Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.612 1 Sección Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Martes 20 de marzo de 2001

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miento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 y Nº 76-COMFER/99.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor RACHID para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular. a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que por NOTA CNC Nº 626/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia del CHUBUT.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, ya que su artículo 4º dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 271, frecuencia 102.1 MHz, Categoría E, para la cuidad de COMODORO RIVADAVIA.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor RACHID se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1275-COMFER/00 y modificada por su similar Nº 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Gustavo Luis RACHID D.N.I. Nº 14.206.548, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 271, Frecuencia 102.1 MHz, Categoría E, identificada con la selal distintiva LRF 391, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. b del Decreto Nº 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años conforme los términos del artículo 9º , inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS VEINTE $ 3.820.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 20/3 Nº 345.713 v. 20/3/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO
GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Leopoldo Jorge KALMUS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC Nº 9222/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de SANTA CRUZ.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, si perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz, Categoría F, para la ciudad de RIO GALLEGOS.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor KALMUS se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1275-COMFER/00 y modificada por su similar Nº 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudicase al señor Leopoldo Jorge KALMUS L.E. Nº 5.090.468, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz, Categoría F, identificada con la señal distintiva LRF341, de la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º inc. b del Decreto Nº 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 219/2001
Bs. As., 16/3/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1331.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Leopoldo Jorge KALMUS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funciona-

ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años conforme los términos del artículo 9º, inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título lIl del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/03/2001

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