Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 9 de mayo de 2001 13

BOLETIN OFICIAL Nº 29.644 1 Sección ción General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, con relación al impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.
Art. 2º A los efectos de informar las sumas liquidadas y percibidas por los agentes de percepción, así como del tributo propio devengado por las operaciones efectuadas por dichos sujetos, deberá emplearse el programa aplicativo que podrá transferirse a partir del día 15 de mayo de 2001, inclusive, de la página Web de este Organismo http www.afip.gov.ar.
Art. 3º Sustitúyense los códigos de impuesto y de régimen establecidos en el cuadro indicado en el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución General Nº 985 y su complementaria, por los que se detallan a continuación:
CODIGO
DE IMPUESTO

CODIGO
DE REGIMEN
408
409
410

149 Sobre los débitos y créditos en cuenta corriente.

411
412
413
414
415

.

416
417

DESCRIPCION DE LA OPERACION

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Débitos en cuenta corriente. Ley Nº 19.640.
Créditos en cuenta corriente. Ley Nº 19.640.
Gestión de cobranza o pago o movimientos o entregas de fondos. Ley Nº 19.640.
Pagos, giros y transferencias. Ley Nº 19.640.
Pagos, giros y transferencias.
Débitos en cuenta corriente. Act. Específicas.
Créditos en cuenta corriente. Act. Específicas.
Gestión de cobranza o pago o movimientos o entregas de fondos.
Débitos en cuenta corriente.
Créditos en cuenta corriente.

LEGISLACIÓN

Y

AVISOS OFICIALES
AÑO 2000

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos Dirección Nacional del Registro Oficial
INDUSTRIA ARGENTINA

Art. 4º La presentación de la declaración jurada, del respectivo disquete o Compact Disc que generará el aplicativo a que alude el artículo 2º, deberá efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de las percepciones practicadas que se informan, así como del impuesto propio devengado, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. que para cada caso, se fija a continuación:
a Presentaciones de los meses de enero y marzo a diciembre:
TERMINACION
C.U.I.T.

FECHA DE
VENCIMIENTO

0ó1
2ó3
4ó5
6ó7
8ó9

Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive Hasta el día 28, inclusive Hasta el día 29, inclusive Hasta el día 30, inclusive
Colección de los ejemplares del BOLETIN OFICIAL

b Presentaciones del mes de febrero:
TERMINACION
C.U.I.T.

FECHA DE
VENCIMIENTO

Sección 1 S
ección
0ó1
2ó3
4ó5
6ó7
8ó9

Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive Hasta el día 28, inclusive
LEGISL
ACION Y A
VISOS OFICIALES
LEGISLA
AVISOS

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Editados durante el año 2000

Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor C. Rodríguez ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1002

$ 50.-

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.

Usted podrá adquirirlo en:

1.1. Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.413 y los sujetos indicados en el segundo párrafo del inciso b del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001, respectivamente.

Suipacha 767
Libertad 469
Corrientes 1441

- Capital Federal - Capital Federal - Capital Federal
- Tel.: 4322-4056 - de 11,30 a 16,00 horas.
- Tel.: 4379-1979 - de 08,30 a 14,30 horas.
- Tel.: 4379-8700 - de 10,00 a 15,45 horas.

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
Resolución General 77/2001
ANEXO 1, Declaración Jurada Nominativa, a la citada Resolución General, publicada en la edición del 4/5/2001.
ANEXO 1 Resolución General Nº 77/2001
1. Los contribuyentes mencionados en el artículo 1º de la presente resolución efectuarán la presentación de la Declaración Jurada Nominativa de los montos de retenciones y percepciones deducidas, en forma remota vía Internet.
Esta Declaración Jurada será denominada Formulario SICOM 10 a efectos de su identificación y es parte integrante del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación - Convenio Multilateral SICAR.
2. Para su incorporación al universo de sujetos comprendidos, los contribuyentes controlados por el SICOM, serán notificados de su inclusión al sistema y se le proporcionará una clave de acceso personal que garantizará la confidencialidad de la información proporcionada.
3. Al momento de su inclusión al sistema, se le entregará al responsable el apartado que detalla la metodología de uso del mismo y sus características técnicas. Juan C. Vicchi.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/05/2001

Page count20

Edition count9398

First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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