Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.653 1 Sección Que la norma citada estableció un procedimiento especial con participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración y, en el marco de una política de transparencia inspirada en el criterio establecido por el art. 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir al saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionados.
Que mediante Resolución N 736-COMFER/00 de fecha 11 de septiembre de 2000, se procedió a revocar por ilegitimidad su similar N 1165-COMFER/99 en virtud de encontrarse esta última afectada de nulidad absoluta e insanable.
Que con fecha 23 de marzo de 2001 es recibida en este COMITE FEDERAL una notificación proveniente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N
12, Secretaría N 23, dictada en los autos caratulados BRIE ANALIA BEATRIS C/COMFER RES. 736/
00, 1364/99, 5/00, 22/00 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO en la que se dispone lo siguiente:
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando al Comité Federal de Radiodifusión que deberá abstenerse de aplicar a la actora la Resolución N 736-COMFER/00 y por ende de llamar a concurso público, de cualquier manera, para la adjudicación de licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en lo que se refiere a la Categoría F, Frecuencia 90.9 MHZ, Canal 215 Señal Distintiva LRL 439
de la localidad de LONGCHAMPS Zona III, Pcia. de Buenos Aires, que fuera oportunamente otorgada a la Sra. Analía Beatriz BRIE, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa Fdo.: Dr. Guillermo E. Rossi Juez Federal.
Que ante la orden judicial que dimana de la medida mencionada esta intervención no puede desconocer el alcance de la misma, correspondiendo el dictado de un acto administrativo que suspenda los efectos de la Resolución N 736-COMFER/00, a través de la cual se procedió a revocar la adjudicación de la referida licencia a la señora Analía Beatriz BRIE, hasta tanto subsista la medida cautelar recaída en las actuaciones judiciales citadas en el considerando precedente.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley N
22.285 y el Decreto N 98 del 21 de Diciembre de 1999.
Por ello,
Martes 22 de mayo de 2001

12

Que sobre el particular, la precitada Coordinación estimó que correspondía rechazar la petición en cuestión, en atención a la falta de pago de las aludidas cuotas del referido Pliego.
Que, bajo tales antecedentes, y constituyendo el pago total del precio del referido Pliego de Bases y Condiciones requisito esencial de procedencia para el trámite de adjudicación de la licencia de que se trata, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 11 de la Resolución N
336-COMFER/99 y rechazar la solicitud presentada, careciendo la señora Estela Viviana MENDEZ de derecho a reclamo alguno por los importes ya abonados.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por la señora Estela Viviana MENDEZ D.N.I. N
25.138.991, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría G, en la localidad de LAS HERAS, provincia de SANTA CRUZ, atento el incumplimiento de pago de las cuotas Nros. 2 y 3 correspondientes a la compra del Pliego de Bases y Condiciones, fijadas por el artículo 10 de la Resolución N 336-COMFER/
99 y en virtud de lo prescripto por el artículo 11 de ese acto resolutivo, careciendo la nombrada de derecho a reclamar los importes abonados, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 22/5 Nº 351.697 v. 22/5/2001

