Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.605 1 Sección
Viernes 9 de marzo de 2001

ARTICULO 1 Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Sr. Julio Alberto Andole matrícula N 47.497.
ARTICULO 2 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.

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ACLARACION

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
Resolución N 200/2001

ARTICULO 3 Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 9/3 N 344.770 v. 9/3/2001

En la edición del 1 de marzo de 2001, en la que se publicó como aviso oficial la mencionada Resolución, se deslizó en el noveno Considerando el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: acciones tendientes a proveer el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprender las de las generaciones futuras.
DEBE DECIR: acciones tendientes a proveer el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
e. 9/3 N 343.741 v. 9/3/2001

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.042 del 5/3/2001
Expediente N 39.550. Presunta violación a la Ley 22.400 por parte del Sr. Ramón Luis Lema.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la inhabilitación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Sr. Ramón Luis Lema matrícula N 45.817 por el término de dos 2 meses, en tanto y en cuanto demuestre fehacientemente que ha saldado la deuda originada.
ARTICULO 2 Intimar al Sr. Ramón Luis Lema matrícula N 45.817 para que se presente ante la Gerencia de Control de este Organismo en el plazo de diez 10 días de notificado munido de sus registros de uso obligatorio llevados conforme al plexo normativo vigente, bajo apercibimiento de aplicarse una sanción de mayor gravedad.
ARTICULO 3 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091 texto Ley 24.241.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 9/3 N 344.771 v. 9/3/2001

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 28.043 del 5/3/2001
Expediente N 39.835. Presunta violación a la Ley 22.400 por parte del Sr. Alberto Raúl Muzzio, Fabián Luciano Coughlan y Armando A. Ercila Giovannini.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la inhabilitación de las inscripciones en el Registro de Productores Asesores de Seguros de los Sres. Alberto R. Muzzio matrícula N 5.341 y Fabián Luciano Coughlan matrícula N 500.520 por el término de dos 2 meses.
ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación en los términos del art. 8 inc. g de la Ley 22.400 al Sr.
Armando A. Ercila Giovannini.
ARTICULO 3 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091 texto Ley 24.241.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 9/3 N 344.772 v. 9/3/2001
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero, Art. 1013 inc. h y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de considerarlo rebelde. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera art. 1001 C.A., bajo apercibimiento de ley art. 1004 C.A.
Se le hace sabe asimismo, que el pago de la multa mínima y de los tributos correspondientes dentro del plazo premencionado, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente arts. 930 y 932 C.A.. Fdo. Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ, Jefe Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO

CAUSANTE

INFRACCION

TRIBUTOS

MULTA

604.661/98

MASTROIANI NESTOR L.

954 incs. a y c C.A.

$ 2.913,13.-

$ 3.635.-

e. 9/3 N 344.706 v. 9/3/2001

Thomson Spectrum de Argentina S.A. por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Comunicaciones, conf. Art. 3 Res. CNC N 1867/00, por la presente notifica a los deudores de derechos y aranceles radioeléctricos que se enumeran en el listado adjunto, que: A efectos del acogimiento al régimen de rehabilitación automática de la autorización conferida, establecido por la Resolución SC N
321/00, disponen de un plazo de treinta días corridos contados a partir del quinto día siguiente al de la última publicación o hasta el 30 de marzo de 2001, lo que ocurra primero, para presentarse ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y manifestar en forma fehaciente su voluntad de acogerse al régimen y rehabilitar la autorización, suscribiendo el plan de pagos y abonando en dicho acto la primera cuota, o cancelando la totalidad de la deuda. A tal fin deberán presentarse en la calle Perú 103, piso 15, Ciudad de Buenos Aires en días hábiles de 11 a 16 hs. y constituir domicilio a todos los efectos en la Ciudad de Buenos Aires. La deuda exigible al 31 de Agosto de 2000, cuyo valor será recalculado al momento de su efectivo pago, se detalla en la columna DEUDA TOTAL $ del listado que sigue. El no acogimiento al régimen precitado, en el plazo establecido legalmente, implicará que con posterioridad al 30 de marzo de 2001 quede disponible su frecuencia, siendo de aplicación el art. 36 de la Ley de Telecomunicaciones N 19.798 y art. 81 inciso a del decreto ley 33.310/44 ratificado por la Ley N
13.030. A partir de dicha fecha se reclamará judicial o extrajudicialmente la totalidad de la deuda exigible. Asimismo no podrá obtener nueva autorización por el transcurso de cinco años contados desde que la declaración de caducidad se encuentre firme Art. 6 Res. SC N 342/00. El presente se publica por tres días.

