Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.605 1 Sección N 24.959 por el Decreto N 1128 del 29 de noviembre de 2000.
Que, en consecuencia, corresponde arbitrar los medios necesarios para extender los paliativos de la ley mencionada al período en que los TRES 3 partidos antedichos permanecieron desprotegidos.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley N 24.959.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 1 de marzo de 2000 hasta el 29 de noviembre de 2000, la declaración de zona de desastre dispuesta por Decreto N 1595 del 9 de diciembre de 1999
con respecto a los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2 Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3 Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14, del Título 1, de la Ley N 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

tra la Resolución Conjunta N 57 del 18 de marzo de 1998 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Ministerio de Cultura y Educación, mediante la cual se dispusiera su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA aprobado por Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 279/2001

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Las disposiciones del Decreto N 265 de fecha 2 de marzo de 2001 entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 2 El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ricardo H. López Murphy.

FE DE ERRATAS

Bs. As., 5/3/2001
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el ex agente de la Delegación Sanitaria Federal en la Provincia de Córdoba, Doctor Pedro Alejandro Dulom, contra la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N 184 de fecha 1 de marzo de 1999, mediante la cual se desestimó su reclamo de reconocimiento y pago en carácter de legítimo abono de la diferencia de haberes que le correspondería percibir por el ejercicio interino de la función de Delegado Sanitario Federal en la citada provincia.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decreto 282/2001
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea. Federico T. M. Storani.

IMPUESTOS
Decreto 292/2001
Establécese que las disposiciones del Decreto N 265/2001, mediante el cual se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en la Ley N 24.674 para determinados vehículos, chasis con motor y motores, entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto.

En la edición del 8 de marzo de 2001, donde se publicó el citado Decreto, se consignó erróneamente su síntesis, por lo que a continuación se transcribre en forma correcta:
HUESPEDES OFICIALES
Decreto N 282/2001
Declárase al Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de España durante su permanencia en la República.

DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 263/2001

Que en el artículo 3 del decreto precitado se estableció que las disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la fecha de vigencia prevista en el Decreto N 265/2001 se condice con la práctica administrativa que reciben las modificaciones a los impuestos indirectos, entre ellos los impuestos internos, de liquidación mensual.
Que en la industria automotriz, el efecto de la vigencia, provocaría una detracción en la demanda de vehículos hasta el primer día hábil del mes abril de 2001.
Que atento que el objetivo de la medida tiende a coadyuvar al incremento inmediato de la demanda interna de vehículos, resulta necesario modificar el artículo 3 del decreto en cuestión.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la DIREC-

Exceptúase al citado Departamento de Estado de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N
25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Capacitación y Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas.

VISTO el Expediente N 218-000358/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N 22.317, N 24.467 y N 25.401 y el Decreto N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N 265 de fecha 2
de marzo de 2001 se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en el artículo 39
inciso b de la Ley N 24.674, para los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS
QUINCE MIL $ 15.000 y hasta PESOS
VEINTIDOS MIL $ 22.000 y que los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS VEINTIDOS MIL $ 22.000 tributarán el CUATRO
POR CIENTO 4% del valor del bien.

Decisión Administrativa 33/2001

Bs. As., 2/3/2001

Bs. As., 8/3/2001
VISTO el Expediente N 060-002014/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
MINISTERIO DE ECONOMIA

Bs. As. 1/3/2001
Desígnase la Comitiva que acompañará y secundará al Primer Magistrado con motivo de la concurrencia de éste a la ciudad de Colonia República Oriental del Uruguay, para asistir a la inauguración de un Gasoducto el día 2 de marzo de 2001.

MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO
Decreto 247/2001
Bs. As., 27/2/2001
Promuévese al Grado Inmediato Superior, con fecha 31 de diciembre de 1997, al Teniente Coronel Abogado Carlos Pandolfo.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Decreto 280/2001
Bs. As., 5/3/2001
Desestímase el recurso jerárquico deducido por la agente Nidia Alejandra Cipriano, contra la Resolución ex M.J. N 41 del 14 de enero de 1998.

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 171/2001
Bs. As., 15/2/2001
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente María Elena Scharer, con-

Que por la Ley N 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal, destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde actualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación, para promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, fortaleciendo y elevando su nivel competitivo.
Que la Ley N 24.467 tiene como objetivo promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general mediante la creación de instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que el Decreto N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, estableció que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entonces en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es la Autoridad de Aplicación para entender en todos los temas relacionados con las Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país, principalmente para contribuir con su apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de estos sectores, como también a la formación y capacitación de los recursos humanos de dichas empresas.
Que mediante el Artículo 49 de la Ley N 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley N 22.317, será administrado en partes iguales y de manera independiente por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el MINISTERIO DE EDUCACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de dicha Secretaría se encuentra vacante, y por
Viernes 9 de marzo de 2001

2

la importancia de las tareas implicadas en el Régimen de Crédito Fiscal y la capacitación inherente, resulta perentorio la cobertura transitoria de dicho cargo.
Que el ArtÍculo 21 de la Ley N 25.401, dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por aplicación del Artículo 21 de la citada ley, el MINISTERIO DE ECONOMIA no puede proceder a la cobertura de cargos con funciones ejecutivas vacantes, cuyas acciones resultan imprescindibles para su normal funcionamiento.
Que el requerimiento no excede el total de cargos asignados por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 9 de enero de 2001, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, aprobado por la Ley N 25.401, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N 25.401 y el Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE
ECONOMIA de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Capacitación y Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2 Facúltase al referido Ministerio, a efectuar la designación en el carácter invocado, pudiendo abonar el Suplemento por Función Ejecutiva que corresponda, todo ello como excepción a lo dispuesto por el Título III y por el Título VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I
del Decreto N 993/91 t.o. 1995.
Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N
993/91 t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la designación transitoria.
Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. José L. Machinea.

Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 119/2001
Reconócese al Laboratorio Consultar a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N 92/98-SICYM.
Bs. As., 2/3/2001
VISTO el Expediente N 064-000726/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 431
del 28 de junio de 1999, su modificatoria de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 640 del 1 de septiembre de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N 237 del 23 de octubre de 2000, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/03/2001

Page count20

Edition count9382

First edition02/01/1989

Last issue30/06/2024

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