Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

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Martes 6 de marzo de 2001 3

BOLETIN OFICIAL Nº 29.602 1 Sección ticas intrínsecas de los suelos, como por ejemplo la textura superficial y subsuperficial, el contenido de materia orgánica, los regímenes de humedad y los aspectos relacionados con el relieve, la pendiente, la profundidad efectiva y los efectos de una erosión anterior, entre otros.

ANEXO I

zona, se tomará como válido aquél que reconozca mayor riesgo potencial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor E. Fórmica. José A. Repar.
Hugo D. Muñoz
Ensayos para los que se encuentra habilitado Laboratorios Unidos S.A.
NORMAS TECNICAS:
CNC-St2-44.05 - Teléfonos Públicos.

Que para el desarrollo de esos factores, los estudios mencionados han sido elaborados siguiendo los criterios propuestos por el Servicio de Conservación de Suelos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.
Que según el informe de la Universidad, la clasificación de suelos que utiliza ese Servicio es ecológica y se basa en una serie de premisas y presuposiciones que tienen por objeto uniformar criterios y hacer más objetiva la aplicación del sistema.
Que además, siguiendo esos criterios, los estudios efectuados por la Universidad caracterizaron y sistematizaron las principales propiedades de los suelos presentes en las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz y para la Isla Grande de la Tierra del Fuego perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en función de sus aspectos relevantes y utilizándose a tal efecto la cartografía generada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, el Consejo Federal de Inversiones CFI, Organismos Provinciales, Universidades Nacionales e Institutos de Investigación.
Que se ha ponderado en una fórmula los factores propuestos por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, para una mejor evaluación de la determinación del canon.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme lo dispuesto en el art. 52 inc. m de la Ley 24.076.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Considérase a los efectos del pago del canon por servidumbre, el daño edafológico que produce la actividad de instalación y operación de transporte y distribución de gas, teniendo en cuenta para ello los mapas confeccionados por la Universidad de Buenos Aires, en los que se contemplan factores de daño edafológico y de vulnerabilidad a la erosión, correspondientes a las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz y para la Isla Grande de la Tierra del Fuego perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 2º A los fines de determinar los montos indemnizatorios por daño edafológico, la Autoridad Regulatoria utilizará la metodología que consta en el Anexo I y que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º El valor de la Compensación por Daño Edafológico CDE será calculado a partir de los factores denominados Factor Múltiple de Daño Edafológico FMDE, Factor de Erosión Hídrica FEH y Factor de Erosión Eólica FEE, que se obtengan de la aplicación de la cartografía elaborada por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo Il de la presente, y se traducirá en idéntica suma en pesos por unidad de superficie afectada, es decir por hectárea.
Art. 4º Se tomará como superficie afectada al total de hectáreas alcanzadas por la servidumbre, la que multiplicada por el valor de la CDE determinará el monto que mensualmente será sumado al canon por servidumbre que corresponda de acuerdo con la indemnización resultante de la aplicación de la Resolución ENARGAS Nº 584/98.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Secretaría de Comunicaciones
HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE
TELECOMUNICACIONES
Resolución 102/2001
Otórgase la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados a Laboratorios Unidos S.A. para efectuar mediciones para la homologación de equipos.

SC-St2-45.02 - Centrales Telefónicas Privadas Automáticas Electrónicas.
SC-Q2-60.08 - Transmisor, receptor y transceptor de Banda Lateral Unica para acceso a sistemas de correspondencia pública.
CNT-Q2-60.10 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radiotelefónicos de ondas métricas y decimétricas con modulación angular, para los servicios fijo y móvil terrestre.
CNT-Q2-60.11 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radioeléctricos para teleseñalización, señales de datos y de alarma con modulación angular.
CNT-Q2-60.20 - Equipos utilizados en los sistemas inalámbricos analógicos de acceso a la red telefónica pública.

D.N.I. Nº 13.575.793 y D Héctor Santiago MAZZEI D.N.I. Nº 16.197.404, en representación del Poder Ejecutivo Nacional; D Luis PIZARRO L.E.
Nº 8.282.189, D Adalberto GANDOLFO L.E.
Nº 4.375.089 y D José BOASSO D.N.I.
Nº 14.383.107, en representación de las Asociaciones Mutuales; D Floreal GORINI D. N. I.
Nº 2.308.976 y D Eugenio PARDAL D.N.I.
Nº 6.678.614, en representación de las Cooperativas; D Hugo H. IACOVINO L.E. Nº 4.404.891
en representación de los profesionales especialistas en Cooperativismo y D Alfredo A. MOIRANO L.E. Nº 4.372.802 en representación de los profesionales especialistas en mutualismo.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. Juan E. Ricci.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2001
Prorrógase el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General Nº 5/2000
Bs. As., 28/2/2001

Bs. As., 28/2/2001
VISTO el expediente número 7209/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el que obra la presentación efectuada por LABORATORIOS UNIDOS
S.A., solicitando su inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados, conforme lo establecido en la Resolución CNT Nº 700/96, y
SC-S2-82.04 - Transceptor para radioenlace de transporte de programa.
SC-S2-82.08 - Transmisor de radiodifusión de AM.
SC-S2-82.09 - Transmisor de radiodifusión de FM.
SC-S2-85.02 - Receptor para radioenlace de transporte de programa.