MINISTERIO DE EDUCACION
EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Suspéndanse los efectos de la Resolución N 736-COMFER/00, a través de la cual se procedió a revocar la adjudicación a la señora Analía Beatriz BRIE, de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operaría en el Canal 215, Frecuencia 90.9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRL 439, en la localidad de LONGCHAMPS ZONA III, del Area Metropolitana de Buenos Aires AMBA, hasta tanto subsista la medida cautelar dictada en los autos mencionados en los considerandos.
ARTICULO 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 22/5 N 351.695 v. 22/5/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 289/2001
Bs. As., 22/3/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 3086.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto documenta la solicitud formulada por la señora Estela Viviana MENDEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría G, en la localidad de LAS HERAS, provincia de SANTA CRUZ.
Que por Resolución N 16-COMFER/99, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4 inciso b del Decreto N 310/98, entre las que se encuentra la peticionada por la señora MENDEZ.
Que el artículo 7 del prenotado acto administrativo fijó en la suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS $ 2.500 el valor del referido pliego, para la adjudicación de una licencia como la del presente caso.
Que por su parte, la Resolución N 336-COMFER/99 entre otras cuestiones, concedió para aquellos peticionantes que así lo solicitaren, facilidades de pago para la adquisición del pliego de que se trata.
Que el artículo 10 del aludido acto administrativo establece que deberá efectuarse un pago de pesos NOVECIENTOS $ 900 al momento de retirar el pliego; uno de pesos OCHOCIENTOS $ 800.-
dentro de los treinta 30 días corridos posteriores; y un último pago de pesos OCHOCIENTOS $ 800
dentro de los treinta 30 días corridos posteriores al pago precedente, mediante depósito en efectivo en la cuenta habilitada a tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que la resolución precitada, establece en su artículo 11 que la falta de cumplimiento en término de lo así dispuesto, motivará el rechazo de la solicitud presentada, no teniendo el peticionante derecho alguno a reclamar los importes que hubiere abonado.
Que a requerimiento de la Coordinación de Radios dependiente de la Dirección de Adjudicación de Licencias del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, por Nota N 2013 DGAF/DREF/
T-COMFER/00, el área Tesorería de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos informó que no constan en sus registros constancias de depósito de las cuotas 2 y 3
relacionadas con la compra del pliego.
Que, asimismo, la peticionante no dio cumplimiento con el requisito impuesto por el artículo 14.2
del pliego, respecto de adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL.

SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución Nº 024/2001
Expte. STCIP N 0059/2001
Bs. As., 3/5/2001

VISTO el Decreto N 250 del 28 de febrero de 2001, y CONSIDERANDO

Que es un hecho reconocido mundialmente que el conocimiento se ha constituido en el centro neurálgico del desarrollo de las naciones y que la utilización de esos conocimientos está produciendo cambios sin precedentes en los planos económico, social y cultural, así como en las formas de las comunicaciones humanas.
Que en la medida en que el conocimiento se ha convertido en la principal fuente de ventajas competitivas, la inversión en tecnología, ciencia e innovación productiva se ha constituido en el factor de más alta rentabilidad en el largo plazo y, potencialmente, en un elemento integrado para una sociedad con desarrollo equilibrado.
Que por el Decreto mencionado en el VISTO corresponde a esta Secretaría la elaboración del PLAN NACIONAL DE TECNOLOGIA Y CIENCIA y sus reformulaciones.
Que la elaboración de dicho Plan requerirá de un acuerdo social y político que permita delinear las materias de interés general y transformarlas en política de Estado.
Que son objetivos generales del Plan: contribuir al bienestar social y mejorar la calidad de vida, promoviendo un desarrollo social y económico sustentables; aumentar la competitividad del sistema productivo argentino mediante el incremento del valor agregado en la producción nacional, estimular la generación de empleo.
Que ha tomado intervención la Unidad de Gestión Legal y Técnica de esta Secretaría.
Que la suscripta se encuentra habilitada para el dictado de la presente medida.
Por ello, LA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

ARTICULO 1º Créase la Comisión Asesora para la elaboración del PLAN NACIONAL DE
TECNOLOGIA Y CIENCIA para el año 2002, la que funcionará por el término de TRES 3 meses en el ámbito de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 2º Desígnase como integrantes de la Comisión Asesora a los Dres. Nicolás BAZAN, Enrico STEFANI, Ernesto LACLAU, Carlos TORRES NOVOA, Jorge KATZ, Mario ALBORNOZ, Carlos ABELEDO, Carlos MARTINEZ VIDAL, Eduardo DVORKIN, Eduardo CHARREAU, Juan Carlos PORTANTIERO, Ruth SAUTU, Juan Carlos DEL BELLO y Hugo SCOLNIK.
ARTICULO 3 Los integrantes de la Comisión Asesora:
a Son designados por el término de tres meses. Sus funciones serán ad honorem.
b Podrán recabar la información y documentación necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
c Deberán dictar el reglamento que regirá su labor, el que someterán a la aprobación de esta Secretaría.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Dra. ADRIANA PUIGGROS, Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.
e. 22/5 Nº 351.748 v. 22/5/2001

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/05/2001

Page count16

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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