Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.609 1 Sección Que concluida una primera etapa de gestión económica, y sin perjuicio de los logros obtenidos, resulta imprescindible adoptar medidas que coadyuven a la disminución del déficit fiscal y a impulsar la reactivación de la economía, para lo cual resulta de fundamental importancia propiciar una fuerte racionalización del gasto público.

Jueves 15 de marzo de 2001

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SECRETARIA DE HACIENDA
- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

Que para conseguir que ello sea posible en el más breve plazo, corresponde adoptar con la mayor perentoriedad medidas que impulsen, en una primera etapa, una profunda reformulación del organigrama de aplicación del Sector Público Nacional, suprimiendo áreas con funciones superpuestas y concentrando la decisión en aquellos sectores de alta sustantividad, que fomenten la máxima eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades del Sector Público Nacional.
Que en ese orden de ideas, resulta conveniente encomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA la definición de los lineamientos estratégicos y el diseño de políticas que permitan el perfeccionamiento de la organización y de los recursos humanos del Sector Público Nacional, los cuales posibilitarán el acabado cumplimiento de las pautas enunciadas en el Considerando precedente, para lo cual es menester suprimir la hasta hoy SECRETARIA PARA LA
MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION.

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
SECRETARIA DE FINANZAS
- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
SECRETARIA DE LA PRODUCCION
- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Que, por otra parte, se propicia la creación de un área en el MINISTERIO DE ECONOMIA
que atienda todo lo referido a producción, integrando para ello bajo la órbita de ésta lo atinente a la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación, así como también la industria, el comercio y las inversiones.

- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

Que como consecuencia de lo señalado y en pos de una mejor administración, se hace necesario modificar la dependencia de ciertas unidades de la Administración No Centralizada.

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Que, por último, es menester incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.

- SUBSECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2
SECRETARIA DE COORDINACION

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
OBJETIVOS
1.- Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial, así como del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

2.- Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1 del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, Organigrama de Aplicación el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2 Sustitúyese del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2 del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios Objetivos, la parte correspondiente a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3 Apruébase la nómina de organismos integrantes de la Administración No Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el listado que obran como planillas anexas al presente artículo.
Art. 4 En el plazo de NOVENTA 90 días a partir de la publicación del presente decreto, en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá presentar la estructura organizativa para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Hasta tanto ello ocurra, el personal mantendrá sus niveles y grados de revista, así como la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha, con las funciones ejecutivas asignadas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 5 Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el presente Ejercicio, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 6 Transfiérese del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES, con sus competencias, cargos, personal, bienes y créditos presupuestarios asignados, resultándole de aplicación lo dispuesto por el artículo 4 de la presente medida.

3.- Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de las jurisdicciones a las que presta servicio.
4.- Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.
5.- Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.
6.- Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.
7.- Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público.
8.- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.
9.- Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional y su periódica revisión.
10.- Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 7 Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.

SECRETARIA DE COORDINACION

Art. 8 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que de lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.

OBJETIVOS

Art. 9 Derógase el Decreto N 17 de fecha 6 de enero de 2000.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Ricardo H. López Murphy.

SUBSECRETARIA LEGAL

1.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción o del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.
2.- Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.
SECRETARIA DE COORDINACION

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1
XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
OBJETIVOS
1.- Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la evaluación de su cumplimiento.

- SUBSECRETARIA LEGAL
- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

2.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

3.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/03/2001

Page count24

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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