CUENTA

RED

EXPEDIENTE

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13
14
15
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39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58

21066

1

8719SUBC81

22104
11827
306500
60315
60817
314256
22599
318492
60550
314749
308941
17077
317872
150586
150586
41743
319222
14576
26784
309229
60876
321924
60109
319224
309015
321561
321777
16900
20236
306124
60462
40010
21395
46361
45807
31734
60500
40260
313391
311519
317737
310646
313529
60054
20011
20011
20011
20011
20011
20011
20011
20011
20011
20011
20011
20011
20011

1
81
1 1
1 2
1 2
2 1
1 1
1 2
3 81
1 80
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 2
1 3
1 3
1 1
1 1
1 1
1 1
1 2
1504
1506
1507
1508
1509
1510
1511
1512
1514
1515
1516
1518
1520

11965SC 88
12048SUBC90
525CFR 93
10140CNT 92
13333CNT 92
5813CNT 94
20498SC 89
1779SC 79
23859CNT 93
20410CNT 93
22768CNT 93
2082SC 83
8867SC 88
15119CNT 95
33021CNT 96
3582SUBC90
7091SC 86
22325SC 89
12734SC 88
20100CNT 93
10551 CNT 92
7461 CNC 97
1271CNT 92
33643CNT 96
7765CNT 93
3835CNC 97
8816CNC 97
12983SC 85
2440SC 86
7621 CNT 94
10075CNT 92
8751SUBC90
541 SC 81
7791CNT 95
10756CNT 91
20165SC 89
5960CNT 92
20181SC 90
10495CNT 94
4086CNT 94
3284CNT 92
753CFR 87
8028CNT 94
9141CNT 95
11881SC 87
11879SC 87
6081SC 88
11880SC 87
3197SC 85
5688SC 86
15682SC 87
9778SC 87
6165SC 85
14703SC 86
3198SC 85
15998SC 85
5689SC 86

NOMBRE
AMERCATI S.A.
AGROQUIMICA RHONE POULENC S.A.
AGUAS MINERALES S.A.
AMIGOS TELEVISORA COLOR S.R.L.
AQUA ELECTRONICA S.R.L.
ASOCIACION PROPIETARIOS DE COCHES TAXIMETROS LA PLATA
BAIWO S.A.
BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
BANCO REGIONAL PATAGONICO S.A.
BENCER S.A.
BUENOS AIRES GREENS S.A.
CABLE VISION PICHANAL S.R.L. E/F
CASMEN S.A.
CATTA, RAUL HORACIO
CERRI VIDEO CABLE S.R.L.
CERRI VIDEO CABLE S.R.L.
CONSORCIO PATAGONIA U.T.E.
COOP. ROSARIO TAXIS DE P. Y C. PARA TAXISTAS LTDA.
EXPRESO RIO NEGRO S.A.
FABRICA ARGENTINA DE CERAMICA S.A.
FAMILY EMERGENCIAS MEDICAS S.R.L.
GALAVISION S.A.
GENERAL SECURITY S.A.
GOMEZ DANUZO, HERNAN FELIX
GREAT LINE S.A.
GRICO COMUNICACIONES S.R.L.
HIDDEN LAKE S.A.
HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.
HORMIGONERA TESTA HNOS. S.A.
IGGAM S.A.
JUAN MINETTI S.A.
JUNIN TV S.A.
LAFON, HECTOR TOMAS
LAYCO S.A.
LOAR COMUNICACIONES S.R.L.
LOUZAO, ANGEL
NELSON, MIGUEL
NEULINK S.R.L
NORTH POL BUREAU S.A.
ODISA VIALCO S.A. U.T.E.
PEGORARO, ARTURO PEDRO
RIZO, GABRIEL LEONARDO
SAMPAYO, MIGUEL JOSE
SERVICIO RADIO TAXI NORTE S.R.L.
SISTEMAS ARGENTINOS DE SEGURIDAD S.A.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R. L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.
SITERCO S.R.L.

DEUDA TOTAL $
9.317,04
14.483 47
3.696 97
5.042,13
3.136,40
19.583,94
12.389,65
2.528,19
7.147,84
10.633,95
133.427,40
5.853,03
7.390,39
7.453,62
6.139,69
6.034,03
1.299,81
9.373,95
10.527,60
9.440,11
30.397,96
6.498,39
41.110,20
5.280,96
7.130,95
4.704,69
23.713,57
547,80
134.201,98
4.996,78
9.559,58
2.599,51
9.727,34
10.610,62
13.551,12
8.385,58
10.000,57
4.288,42
70.334,39
14.544,07
2.041,65
5.058,76
69.850,26
5.868,20
32.188,23
22.140,28
22.140,28
11.709,31
22.140,28
9.727,34
10.950,60
9.727,34
9.715 14
19.454,69
11.070,14
19.454,69
11.070,14
9.727,34

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/03/2001

Page count20

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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