Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.502 1 Sección manentemente sujetas a variaciones importantes en los sintomas del malestar, lo cual se refleja fundamentalmente en el plano de la convivencia dentro de cada uno de los estamentos de la institución y en la interacción entre ellos, con el consiguiente aumento de la tensión institucional.
En los últimos tiempos, el aludido malestar se viene constatando a través de expresiones tales como intentos de huelga de hambre de internos, agresiones hacia el personal penitenciario, quejas respecto del trato recibido y del dispensado a sus familiares o respecto de las condiciones de vida, diferentes grados de hostilidad entre pares y autoridades, entre otros.
Si bien la queja en si misma y aquello de lo que se quejan no constituye una novedad y, aún cuando se reconozca que se apoya en cuestiones objetivas, no es de subestimar la posibilidad de interpretarlo como una demanda, esto es, un reclamo profundo de ser escuchados y ser tenidos en cuenta personalmente, más allá del objeto del reclamo.
La demanda es una forma subjetiva de pedido que tiene una intencionalidad y una dirección. Por definición, la demanda está dirigida a quienes los internos y el personal suponen como posibles depositarios, de alguna forma, de las consecuencias de sus infortunios y como posibles proveedores de la atención y del reconocimiento, que tan sólo por ello, los dignifique como sujetos que padecen el malestar que comunican.
El malestar profundo entre poblaciones cautivas cual es el caso de instituciones de seguridad está causado por factores atinentes a los sujetos mismos, a las condiciones de vida, al marco externo del que provienen y a su pronóstico conforme a las situaciones que los llevaron a ese lugar, entre otras muchas.
Por su parte, el personal padece sus malestares. Entre otras fuentes -además de lo individualde lo proveniente del juicio propio y de los demás con respecto a su trabajo, de las condiciones laborales, de la cultura propia de la institución, de los peligros para su integridad personal y de la inevitable identificación con el padecimiento y las conductas de las personas con quienes tratan.
Sería impensable, en tales condiciones, eliminar el, malestar, puesto que obedece a cuestiones tanto subjetivas como organizacionales y sociales de carácter irreductible.
Pero es sabido que el aumento de la tensión interna y la proliferación de todo tipo de síntomas que lo expresan, conduce a conductas auto y heteroagresivas entre las personas y para con la institución que las alberga. En tal sentido, desoir o desatender sistemáticamente las demandas, tanto en lo organizacional como en lo individual, induce ciertas y determinadas conductas de acción;
en este caso, la consumación de comportamientos grupales y en masa de carácter destructivo, que tienen entre sus fuentes principales la sucesión de frustraciones a las demandas formuladas.
Consecuentemente, es dable propiciar un dispositivo que apunte, en primer lugar, a instrumentar actividades que se dirijan a dar respuestas a las necesidades sentidas, con la intención de reducir la tensión y las quejas. Respuestas que deberán ser factibles, que reduzcan las insatisfacciones, tomando como ámbito institucional el campo que constituye la CONVIVENCIA entre los diferentes actores institucionales.
En este campo se incluye el subsistema de las relaciones entre los internos, el constituido por las relaciones entre los diferentes estamentos del personal de la institución y el que se configura por la intersección en la convivencia entre los internos y el personal.
Un dispositivo que apunte a esta finalidad puede, a la hora de su instrumentación, plantearse con diferentes herramientas; las cuales, obviamente, descienden jerárquicamente de un marco conceptual y operacional predeterminado.
La mediación, en particular, constituye un dispositivo de resolución de conflictos que se distingue por procedimientos llevados a cabo por un tercero neutral respecto de las partes en disputa, que privilegia el valor de la palabra, que se basa en el mejoramiento de las condiciones de la comunicación y que, esencialmente, persigue un fin PACIFICADOR, en la medida que propende a reconocer el punto de verdad existente en cada una de las posiciones encontradas, a explorar los intereses en que se sustentan sin juzgarlos y a faci-

