Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2000 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.513 1 Sección 2 En consecuencia, al pie de la 1 columna de la página 24 de la referida edición, donde dice:
RESOLUCION TAOP N 031/2000 ADOPTADA
POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN SU REUNION DEL
DIA 14 DE AGOSTO DE 1998, ACTA N 1628, debe decir RESOLUCION TAOP N 031/2000
ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DE
OBRAS PUBLICAS DE LA NACION EN SU REUNION DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 2000, ACTA
N 1628 y, en el tercer párrafo de la segunda columna de la página 24, donde dice ARTICULO
1. Incorpórase al final de la actual redacción del artículo 12 de la OPTAOP Ordenanza Procesal aprobada con fecha 5 de agosto de 1998
Acta N 1543, publicada en el Boletín Oficial N 28.973 del día 4 de setiembre de 1999 el siguiente texto:, debe decir ARTICULO 1 - Incorpórase al final de la actual redacción del artículo 12 de la OPTAOP Ordenanza Procesal aprobada con fecha 5 de Agosto de 1998 Acta N 1543
, publicada en el Boletín Oficial N 28.973 del día 4 de setiembre de 1998 el siguiente texto:.
3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yolanda M. Eggink. Julio C. Herrero Anzorena.
Guillermo E. Fanelli Evans. María E. Fanti.
Javier A. Pita. Horacio A. Abram Luján.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 273/2000
Modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Nº 78/99.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes, CONSIDERANDO:
1º Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la ley 24.937 t.o. por decreto 816/
99 es de competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos designando al Jurado que tomará intervención y confeccionar las propuestas de ternas elevándolas a este Plenario.
2º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 78/99 del Cuerpo y sus modificatorias, dichas propuestas deben ser formuladas con un orden de prelación en función de las evaluaciones efectuadas.
3º Que en el artículo 49 del reglamento aplicable se establece que, en los casos de concursos múltiples, debe elaborarse una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas que el Consejo de la Magistratura debe remitir al Poder Ejecutivo Nacional.
4º Que la experiencia recogida con el trámite de los procesos de selección ha demostrado que, en determinadas oportunidades, son elegidos para formar una terna candidatos que ya han sido propuestos en las correspondientes a otros concursos públicos.
5º Que sin perjuicio de que la disposición citada en el considerando 3º puede ser aplicada analógicamente a situaciones como la expresada, resulta oportuno y conveniente incorporar al reglamento previsiones específicas que la contemplen.
6º Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha emitido al respecto el dictamen 35/00.
Por ello, SE RESUELVE:
Incorporar como artículo 50 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 78/99

de este Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, el siguiente:

la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N 19/99, modificada por la Resolución M.E. N 255/2000.

Art. 50 En los casos en que el dictamen de la Comisión, al que se refiere el artículo 45, incluyera candidatos que ya han sido propuestos para integrar una terna, deberá agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en esa situación. En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a audiencia pública con el Plenario, en los términos del artículo 46. El Cuerpo, al adoptar la decisión prevista en el artículo 47, aprobará también la lista complementaria.

Por ello,
Cuando el Poder Ejecutivo Nacional comunique al Consejo de la Magistratura que ha designado a un candidato que participa de ternas correspondientes a otros concursos, deberá procederse a integrarlas. En este supuesto, se remitirán sucesivamente al Presidente de la Nación las nuevas ternas que fueren necesarias, que estarán compuestas por los postulantes incluidos en la anteriormente enviada que no hubiesen sido elegidos y, en tercer término, por el primero de la lista complementaria en el orden de prelación establecido.
La integración de las ternas adicionales previstas en este artículo y en el anterior es atribución del Presidente del Consejo de la Magistratura, y no requiere de una nueva decisión del Plenario.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por ante mí, que doy fe. Ricardo A. Branda.
Diego J. May Zubiría. Alfredo I. A. Vitolo.
Horacio D. Usandizaga. Juan C. Gemignani.
Claudio M. Kiper. Javier E. Fernández Moores.
Margarita A. Gudiño de Argelles. Pablo D.
Fernández. Angel F. Garrote. Melchor R. Cruchaga. Juan M. Gersenobitz. Eduardo D. E.
Orio. Bindo B. Caviglione Fraga. Santiago H.
Corcuera.

