Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.541 1 Sección ARTICULO 6 La falta de cumplimiento en tiempo y forma con cualquiera de los pagos resultantes en los plazos concedidos al deudor producirá la caducidad automática y sin necesidad de interpelación, de las facilidades otorgadas. En dicho caso operará la exclusión automática del deudor del plan concedido, retrotrayéndose su situación al estado anterior a su solicitud de incorporación a dicho plan, ello sin perjuicio de los pagos que hubiere efectuado que se descontarán de su deuda.

Miércoles 6 de diciembre de 2000

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS

ARTICULO 7 Los deudores interesados en incorporarse al plan, que se dispone por la presente Resolución, podrán formular su solicitud de incorporación, en un plazo de QUINCE 15 días corridos a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, extendiéndose al primer día hábil administrativo el vencimiento de operar el mismo, en un día inhábil. La petición deberá ser formulada por el deudor o por mandatario con facultades suficientes.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES informará mediante comunicación fehaciente al solicitante, el monto de la deuda de capital e intereses que registrare el Organismo, debiendo el requirente formular la aceptación de la deuda por capital en un plazo de CINCO 5 días corridos de notificado. Esta deuda de capital aceptada será la base de aplicación del cálculo que señala el artículo tercero de la presente.
En caso de silencio o de rechazo de la deuda informada, se producirá la caducidad automática de la solicitud de incorporación al plan de facilidades dispuesto por esta Resolución.
ARTICULO 8 El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a través de las Direcciones de Administración y de Asuntos Jurídicos verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la incorporación al plan de facilidades. En el caso de cumplimiento de tales condiciones se dictará Resolución mediante la cual se declarará al deudor incorporado al plan de facilidades, efectuándose las notificaciones que correspondan.
ARTICULO 9 La incorporación al plan de facilidades por el deudor, importará su desistimiento a la formulación de reclamos administrativos o judiciales sobre el monto adeudado, su composición y la imputación de subsidios pagados.
Dicha incorporación así también importará el desistimiento de la acción y del derecho de todo reclamo administrativo o acción judicial que haya sido interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y/o contra el BANCO DE NACION ARGENTINA cuyo objeto responda a cuestiones atinentes a todo lo dispuesto en la presente Resolución. En aquella acción iniciada contra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las costas serán por el orden causado en todos los casos que el Organismo hubiere intervenido y las costas comunes correrán por cuenta del deudor. En las acciones que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tuviere iniciadas contra el deudor, la Resolución que admitiera su incorporación al plan de facilidades resultará suspensiva de la acción en trámite, sin perjuicio de las costas por el deudor.
ARTICULO 10. Autorízase la difusión de la presente Resolución a través de medios masivos de comunicación, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 6/12 N 337.342 v. 6/12/2000

Por Resolución N 1354 de fecha 31/10/00, el Directorio del INAES, da por finalizado a partir de la fecha de la presente el mandato en la Asociación Mutual de Empleados del Banco Provincia de La Rioja, Matrícula del ex Instituto Nacional de Acción Mutual N 24, provincia de La Rioja, Sr. Rodolfo Augusto De La Vega DNI. 5.541.839. Designa Interventor Liquidador a partir del dictado de la presente en la entidad indicada a Dr. Ramón Antonio Francisco Brizuela y Doria DNI. 17.744.349, quien cumplirá sus funciones de conformidad a lo establecido en la Resolución N 119/88 ex INAM, asimismo deberá, en el término de DIEZ 10 días a partir de la asunción, informar a este Organismo sobre la gestión que pudiere haber realizado su antecesor. El interventor designado percibirá una compensación equivalente al Nivel de Función B Grado CERO 0 del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa SINAPA, en concepto de honorarios. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, estarán a cargo de la entidad, objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
Por Resolución N 1355 de fecha 31/10/00, el Directorio del INAES, designa a partir de la fecha de la presente Resolución y por el término de NOVENTA 90 días, una Comisión Normalizadora adhonorem, en la Asociación Mutual de Jubilados y Pensionados Villa Unión, Matrícula del ex Instituto Nacional de Acción Mutual N 2170, de la provincia de Buenos Aires, plazo dentro del cual deberá proceder a la normalización institucional de la entidad. La Comisión Normalizadora referida estará integrada por los Sres. Luis Alberto Raggio DNI. 7.749.599, Tomás Fernández DNI. 3.009.269 y Soledad Haide Fernández LC. 5.437.525, quienes ejercerán las facultades que la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva y Juan Fiscalizadora de Asociados, bajo las previsiones contempladas en el artículo 15 de la Ley 20.321 y con las limitaciones que establece la Resolución N 790/82 del ex INAM. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
Por Resolución N 1361 de fecha 06/11/00, el Directorio del INAES, acepta a partir de la fecha de la presente la renuncia presentada por el Interventor Liquidador en la Asociación Mutual del Personal de Chevallier, Matrícula del ex Instituto Nacional de Acción Mutual N 312, de la Capital Federal, Sr.
Santiago Rafael Heredia DNI. 16.432.332. Designa a partir de la fecha del presente acto administrativo Interventor Liquidador ad-honorem en la entidad referida al Sr. Guillermo Jorge Sperling DNI.
4.382.876 quien cumplirá sus funciones de conformidad a lo establecido en la Resolución N 119/88
ex INAM. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
Por Resolución N 1362 de fecha 06/11/00, el Directorio del INAES, asigna a partir de la fecha de la presente al interventor en la Mutual Penitenciaria de Tucumán, Matrícula del ex Instituto Nacional de Acción Mutual N 103, de la provincia de Tucumán, Sr. Víctor Hugo West LE. 7.058.102 una compensación equivalente al Nivel de Función C Grado CERO 0 del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa SINAPA, en concepto de honorarios. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad, objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
e. 6/12 N 337.394 v. 6/12/2000

