Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 26 de marzo de 2001 4

BOLETIN OFICIAL Nº 29.616 1 Sección Por ello,
AVISOS OFICIALES

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

NUEVOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 237/2001
Bs. As., 19/3/2001

ARTICULO 1º Adjudícase al señor Sergio Marcos JEROSIMICH D.N.I. Nº 14.382.056 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 293, Frecuencia 106.5 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF418, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º b del Decreto Nº 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años conforme los términos del artículo 9, inciso b del Decreto N 310/98.

VISTO el expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2699.00.0/99,y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Sergio Marcos JEROSIMICH para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 y Nº 76 COMFER/99.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA $ 4.480.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

ARTICULO 6º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 26/3 N 346.120 v. 26/3/2001

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, ya que su artículo 4º dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

REGION LA PLATA

Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

COMISION EVALUADORA REGION LA PLATA. Decreto N 436/00. Disposición N 663/00
AFIP. Su integración.

Disposición N 16/2001

La Plata, 7/3/2001

Que el pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

VISTO la Disposición N 663 del 25 de agosto de 2000 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que mediante el artículo 2 de la citada Disposición se autoriza a los Jefes de Departamento y a los Jefes de Región con facultades para contratar en las áreas descentralizadas de esta Administración Federal a designar de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Decreto N 436/00 a los tres miembros que integrarán cada una de las distintas Comisiones Evaluadoras que funcionarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Sergio Marcos JEROSIMICH para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

CONSIDERANDO:

Que a raíz de ello, es necesario proceder a la designación de los tres miembros que integrarán la Comisión Evaluadora que funcionará en la Región La Plata.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Disposición N 663/00
AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL JEFE INT. DE LA REGION LA PLATA
DE LA DGI
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Que, la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por el señor Sergio Marcos JEROSIMICH se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 1275-COMFER/00 y modificada por su similar Nº 88-COMFER/01, preadjudique la licencia solicitada.

ARTICULO 1 Designar como miembros de la COMISION EVALUADORA, instituida por el artículo 77 del Decreto N 436/00, que funcionará en el ámbito de esta Región al Jefe de la Sección Administrativa, don Luciano PASARIN Legajo N 31822/77, al Jefe de la División Capacitación, doña Patricia Susana CROWE Legajo N 27000/97 y al funcionario doña Mariana LOPEZ Legajo N 38332/06.

Que, la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

ARTICULO 2 Designar al funcionario Pablo Emilio MACERI Legajo N 90540/84 para desempeñarse como miembro de la COMISION EVALUADORA en caso de ausencia o impedimento del funcionario Mariana LOPEZ.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y el Decreto Nº 98/99.

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese, dése conocimiento a la Dirección de Administración a sus efectos y archívese.
Cont. Púb. JUAN CARLOS SANTOS, Jefe int. Región La Plata.
e. 26/3 N 345.740 v. 26/3/2001

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/03/2001

Page count8

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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