Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.638 1 Sección dos fehacientemente de la resolución de sus peticiones.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor M. Santos. Agustín Caballero.
Pablo Loubet Jambert. Francisco J. Romano.
Horacio R. Rieznik. Gerardo E. Nieto.
Gerardo E. Dittrich. Omar M. Rapoport.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 507/2001
Declárase la nulidad de la Resolución N 50/
2001, dejando sin efecto la baja de la firma Staffet S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 23/4/2001
VISTO el expediente N 4820 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 15/1/2001 la Resolución CNC N 50
mediante la que se dispuso la baja de la empresa STAFFET S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al tercer trimestre calendario del año 2000 ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/
93, modificado por su similar N 115/97.
Que tanto la intimación previa a disponerse su baja, como la notificación del acto administrativo referido se cursaron al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal que constaba en estas actuaciones, relativas a su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en presentación de fecha 12/2/2001 el señor Héctor Ramón Bellizzio en su carácter de socio gerente de la firma STAFFET S.R.L.
fs. 269-270 manifiesta que las notificaciones, tanto de la intimación como de la baja fueron entregadas a dos personas menores de edad: Calvi Andrés y Pedutto María Belén.
Que en consecuencia a fs. 272 se solicitó a la citada firma que acredite fehacientemente que las citadas personas son menores de edad.
Que en cumplimiento de ello el interesado se presentó y acompañó los documentos de identidad y partidas de nacimiento originales, de los citados menores, cuyas copias se encuentran agregadas a fs. 274 a 278 de las presentes actuaciones.
Que en virtud de ello, y habida cuenta que tal circunstancia a prima facie constituye un grave incumplimiento de los deberes de los oficiales notificadores se dispuso iniciar un expediente por separado a efectos de realizar la investigación administrativa correspondiente.
Que de la documentación aportada por la firma STAFFET S.R.L. a fin de acreditar la identidad y edad de quien recibió la notificación de fs. 255 surge que la misma corresponde a un menor de apellido PEDUTO y nombre ANDRES, circunstancia que difiere de los datos consignados en la citada cédula de notificación fs. 255 vta. toda vez que conforme dicha cédula quien la recibió se identificó como CALVI ANDRES.
Que como consecuencia de ello a efectos de que quede debidamente garantizado el debi-

do proceso art. 1 inc. f Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549, se otorgó al interesado un último plazo cinco días para que acredite que quien recibió dicha notificación CALVI ANDRES era efectivamente un menor de edad.
Que a fs. 284 previa autorización de la señora Alicia Graciela Calvi en su carácter de representante del menor en ejercicio de la patria potestad, se tomó declaración simple al menor Andrés Peduto, quien reconoció como propia la firma inserta en el reverso de la cédula como asimismo la leyenda Andrés Calvi.
Que asimismo se le preguntó a la Sra. Calvi quiénes viven en el domicilio de Avda. Córdoba 4316, piso 5, Dpto. 13, Capital Federal, y quiénes habitualmente reciben correspondencia o notificaciones en el mismo, en especial si existe algún otro llamado Andrés Calvi en el mismo.
Que en respuesta a ello, la señora Calvi manifestó que en el momento de los hechos, ese domicilio era su residencia particular, en la que vivían la dicente con su hijo y el señor Horacio Peduto, su esposo y sus otros hijos:
Fernando Calvi, Ivana Peduto y María Belén Peduto, y que ese día sólo Andrés estaba en la casa.

Que por último tanto la señora Calvi como el declarante Andrés Peduto manifestaron que normalmente el menor firma Andrés Calvi en lugar de Andrés Peduto por la simple razón que al menor no le agrada su apellido paterno.

Que los antecedentes apuntados constituyen prueba suficiente toda vez que existen indicios graves, precisos y concordantes de que las notificaciones de fs. 255 y 261 resultan inválidas por haber sido recibidas por menores de edad.

Que en virtud de ello, dicho acto administrativo se encuentra viciado en la causa, siendo nulo de nulidad absoluta e insanable, conforme artículo 14 inc. a Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 toda vez que es presupuesto sine qua nom de legalidad de la Resolución CNC N 50/2001, la intimación previa al interesado último párrafo artículo 11 del decreto 1187/93 modificado por su similar N 115/97.

Que así las cosas, deviene necesario declarar de oficio la nulidad de la citada resolución artículo 17 de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549.

Lunes 30 de abril de 2001

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
EXPORTACION DE MANZANAS FRESCAS
Resolución 30/2001
Distribución de las toneladas de manzanas fresca otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu para el año en curso.
Bs. As., 25/4/2001
VISTO el Expediente N 800-000785/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N 112 del 16 de febrero de 2001 del mismo registro, referida a la Cuota de DOS MIL 2.000 toneladas de MANZANAS FRESCAS
otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, y CONSIDERANDO:
Que para acceder a la mencionada cuota, resulta imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución N 179 de fecha 17 de junio de 1999, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se han inscripto según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución N 179/99, las que se encuentran en condiciones de acceder a la asignación de la cuota.
Que se procedió a aplicar el artículo 4 de la Resolución N 112/01 para la distribución de los tonelajes entre las empresas adjudicatarias.
Que en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas adjudicatarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1 Distribuir los derechos de exportación de UN MIL SEISCIENTAS 1.600 toneladas de MANZANAS FRESCAS otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, entre las empresas que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 Asignar a las empresas que se detallan en el Anexo mencionado en el artículo anterior, el tonelaje que en cada caso se indica, conforme a los requisitos y parámetros determinados en la Resolución N 112 del 16 de febrero de 2001, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 3 El otorgamiento de los Certificados Oficiales de Exportación quedará sujeto al efectivo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución N 179 del 17 de junio de 1999, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por parte de la empresa solicitante, caso contrario no se extenderán los respectivos certificados.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcel E. Regúnaga.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 incisos q y d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1 Declarar la nulidad de la Resolución CNC N 50 del 15/1/2001, dejando sin efecto la baja de la firma referida del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

10

ANEXO
EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE CUOTA 2001 DE MANZANAS FRESCAS A TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU:
TONELADAS

LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A.

650

EXPOFRUT S.A.

580

P.A.I. S.A.

223

MOÑO AZUL S.A.

60

KLEPPE S.A.

53

TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUR

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/04/2001

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