Secretaría de Industria y Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 111/2000
Listado de mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que tributarán un Derecho de Importación Extrazona D.I.E..
Bs. As., 23/10/2000
VISTO el Expediente N 061-008196/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1 de la Resolución M.E. N 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona D.I.E. del TRES POR CIENTO 3%
para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur MERCOSUR que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N 19/99 dispone que la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar, mediante un acto administrativo, los listados de mercaderías que se beneficiarán con el nivel arancelario mencionado en el primer Considerando.
Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1 Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que se consignan en las CATORCE 14 planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona D.I.E. del TRES POR CIENTO 3%.
Art. 2 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier O. Tizado.
ANEXO A LA RESOLUCION SIC N 111
9031.20.90 Banco de pruebas destinado a la evaluación del sistema de frenado de vehículos automóviles, compuesto por dos gabinetes. Uno de ellos aloja el equipamiento para prueba de frenos, los dispositivos para simulación de distintas condiciones de frenado y la unidad de visualización mediante pantalla de tubo de rayos catódicos, mientras que el restante gabinete contiene un controlador lógico programable como así también los elementos necesarios, para distribución y control de la energía requerida para la operación de la unidad de evaluación del sistema de frenado; todo el equipamiento se presenta con sus correspondientes cables de conexión.
7309.00.10 Tolva de descarga de material pulverulento, de acero inoxidable con válvula mariposa, de 2000 litros de capacidad.
8479.82.10 Mezclador de polvos o granulados de productos farmacéuticos, con solución aglutinante, compuesto por recipiente de acero inoxidable y agitadores principal y secundarios.
8479.82.90 Máquina pulverizadora de granulado húmedo para la obtención de partículas calibradas, con una capacidad de producción de 3.000 kilos por hora.
8419.89.99 Reactor con camisa, para la circulación de agua caliente y agitador, destinado a la obtención de solución aglutinante, mediante el calentamiento a 40C, de componentes farmacéuticos en polvo, diluidos en alcohol.
7309.00.10 Depósito de acero inoxidable, con una capacidad de 1.200 1, para el almacenamiento de materias primas en estado pulverulento.
8421.39.90 Filtro de aire por medio de mangas, con motoventilador de 45 kW, para la eliminación de polvos presentes en el aire de extracción, del secador de lecho fluidizado.
8422.20.00 Máquina para la limpieza C.I.P., mediante la proyección de agua, en los equipos destinados a la fabricación de productos farmacéuticos; constituida principalmente por: recipiente para agua potable, depurada y detergente, bombas, intercambiador de calor y tuberías con sus accesorios de conexión.
8479.82.90 Máquina para la trituración de diferentes tipos de materiales, con 15 cuchillas, área de corte de 758 mm x 620 mm y motor eléctrico de 25 HP.
8421.39.90 Filtro de aire de mangas, con motor de potencia igual a 18,5 kW.
8479.89.99 Máquina para realizar el recubrimiento de comprimidos medicinales, con soluciones a base de azúcar o lacas, con capacidad de 700 l y motor de 5,5 kW.
8419.89.99 Reactor con una capacidad de 400
l, para la preparación de lacas, con camisa para la circulación de vapor y agitador incorporado.
8419.89.99 Aparato para el calentamiento de lacas, empleadas en el recubrimiento de comprimidos medicinales, por medio de resistencias eléctricas, con agitador incorporado.
8415.83.00 Aparato para el acondicionamiento de aire temperatura y estado higrométrico, con serpentinas de calefacción, deshumectación y enfriamiento, para la circulación de vapor y agua fría proveniente de proceso.

