Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.561 1 Sección Art. 5 Los citados Oficiales Superiores efectuarán su presentación en los países en los cuales fueron nombrados, con una antelación de QUINCE 15 días a la fecha prevista para la iniciación de sus funciones, quedando incluido el citado período en la duración de su comisión.
Art. 6 Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Ricardo H.
López Murphy. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Superintendencia de Servicios de Salud
RESOLUCIONES

Resolución 500/2000

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 2308/2000
Mantiénese inscripta a la firma Celis S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 29/12/2000

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1283/2000
Establécese que el Decreto N 71/97 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el Decreto N 1437/98, a partir del 1 de enero de 2002, en relación con importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Bs. As., 29/12/2000
VISTO el expediente N 8216/99 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION y los Decretos Nros. 732 de fecha 10 de febrero de 1972, 71
del 24 de enero de 1997, 180 del 28 de febrero de 1997, 1020 del 30 de septiembre de 1997, 1437 del 10 de diciembre de 19998 y 156 del 28 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 71/97 derogó el Decreto N 732/72.
Que luego se dictó el Decreto N 180/97, cuyo artículo 1 dispuso mantener la vigencia del Decreto N 732/72 hasta el 30 de septiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la ciencia y la tecnología.
Que posteriormente se prorrogó hasta el 31
de diciembre de 2000, mediante el dictado de los Decretos Nros. 1020/97, 1437/98 y 156/
99, la entrada en vigencia del Decreto N 71/
97 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que, subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la excepción consignada en los considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente, medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Establécese que el Decreto N
71 del 24 de enero de 1997 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el artículo 1 del Decreto N 1437 del 10 de diciembre de 1998, a partir del 1 de enero del año 2002.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Hugo O. Juri. José L. Machinea.

OBRAS SOCIALES

VISTO el expediente N 504 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada CELIS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en el que fue inscripta el 23 de marzo de 1999, con el número CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS 432.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CELIS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada CELIS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/
93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 432.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Desígnase Delegado Liquidador en la ex Obra Social de la Federación Nacional de Conductores de Taxis.
Bs. As., 27/12/2000
VISTO la Resolución N 510/99-SSSalud, mediante la cual se dispuso la baja en Registro Nacional de Obras Sociales de la OBRA SOCIAL DE
LA FEDERACION NACIONAL DE CONDUCTORES DE TAXIS y los Expedientes Nros.
5736/99 SSSalud; 2674/98 SSSalud; las Actuaciones Nros. 36.584/96, 36.585/96, 3661/96 y 60.540/96 ANSSAL; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N 510/99 SSSalud se ordenó la baja del Registro Nacional de Obras Sociales respecto de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE
SINDICATOS DE CONDUCTORES DE TAXIS
RNOS N 1-2490.
Que de las constancias obrantes en los actuados, surge la necesidad de iniciar la liquidación administrativa de la citada entidad.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio N 20.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1576/98, 27/00 y 41/00 PEN, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Desígnase Delegado Liquidador en la ex OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE CONDUCTORES DE TAXIS al Sr. Juan Angel CASANOVA DNI 5.190.819, quien deberá adecuar su actuación a lo previsto en la Resolución N 172/98 SSSalud.
Art. 2 Regístrese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Rubén Cano.

Secretaría de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 316/2000
Autorízase a Central Térmica San Nicolás S.A.
a exportar Potencia firme y Energía Eléctrica Asociada, de la Estación Transformadora Colonia Elia, propiedad de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con destino a la República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 29/12/2000
VISTO el Expediente N 750-001457/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS
S.A. solicitó autorización para exportar energía eléctrica a la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, habiendo celebrado a tal fin un contrato para el suministro de hasta CIEN
MEGAVATIOS 100 MW de Potencia Firme y Energía Asociada con la ADMINISTRACION
NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES
ELECTRICAS UTE del vecino país, por el término de TREINTA Y SEIS 36 meses, disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de la Estación Transformadora COLONIA ELIA, propiedad esta última de la COMISION TECNICA MIXTA DE
SALTO GRANDE, previendo el inicio de la exportación para el 1 de febrero de 2001.
Que CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS
S.A. dispondrá para respaldo del contrato por el cual solicitó autorización las unidades de su Central Térmica San Nicolás ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que obra en estas actuaciones el Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada a celebrarse por parte de UTE en el marco de la Resolución ex - SE-

Lunes 8 de enero de 2001

6

CRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N 21/97, suscripto el 16 de marzo de 2000 y el Anexo II del Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada celebrado entre UTE
y la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A.
suscripto el 18 de octubre de 2000.
Que obra en estas actuaciones el Anexo III
del Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada celebrado entre UTE
y la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A.
suscripto el 21 de noviembre de 2000.
Que el Anexo III citado en el anterior Considerando establece que en caso de restricciones del sistema de transporte al Norte de la Estación Transformadora EZEIZA, la demanda exportación será reducida instantáneamente.
Que obra en estas actuaciones el Decreto N
22/99, del Presidente de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, promulgado el 26
de enero de 1999, donde se regulan las actividades de la industria eléctrica, constituidas por la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de energía eléctrica Que el Decreto citado en el anterior Considerando establece un período de transitoriedad dentro del cual debieran conformarse la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, la Administración del Mercado Eléctrico y la aprobación de los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución.
Que la Ley N 21.011 aprobó el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto el 12 de febrero de 1974.
Que el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripto el 12 de febrero de 1974, en su Artículo 6 previó la constitución de la Comisión de Interconexión para operar como órgano intergubernamental de carácter permanente.
Que obra en estas actuaciones el Memorándum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos de Integración Eléctrica en el Mercosur-MERCOSUR/CMC/DEC N
10/98 del 23 de julio de 1998, donde el Consejo del Mercado Común decidió acordar los principios a seguir para alcanzar las condiciones de reciprocidad y simetría que aseguren la competitividad de los mercados eléctricos de los países signatarios.
Que obran en estas actuaciones las Notas Reversales, suscriptas el 8 de noviembre de 1999, e intercambiadas entre las Cancillerías de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, definiendo un conjunto de principios que permiten la realización de intercambios internacionales encuadrados en la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS N
21 del 15 de enero de 1997, y en el marco del Acuerdo de Interconexión Energética del 12
de febrero de 1974, del Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de Febrero de 1974 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay del 27 de mayo de 1983.
Que las Notas Reversales citadas en el anterior Considerando habilitan a la Comisión de Interconexión a implementar las medidas necesarias para posibilitar los intercambios internacionales de Energía eléctrica dentro los principios enunciados en dichas Notas.
Que obra en estas actuaciones el Acta de Comisión de Interconexión suscripta el 26 de enero de 2000, a través de la cual se precisan las prioridades de los distintos tipos de intercambio, la ubicación de los nodos frontera, la remuneración del denominado Cuadrilátero de SALTO GRANDE en QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV y la metodología de la medición.
Que el Artículo 19 de la Ley N 23.390 define el sistema de interconexión entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al formado por: a El anillo en QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/01/2001

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First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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