivo de los proyectos, ello en consideración a los efectos derivados de la evaluación prevista por la mencionada Resolución N 812/01.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34 de la Ley N 17.741 y sus modificatorias.
Por ello,
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

Resolución N 1337/2001
Bs. As., 30/7/2001

ARTICULO 1 Modifícase el artículo 2 de la Resolución N 812/01 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2 El proyecto debe ser presentado, a los fines dispuestos en el artículo anterior, acompañado de los siguientes elementos:

VISTO lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 812/01, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 812/01 se dispuso un régimen para el otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición, estableciéndose en su artículo 3 la evaluación de los proyectos por un Comité designado por el Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a propuesta del Consejo Asesor del INCAA.
Que el Consejo Asesor, en reunión del 4 de Julio de 2001 propuso un número de personas a los fines de la integración del citado Comité, de entre las cuales se ha seleccionado a quienes se designe en la presente Resolución.

1. Presupuesto económico del proyecto en general y desglosado por rubros en la forma que se expresa a continuación:
1.a. Deberá estar encuadrado dentro de lo establecido por el ANEXO I de la Resolución N 1534797 o la norma que en el futuro la reemplace.
1.b. Deberá cumplir los porcentajes de costos que se establezcan como valores indicativos para cada rubro conforme las Resoluciones que estén vigentes al momento de la presentación.
1.c. No se deberá incluir en el presupuesto el Impuesto al Valor Agregado ni aquellos montos susceptibles de ser computados como crédito fiscal a los efectos del mismo o como pagos a cuenta.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/08/2001

Page count40

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2001>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031