litar la construcción recíproca y consensuada de una salida al conflicto que se vivencie como de mutuo beneficio.
Desde esta definición, la mediación constituye un marco privilegiado para abordar la conflictiva del campo de la convivencia institucional; tanto a partir de los principios en los que se sustenta, como de las herramientas que le son propias.
Se subraya en consecuencia, que no se pretende la realización concreta de mediaciones, en sentido estricto, en la realidad organizacional de una unidad penitenciaria. Por otra parte, seria imposible, toda vez que se plantea un programa dispuesto por la autoridad política con acuerdo de la administrativa. En tal caso, llevaría necesariamente al dispositivo de la negociación propiamente dicha.
Con esta distinción, se puede realizar una experiencia de constitución e implementación de un programa de reducción de la conflictividad interna que apunte a intervenir mejorando la convivencia, regido por los principios de la mediación y utilizando sus técnicas en la instrumentación de las actividades.
Esto permitiría atender a dos cuestiones inmediatas: una, mejorar la convivencia mediante la reducción del malestar, operando sobre los síntomas que se expresan; la otra, influir en la prevención de incidentes de carácter auto y heterodestructivo grupal y masivo, como consecuencia de lo primero.
Su factibilidad, como su eficacia, estarán dadas en la medida que la instrumentación del dispositivo y las acciones que se lleven a cabo tengan como marco el FENOMENO ORGANIZACIONAL, es decir, que el programa se rija por los postulados del análisis y comprensión de la estructura, la dinámica y la cultura singulares de la institución en que las acciones tienen lugar.
II
La implementación del programa enunciado en el apartado anterior constituye una experiencia pionera en el ámbito penitenciario en general, innovadora para el ámbito local y en consecuencia, completamente nueva para las unidades en que se aplique. Por todo ello, es que se iniciará esta experiencia en el Instituto de Detención de la Capital Federal Unidad N 2 y en el Instituto Correccional de Mujeres Unidad N 3, para luego extenderla al conjunto de las Unidades del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Asimismo, el producto es aplicable a la formulación de programas de corto mediano y largo plazo en materias que trascienden la acción específica que comprende el programa.
Esto es, con los resultados se podrá contar, por ejemplo, con elementos para el planeamiento espacial de la unidad, reformulación de las normas de convivencia, establecimiento de planes de desarrollo de recursos humanos y de organización de las actividades de los internos y otros que se propongan, que pueden traducirse en fundamentos para cambios normativos y de política futuros.
Por otra parte, se inscribe el precedente de una forma de trabajo que conmueve la posición pasiva a que se está confinado en un puesto de trabajo o en la condición de interno de un penal, al darles un rol completamente activo que convoca a producir saber, con la acción de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida.
La investigación-acción tiene un propósito general, objetivos y una metodología que por su particular naturaleza define los objetivos específicos y las tareas, en el marco mismo del diseño, pero como resultante de su avance, con los actores involucrados.
Esta característica garantiza en gran medida la preservación del respeto por el marco organizacional del proyecto, pues lo que la organización por su naturaleza admite, es hasta donde se puede llegar con la acción y con la investigación.
Este es un aspecto muy importante, pues cada organización singular, es permeable a cierto tipo y grado de cambios, por lo que también preserva los alcances mismos del proyecto que se implemente.
2. Propósitos.

La evaluación de cualquier programa impone seguir ciertos principios de la investigación científica, que aseguren la validez y consistencia de los resultados, tanto parciales como finales.
Se le otorgará a todo el programa un marco investigativo, de carácter cualitativo y participativo.
Así, la implementación misma produce modificaciones sobre la organización y las personas, al darles un protagonismo concreto, por oposición al esquema científico más normativo y tradicional, que los toma como objetos de la investigación.
Tal el caso de lo que se denomina INVESTIGACION-ACCION, dispositivo que viene ganando un significativo terreno en los ámbitos educativo, antropológico y fundamentalmente el de la acción social, en los últimos años.
Con esta estructura de trabajo, en simultaneidad con la intervención sobre las necesidades institucionales, se conduce al objetivo de reducir la conflictividad, se previenen hechos indeseables y los destinatarios de la acción internos y personal conjuntamente con el equipo responsable de la ejecución del programa, producen conocimiento nuevo en el marco de una acción que modifica intencionalmente la realidad dada, de la cual se parte.
Así, la experiencia realizada y evaluada puede, al tiempo que cumple el objetivo pragmático modificar condiciones de convivencia en la organización producir el conocimiento más ajustado sobre dicha realidad, un diagnóstico más exhaustivo por provenir de actores en el propio campo y conducir por lo tanto, obtener la mejor información para la toma de decisiones.