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica al señor D. Luis A. PASTRANA que por Resolución del Directorio N 1327/00-INAES se resolvió, entre otros conceptos, declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Extraordinaria que tuvo lugar el 5 de enero de 1999 y los puntos 2 y 7 del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 23 de abril de 1999 correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTISTAS AREA ENERGIA OESTE LTDA., mat. 15.920, con domicilio legal en la Capital Federal.
Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto N 1759/72, t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION art. 22, inc. a 10 días y art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley N
19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto N 1759/72, 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto N 1759/72, 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto N 1759/72, 5 días. Queda debidamente notificado artículo 42, Decreto N 1759/72.
RICARDO RUBEN PEYRANO, Coordinador General de Despacho.
e. 6/12 N 337.328 v. 11/12/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656/58 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACORDE LTDA., matrícula N 18.532, con domicilio legal en Capital Federal, que en el Expte. N
70.759/98 por el que tramita un sumario instruido a la citada entidad, ha recaído la Disposición Sumarial N 196/00, que en lo sustancial expresa: Bs. As., noviembre 15 de 2000. VISTO DISPONGO:
Art. 1: Notifíquese a la sumariada la designación de nueva instructora sumariante en la persona de la actuaria. Art. 2: Repútase consentida la Disposición Sumarial N 43/00. Art. 3: Dásele por decaído el derecho previsto en el Art. 60 del Decreto N 1759/72, no utilizada por la sumariada en tiempo hábil.
Art. 4: Llámase autos para resolver. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 6/12 N 337.331 v. 11/12/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, matrícula N
13.470, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, la instrucción de sumario administrativo, a su respecto, en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución N 2448/99
ex-INACyM recaída en el Expte. N 73.706/99, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 11/11/99.
VISTO, el Expediente N 73.706/99, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, Matrícula N 13.470, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1:
Instruir sumario a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, matrícula N
13.470, con domicilio legal en Capital Federal. Art. 2: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3: De forma. Fdo. C.P. Angel José Pedano; Sr. Abraham Fleisman y Dr. Jesús H. Maciel, Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante, habiéndose fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549, el que deberá computarse desde la fecha de la última publicación. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a denunciar el domicilio real y, en su caso a constituir el especial en el radio de la Capital Federal, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 6/12 N 337.332 v. 11/12/2000

Resolución N 678/2000
Bs. As., 30/11/2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T N 3420/00, la Ley N 24.557, las Resoluciones S.R.T. N 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, N 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, N 139 del 16 de septiembre de 1998, N 273 del 08
de marzo de 2000, N 274 del 08 de marzo de 2000, N 496 del 23 de junio de 2000, N 536 del 03 de agosto de 2000, N 658 del 06 de octubre de 2000, N 664 del 03 de noviembre de 2000, y N 666 del 06 de noviembre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO como organismo de regulación y supervisión de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que mediante las Resoluciones SRT N 136/98 y 137/98 se aprobó la actual estructura orgánico funcional y el ordenamiento de la apertura departamental y de unidades operativas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la experiencia de trabajo cumplida evidencia la necesidad de revisar la estructura y ordenamiento aludidos, a los efectos de posibilitar el desarrollo armónico y eficiente de sus acciones.
Que a tal efecto se ha iniciado un proceso destinado a llevar a cabo un programa de asistencia técnica desarrollado conjuntamente entre esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que este programa de modernización tiene por objeto implementar en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un modelo de gestión por resultados que se construya a partir del consenso de toda la organización y que asegure el compromiso de sus miembros.
Que no obstante ello, y hasta el logro de los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar ciertas modificaciones en la estructura organizativa vigente, contemplando también las modificaciones resultantes del acogimiento de ciertos dependientes al Sistema de Retiro Voluntario implementado por la Decisión Administrativa N 5/00.
Que la envergadura de la tarea de modernización, precedentemente mencionada, indica como necesaria la creación de una unidad funcional transitoria, dependiente del Superintendente de Riesgos del Trabajo, que gestione el Programa de Modernización.
Que en tal sentido resulta necesaria la designación inmediata del responsable a cargo de la Coordinación del Programa de Modernización.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se le asignan por la presente Resolución.
Que el Sr. Gustavo Darío MORON, Contador Público D.N.I. N 11.837.190 reúne los requisitos de competencia e idoneidad, requeridos para desempeñarse como responsable de la Unidad en cuestión, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/12/2000

Page count24

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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