Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.550 1 Sección Precio de este catálogo: $ 1,00 IVA incluido
Inv. R. 78.973

VENTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA / LA SUBASTA COMENZARA
A LA HORA INDICADA
e. 20/12 N 338.338 v. 21/12/2000

AVISOS OFICIALES

Miércoles 20 de diciembre de 2000

5

COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO
4 Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria 22.702. ARTICULO 5 Notifíquese a la firma COLD GUARD SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6 De forma. Firmado: REINALDO BAÑARES
a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO - Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector II.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 18 y 19 de diciembre de 2000.
e. 20/12 N 338.207 v. 22/12/2000

NUEVOS

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 504/2000

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición N 11.725/2000

Bs. As., 14/12/2000
VISTO el Expediente Nº 305.250/91, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 11/12/2000
VISTO razones de servicio, y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar tareas de mantenimiento, reparación, desinfección y acondicionamiento de los Edificios de esta Dirección Nacional de Migraciones.
Que las tareas previstas dificultarán el normal desarrollo de los servicios que se prestan en el Organismo.
Que durante el mes de enero se registra un gran porcentaje de empleados que toman licencia en este período.
Que no obstante, durante el período mencionado debe asegurarse la recepción de determinados trámites cuya postergación acarrearía grave perjuicio al administrado.
Que asimismo, es necesario prever la situación de los vencimientos que se produzcan durante el mes de enero de 2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emanadas del Decreto N 1410/96.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:

Que la firma CARRERAS PRESAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial Instituido por la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, en virtud del dictado del Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 2978 del 29 de setiembre de 1986, para la instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la producción de estructuras modulares para la construcción de unidades habitacionales.
Que de la presentación del Formulario SSFP1 Decreto Nº 1355 del 19 de julio de 1990 surgieron presuntos incumplimientos a las obligaciones promocionales, procediendo la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a elevar la denuncia de acuerdo a lo normado en el artículo 34, punto 15 de la Ley Nº 23.658.
Que frente a las disposiciones del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, la sumariada no hizo uso de su cuenta corriente computarizada para perfeccionar su permanencia en el Sistema Nacional de Promoción Industrial, lo que determinó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 10, incisos a, b y c del citado decreto y la continuación del sumario mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 389 del 12 de agosto de 1998.
Que en virtud del artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988, se procedió a declarar la REBELDIA de la firma por no haberse presentado a exponer defensa o prueba alguna.
Que atento los incumplimientos incurridos corresponde imponer a la sumariada una multa del CINCO POR CIENTO 5% sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto al 1º abril de 1991, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
CON DIECISEIS CENTAVOS $ 58.735,16, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.

ARTICULO 1 Suspéndese las actividades desde el 15 de enero de 2001 al 31 de enero de 2001, inclusive.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS
PROMOCIONALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA.

ARTICULO 2 Las Direcciones establecerán un Sistema de Guardias para atender los casos que correspondan por razones de urgencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

ARTICULO 3 Los servicios que presta la Dirección de Control Migratorio en materia de Control de Ingresos y Egresos y Control de Permanencia se prestarán normalmente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 53 del Decreto Nº 435
de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de 1990, 850 del 3
de mayo de 1990 y 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 108 del 11 de noviembre de 1992, y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 755 del 30 de agosto de 2000.

ARTICULO 4 Prorróganse desde sus respectivos vencimientos y por treinta días corridos, los plazos que se cumplan durante la suspensión de actividades dispuesta en el Artículo 1, relativos a prórrogas de permanencias y renovaciones de certificados de residencia precaria.
ARTICULO 5 Suspéndese los términos procesales e intimaciones en curso, durante el período comprendido entre el 15 al 31 de enero de 2001.
ARTICULO 6 Los agentes de esta Dirección Nacional gozarán durante el período mencionado en el Artículo 1 de la presente, de Licencia Anual Ordinaria, con excepción de aquellos agentes afectados a los servicios previstos en los Artículos 2 y 3 de la presente Disposición.

Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 7 REGISTRESE y COMUNIQUESE. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. ANGEL ROIG, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 20/12 N 338.744 v. 20/12/2000

ARTICULO 1º Impónese a la firma CARRERAS PRESAS SOCIEDAD ANONIMA, Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 2978 del 29 de setiembre de 1986, una multa de PESOS CINCUENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS $ 58.735,16, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.

MINISTERIO DE ECONOMIA

ARTICULO 2º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO notifica a la firma COLD GUARD SOCIEDAD ANONIMA la Resolución N 466 de fecha 15 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA recaída en el Expediente N 252.276/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Impónese a la firma COLD
GUARD SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS N 4231 del 30 de diciembre de 1985 y su modificatorio N 203 del 28 de diciembre de 1987, el pago de una multa que asciende a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS $ 53.942,63, conforme lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021.
ARTICULO 2 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 día hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO 3 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL, CIVIL Y

ARTICULO 3º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
ARTICULO 4º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702.
ARTICULO 5º Notifíquese a la firma CARRERAS PRESAS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MARIO VICENS, Secretario de Hacienda.
e. 20/12 Nº 338.641 v. 20/12/2000

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2000

Page count12

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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