5

Por la índole del proyecto, los pasos metodológicos específicos, que comprenden las actividades que particularmente se ejecuten, deberán formularse para cada uno de los programas que se lleven a cabo en cada unidad, ya que resultarán del relevamiento diagnóstico previo.

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 905/2000
Procedimiento. Decreto Nº 1059/96. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos y condiciones.
Bs. As., 9/10/2000
VISTO el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, reglamentario de la Ley Nº 24.425 en lo relativo a los acuerdos sobre salvaguardias contemplados por esta última, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado régimen tiene por finalidad proteger la producción nacional, cuando las importaciones de un determinado producto aumenten en tal forma o en tales condiciones, que provoquen o amenacen generar un daño grave.

a. Establecimiento de un diseño de investigación-acción en unidades del SPF a fin de obtener un diagnostico organizacional que permita la formulación de planes, programas de proyectos de mejoramiento de las condiciones de vida y funcionamiento de las unidades.

Que las empresas solicitantes de dichas medidas, pueden quedar en una situación económico-financiera que afecte especialmente sus posibilidades de cumplir normalmente con sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

b. Establecimiento de un programa de actividades que apunte a la reducción de la conflictividad interna, mejorando la convivencia institucional mediante la utilización de principios y herramientas de la mediación.

Que en consecuencia corresponde contemplar esa circunstancia, estableciendo un plan de facilidades de pago para las empresas comprendidas en los alcances del mencionado Decreto, a los fines de que cumplan con las referidas obligaciones.

3. Objetivos específicos.
Ello implica que deben formularse objetivos para ser evaluados en un tiempo predeterminado, en forma secuencial para corregir los eventuales desvíos y efectuar reformulaciones y a su finalización para ratificar su pertinencia y continuación o demostrar su inconveniencia.

Miércoles 11 de octubre de 2000

Los que se formulen mediante un relevamiento diagnóstico previo de información sobre las situaciones conflictivas que se manifiesten en una unidad penitenciaria, a través de contactos con personal e internos y que se ponderen factibles de abordarse en el marco del proyecto.
4. Lineamientos metodológicos.
a. Generales.
Contacto con la dirección de la unidad y con el personal que se designe a fin de definir la situación pasible de ser abordada, mediante entrevistas para la recolección de la información pertinente.
Contacto con los actores institucionales internos, personal, según corresponda para definir la situación sobre la que se pueda intervenir.
Elaboración de hipótesis sobre la naturaleza del problema y sus implicancias institucionales a fin de establecer las formas de abordaje.
Trabajo con los actores institucionales respecto de la definición del problema y las posibilidades de intervención a fin de lograr consenso sobre su participación en la actividad.
Implementación de las actividades previamente acordadas respecto de su contenido y encuadre de trabajo.
Evaluación de la actividad con los actores involucrados, personal del establecimiento y la dirección del mismo.
Evaluación y seguimiento del proyecto de la actividad en cada unidad.
Evaluación y seguimiento de la experiencia piloto.
b. Específicos.

Que, atendiendo a la naturaleza sectorial del régimen de facilidades de pago que se instrumenta, razones de administración tributaria aconsejan receptar los lineamientos generales dispuestos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 896 para los planes destinados a esas situaciones de excepción.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las empresas cuyas actividades se inserten en sectores de la economía protegidos por medidas de salvaguardia, dispuestas en el marco del Decreto Nº 1059/96 reglamentario de la Ley Nº 24.425, podrán acogerse al régimen especial de facilidades de pago que se establece en la presente Resolución General, exclusivamente respecto de la actividad amparada por el beneficio, para la cancelación de las deudas líquidas y exigibles que venzan a partir del 1 de noviembre de 2000, inclusive, en concepto de impuestos o recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/10/2000

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First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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