Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.554 1 Sección LIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. CEMSA propuso que ante este tipo de fallas se disminuyan instantáneamente las transferencias al Brasil.
Que por las características técnicas de la conversora y por los módulos de demanda que administra, se considera conveniente contar con un automatismo que actuando sobre dicha conversora provoque reducción de carga ante fallas de las líneas del Corredor Litoral-Buenos Aires.
Que en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI existe un Esquema de Alivio de Carga para evitar el colapso del sistema.
Que la Demanda Exportación, por ser una demanda adicional del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, participa del Esquema de Alivio de Cargas.
Que el Porcentaje de Corte Máximo PMC inicial definido en la normativa vigente en el Esquema de Alivio de Cargas es del 42 % de la demanda, siendo este valor equivalente a la Energía No Suministrada total esperada.
Que la potencia reducida por los automatismos actuantes sobre la conversora deberá descontarse de la obligada participación de la demanda exportación dentro del Esquema de Alivio de Cargas previsto por la normativa.
Que obra en estas actuaciones un estudio que demuestra la disponibilidad de gas para uso interno firme en el marco de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N 299 del 14 de julio de 1998.
Que obra en estas actuaciones documentación legal y societaria aportada por el solicitante, la que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 30 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, según Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que atento a la magnitud y plazos involucrados en las obras de transporte se considera conveniente ampliar el plazo límite fijado en el Punto 4.1, del Anexo 30 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, según Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, hasta la fecha de inicio de las operaciones citada en el segundo Considerando.

Miércoles 27 de diciembre de 2000

16

ARTICULO 5 Condicionar la vigencia de la autorización otorgada en el Artículo 1 del presente acto a la efectiva concreción de los mecanismos que permitan la reducción de carga en la demanda exportación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4
de este acto.
ARTICULO 6 Instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA para que, considerando la tasa de fallas esperada en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI que provoquen la actuación del Esquema de Alivio de Cargas y en las líneas del corredor Litoral Buenos Aires que provoquen la operación del automatismo previsto en el Artículo 4 del presente acto, asigne a la demanda exportación que se autoriza un compromiso de alivio de carga que permita mantener constante la Energía No Suministrada total esperada, evitando generar un compromiso de corte distinto al que le correspondería a la demanda restante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM. Este mecanismo deberá ser revisado anualmente en el marco de los estudios previstos por el Anexo 35 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, según Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 7 Notificar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. CEMSA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ATEERA y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. DEBORA GIORGI, Secretaria de Energía y Minería.
e. 27/12 N 339.196 v. 27/12/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO I

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención a los efectos de su competencia.

FORMULARIO N 340

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de los Artículos 34 y 36 de la Ley N 24.065.

REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO ART.
7, INC. C DE LA LEY N 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION GENERAL N 844

Por ello, Que el sistema de Transporte de Interconexión Internacional, a construir, definido en la Propuesta de Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada alcanza desde barras en QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV de la Estación Transformadora RINCON DE SANTA MARIA perteneciente al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI ubicada en la Provincia de CORRIENTES, REPUBLICA ARGENTINA hasta el Nodo Frontera GARABI.
Que la Propuesta de Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada define el Nodo Frontera como el punto de intersección entre el sistema de Transporte de Interconexión Internacional y la frontera Argentino-Brasileña.
Que la Propuesta de Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada define que la generación de respaldo de la operación será con unidades de CENTRAL COSTANERA S.A y de CENTRAL DOCK SUD S.A., con opción al reemplazo de estas máquinas por otras en tanto no se encuentre comprometida la potencia de estas últimas.
Que en razón de la magnitud del plazo contractual que se autoriza en el presente acto, se considera conveniente prever la posibilidad de sustitución de máquinas o centrales comercializadas para respaldar la exportación.
Que obra en estas actuaciones un informe de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a través del cual se verifica que para despachos típicos, condiciones de media y la exportación que se autoriza en este acto, no se manifiestan restricciones en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI.
LA SECRETARIA
DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. CEMSA en su carácter de Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM para exportar hasta MIL MEGAVATIOS 1000 MW de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada en el Nodo Frontera, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL siendo la parte compradora CIEN-COMPANHIA DE INTERCONEXAO ENERGETICA, por un lapso de VEINTE AÑOS 20 años contados a partir de la entrada en servicio del sistema de Transporte de Interconexión Internacional prevista para el 1 de febrero de 2002.
La generación de respaldo al compromiso de exportación autorizado en este Artículo serán las máquinas de CENTRAL COSTANERA S.A. y de CENTRAL DOCK SUD S.A.
ARTICULO 2 Autorizar que la concreción de la exportación se postergue hasta el 1 de febrero de 2002, fecha prevista en el Artículo 1 del presente acto para inicio de las operaciones.
ARTICULO 3 Autorizar a COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. CEMSA a sustituir las máquinas o centrales citadas en los Artículos 1 del presente acto, por otras de acuerdo a lo que oportunamente informe, condicionado a la expresa aceptación por parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA quien deberá expedirse respecto de la administrabilidad de los nuevos Acuerdos para comercializar máquinas o centrales.
ARTICULO 4 Instruir a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA para que, a fin de mantener la calidad y seguridad del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI, acuerde con COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A. CEMSA y los transportistas involucrados los medios técnicos de comunicación, control y comando que deban actuar sobre la unidad conversora de frecuencia, y que permitan reducir en forma instantánea y automática la carga de la demanda exportación a la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL para el caso de ocurrencia de fallas en el corredor Litoral Buenos Aires.
Esta reducción deberá ser tal que no afecte la calidad y seguridad del SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION SADI respecto al control de la frecuencia post-falla.

VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2001 INCLUSIVE
C.U.I.T.
30-52999439-3
30-50104455-1
30-55910851-7
30-50287435-3
30-51698788-6
30-51557050-7
30-52571862-6
30-50406520-7
30-50026982-7
30-50026982-7
20-06056728-0
30-50338430-9
30-67839236-3
30-67839236-3
30-62091411-4
30-62091411-4
20-06182040-0
30-52278060-6
30-62563945-6
30-63138924-0
30-63138924-0
30-69553343-4
30-69553343-4
30-50065891-2
30-50065891-2
30-50065891-2
30-50065891-2
30-66261043-3
30-51748667-8
30-51748667-8
30-50381106-1
30-50381106-1
30-50381106-1
30-50381106-1
30-58073652-8
20-12554779-7
30-50031568-3
30-50031568-3
30-70701073-4
30-51981664-0
30-64479877-8
30-62982706-0
30-50679216-5
30-52194421-4
30-52194421-4
30-54209958-1
30-50119642-4
30-63790690-5
30-50112849-6
30-61787302-4
30-61787302-4
30-61787302-4
30-50350599-8
30-66604945-0
30-66604945-0
30-66604945-0
30-66604945-0
20-11871205-7
30-61288591-1
30-64258045-7
30-65680850-7
20-17025398-2
30-52113031-4
30-67398364-9
30-51572941-7
30-51572941-7
30-54685235-7
30-54685235-7
30-58255230-0

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL
3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A.
A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS S.A.I.C.
ACEITERA CHABAS S.A.I.C.
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
AEROFARMA LABORATORIOS S.A.I.C.
AGAR CROSS SACI
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA
AKAPOL S.A.C.I.F.I.A.
AKZO NOBEL COATINGS S.A.
AKZO NOBEL COATINGS S.A.
ALBERTO JUAN MAZZAGLIA ALCURNIA S.A.
ALITANK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ALITANK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ALKANOS SAN JUAN S.A.
ALKANOS SAN JUAN S.A.
ALOERO JUAN ANTONIO ALEJANDRO
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.Y C.
ANALUIS S.A.
ARTES Y PINTURAS SAN LUIS S.A.
ARTES Y PINTURAS SAN LUIS S.A.
ATALAYA ENERGY S.A.
ATALAYA ENERGY S.A.
ATANOR S.A.
ATANOR S.A.
ATANOR S.A.
ATANOR S.A.
AVENTIS CROPSCIENCE ARGENTINA S.A.
BASF ARGENTINA S.A.
BASF ARGENTINA S.A.
BAYER S.A.
BAYER S.A.
BAYER S.A.
BAYER S.A.
BEST PAINT S.A.
BOETTO ROBERTO OMAR ANTONIO
BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C.
BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C.
BRIOMAQ S.A.
BUNGE CEVAL S.A.
CAODETEX S.A.
CAPEX S.A.
CARGILL S.A.C.e I.
CHEMOTECNICA S.A.
CHEMOTECNICA S.A.
CO.IN.SA S.A.
COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS S.A.
COLPE S.A.
COMPAÑIA DE PRODUCTOS SALASEM S.R.L.
COMPAÑIA MINERA SAN LUIS S.A.
COMPAÑIA MINERA SAN LUIS S.A.
COMPAÑIA MINERA SAN LUIS S.A.
COOPERATIVA AGRICOLA LIMITADA DE PICADA LIBERTAD
COPEC S.A.
COPEC S.A.
COPEC S.A.
COPEC S.A.
COUSO JORGE DANIEL
CRILEN S.A.
CRISTACOL S.A.
CROMOS ARGENTINA S.A.
DA COLLINA JORGE ALBERTO
DANCAN S.A.
DEL GOBBO ELSO OSCAR Y GERARDO OSCAR
DELMA SOCIEDAD ANONIMA
DELMA SOCIEDAD ANONIMA
DESCAR S.R.L.
DESCAR S.R.L.
DIGOCOL S.R.L.

SECCION/SUB-SECCION
3/3.2
3/3.2
3/3.8
3/3.8
3/3.1
3/3.3
3/3.8
3/3.2
3/3.1
3/3.4
3/3.3
3/3.1
9 11
3/3.4
3/3.1
10/10.2
4/4.1
3/3.2
2 3/3.1
1/1.3
8 3/3.2
3/3.3
3/3.4
4/4.1
3/3.3
3/3.1
3/3.4
3/3.1
3/3.3
3/3.4
3/3.6
3/3.1
9 3/3.2
3/3.7
3/3.2
3/3.8
3/3.7
1/1.3
3/3.8
3/3.2
3/3.3
3/3.2
3/3.1
9 3/3.2
2 3/3.1
3/3.4
3/3.1
7 8
9 10/10.2
3/3.2
3/3.4
3/3.1
3/3.5
10/10.2
3/3.2
3/3.1
3/3.3
3/3.6
2 3/3.1
3/3.2

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/12/2000

Page count24

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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