CONSIDERANDO
Que, oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de las mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios privados.

INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL

Que por Resolución CNT Nº 700/96 se creó el Registro de Laboratorios Acreditados que tendrán a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Resolución 55/2001

Que la aceptación de nuevos laboratorios constituye una prioridad fundamental para reducir los tiempos de espera para concretar dichas mediciones de homologación.

VISTO el Expediente Nº 8949/00 y los Decretos Nº 1288 del 4 de noviembre de 1998 y 721
del 25 de agosto de 2000, y
Integración del Consejo Consultivo Honorario.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Resolución PTN Nº 5/2001.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20/99, sustituido por el similar Nº 772/00.
Por ello, EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otorgar la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados al Laboratorio de LABORATORIOS UNIDOS S.A., para efectuar mediciones para la homologación de equipos.
Art. 2º El laboratorio se encuentra habilitado para realizar los ensayos correspondientes a las Normas Técnicas enumeradas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

La Resolución General I.G.J. Nº 5/2000 y las inquietudes recibidas de parte de diversas entidades en relación con el vencimiento del plazo de cumplimiento allí establecido; y CONSIDERANDO:
Que, resulta conveniente prorrogar el plazo para el cumplimiento de la Resolución General I.G.J. Nº 5/2000, cuyo vencimiento se opera en el día de la fecha y establecer uno de mayor extensión para los años sucesivos.
Que, la importancia de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento tornan razonable lo que se resuelve.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
Bs. As., 27/2/2001

CONSIDERANDO
Que, en el marco de esta prioridad, del análisis y evaluación de la documentación presentada por el laboratorio citado en el Visto surge la conveniencia de otorgar la inscripción solicitada.

VISTO:

Que mediante el articulo 1º del Decreto Nº 1288/98, modificado por el articulo 4º del Decreto Nº 721/00, se dispuso la creación, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES, del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO, presidido por el Presidente del Instituto, DOS 2 Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, TRES
3 Consejeros en representación de las Asociaciones Mutuales, TRES 3 Consejeros en representación de las Cooperativas, UN 1
Consejero en representación de los profesionales especialistas en Cooperativismo y UN
1 Consejero en representación de los profesionales especialistas en mutualismo.
Que por otra parte, la citada norma prevé que los integrantes del Consejo serán designados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
INAES, a propuesta de las entidades representadas.
Que las entidades representadas han elevado a este Instituto las respectivas propuestas.
Que el Directorio de este Instituto, en su reunión de fecha 8 de febrero de 2001, resolvió la designación de los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO.

Art. 5º A los efectos de la presente resolución, y únicamente para las provincias indicadas en el Artículo 1º, se tomará un valor de CINCUENTA 50 como Coeficiente de Referencia Edafológica Cr para su utilización en la fórmula mencionada en el Anexo I.

Art. 3º Dejar establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1º precedente tiene una validez de CINCO 5 años, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una antelación de NOVENTA 90
días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio de la CNC decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Art. 4º de la Resolución CNT Nº 700/96.

EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

Art. 6º En caso de duda sobre el valor de los factores FMDE, FEH y FEE aplicables en la fórmula de la CDE del Anexo I en una determinada
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Artículo 1º Disponer la integración del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO con las siguientes personas: D Marcelo Leonardo GARCIA

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2001 el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General I.G.J. Nº 5/2000.
Art. 2º Modificar el artículo 3º de dicha Resolución, disponiendo que el plazo allí previsto vencerá, en los años sucesivos, el último día hábil del mes de abril de cada año.
Art. 3º Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. Guillermo E.
Ragazzi.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 47/2001
Apruébase el cambio de denominación de la Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines de la República Argentina.
Bs. As., 28/2/2001
VISTO el expediente Nº 9513/99-SSSALUD; y CONSIDERANDO:

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 420/96,108/00, 721/00 y 1119/00

Que por Resolución Nº 277/00 SSSALUD dispuso la inscripción de la Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines de la República Argentina.
Que su ámbito de actuación territorial se limita a las localidades de San Martín, San Miguel y San Vicente de la Provincia de Buenos Aires, por lo que se consideró necesario producir una modificación al nombre de la entidad a fin de evitar confusiones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/03/2001

Page count16

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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