Viernes 27 de octubre de 2000

2

8422.20.00 Máquina para la limpieza C.I.P., mediante la proyección de agua, en el equipo destinado al recubrimiento de comprimidos medicinales; constituida principalmente por: recipiente para detergente, bomba, válvulas, tuberías y accesorios de interconexión, todo montado sobre un mismo basamento, constituido por estructura de acero inoxidable.
8474.80.10 Máquina para hacer moldes de arena para fundición, con motor eléctrico de 15 kW, y una presión máxima de compresión de 10 kg/cm2.
9031.20.90 Banco de prueba para calefones, comandado por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, que permite realizar ensayos de estanqueidad en circuitos de agua y gas, verificar el funcionamiento de la termocupla y controlar el caudal de gas en función de la posición de la botonera, analizando la combustión en cada caso.
8419.40.90 Combinación de máquinas destinadas a la obtención de oxígeno y nitrógeno gaseosos por separación de aire atmosférico, utilizando presión y temperatura, constituido por: intercambiadores de calor, columna de destilación, equipo de venteo con silenciador, tuberías de interconexión y tablero de control y mando con controlador lógico programable.
8447.12.00 Máquina circular de tricotar, para la fabricación de tejidos de punto por trama, del tipo de las utilizadas en la producción de prendas de vestir, con un diámetro de cilindro de 330 mm, con filetas de alimentación y panel de control y mando.
8447.20.29 Máquinas rectilíneas de tricotar, para la fabricación de tejidos de punto por trama, del tipo de las utilizadas en la producción de suéteres, automática, con un ancho útil de fontura de 1.220 mm, controlada por máquina de tratamiento o procesamiento de datos, incorporada.
8437.10.00 Máquina clasificadora de granos por color mediante medios optoelectrónicos, con dispositivo de alimentación y sistema neumático de rechazo de defectuosos.
9406.00.92 Construcción prefabricada, construida esencialmente en acero, constituida por cabinas destinadas a delimitar zonas asépticas.
8419.39.00 Secador de lecho fluido mediante el empleo de aire caliente a una temperatura comprendida entre 60C y 90C, para el secado de materias primas granuladas, utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos.
8427.10.19 Carretilla apiladora autopropulsada, con capacidad de carga inferior o igual a 1.250
kg, motor eléctrico y plataforma con dispositivo de elevación para el operador, equipada con mastil-portauña giratorio.
8422.20.00 Equipo lavador y secador automático de recipientes destinados a productos farmacéuticos de hasta 2000 litros de capacidad, conformado por un gabinete de acero inoxidable con cuadro perimetral y lanzas centrales móviles provistos de pulverizadores para el lavado y secado exterior e interior, calentador de aire a vapor, bombas, cañerías de conexión, válvulas, sensores y una estructura de perfiles y chapas de acero donde se montan, un intercambiador de calor, un tanque de agua y una bomba sanitaria.
8479.89.12 Máquina dosificadora de seis materias primas en estado sólido, para la preparación de mezclas destinadas a la fabricación de productos farmacéuticos, constituida principalmente por alimentadores a tornillo, transportador neumático, tolva de recepción y descarga de mezcla, con báscula de control de peso total.
8477.30.10 Máquina extrusora-sopladora, de doble cabezal, para la fabricación de envases termoplásticos de 1.250 cm3 1,25 l de capacidad, con una producción de 700 unidades por hora referida a envases de 1 l, su dotación incluye central hidráulica, tablero de control y comando con PLC formando cuerpo.
8444.00.10 Máquina para extrudir materia textil sintética polímero, constituida por 180 hileras distribuidas en tres vigas de hilar, bombas generadoras de presión, grupos de pulverización de aceite, equipo de enfriamiento del hilado por aire, pantallas para circulación de aire, tuberías e instrumentos de control.
8463.90.90 Máquina formadora de cuello y fondo con colocación de sus respectivas tapas por

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/10/2000

Page count16

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2000>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031