Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.500 1 Sección SUMARIO
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2209
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AÑO
2000
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1999

CAUSANTE
CHOQUE LUCIA ISLA
RASPUTIN ISABEL
DOMINGUEZ GUSTAVO MIGUEL
FIGUEROA VICTOR
BARCAS MARIA
ATVICA MIGUEL ANGEL
MENDOZA PAREDES SAMUEL
LEDESMA ROSA
REVOLLO MARIO
BUASI LUIS FRANCISCO
VALDIVIA CLAURE HUGO
CORONEL CARMEN LIDIA
ORELLANA FERNANDO RAUL
LAZO TERESITA BEATRIZ
RODRIGUEZ BEATRIZ
CHOQUE MARTA LEUCADIA
SOTTOLA MARIA MERCEDES
VARGAS MARIA
QUISPE MANQUERA PASTOR
GALVIS MONTAÑO MIGUEL

ARTICULO
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986/987
987
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970

MULTA
$ 1,349.16
$ 2,099.49
$ 2,028.15
$ 3,555.36
$ 82.11
$ 1,349.16
$ 1,181.42
$ 438.85
$ 276.21
$ 829.11
$ 1,737.88
$ 751.70
$ 431.28
$ 498.22
$ 393.73
$ 1,247.93
$ 497.01
$ 873.03
$ 644.92
$ 4.922,80

Se intima al Sr. Miguel GALVIS MONTAÑO Pasaporte de la República de Bolivia Nº 3.216.360
para que dentro de diez 10 días hábiles posteriores a perentorios a la publicación del presente, comparezca ante la División Aduana de Pocitos a los efectos de retirar el vehículo marca TOYOTA
Motor Nº 2L-2157549 Chasis Nº LN130-0006664 Dominio OUD-687 ingresada al País por Admisión Temporal de Vehículo Nº 076/98 Aduana de La Quiaca, involucrado en el Sumario Contencioso Nº 002/99 AD POCI, previo pago de la multa mínima o bajo el régimen de garantía art. 453 C.A.. Caso contrario se procederá a la pública subasta del rodado, en los términos de los arts. 437, 438 y 442 del Código Aduanero. Fdo.: Abog. GUSTAVO DANIEL GONZALEZ. Administrador Int. División Aduana de Pocitos.
e. 9/10 N 331.597 v. 9/10/2000

Lunes 9 de octubre de 2000

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2. Que ello es posible realizarlo mediante los cursos del Ciclo de Especialización en Arbitraje, previo cursado del Ciclo de Introducción en la EMyA, lo que ha sido dispuesto en el Anexo I de la Resolución Nº 44/96 del 27 de marzo de 1996.
3. Que en consecuencia resulta necesario complementar esta última resolución, incluyendo la antigedad de quince años en la matrícula como requisito necesario para inscribirse en el Registro de Arbitros del Tribunal Arbitral del CPCECF, manteniendo así los objetivos descriptos en el Anexo I de la Resolución C. 44/96.
Por ello EL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECNOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar la modificación del artículo 4.2.1.1. del Reglamento del Tribunal Arbitral del CPCECF, que quedará así redactado mediante el siguiente agregado al punto 1.
1. Los árbitros diplomados de la Escuela de Mediación y Arbitraje del CPCECF que soliciten su inscripción, tengan más de quince años de antigedad en la matrícula, y se comprometan a cumplir y cumplan con las prescripciones de este reglamento.
Art. 2º El resto del artículo 4. de los árbitros se mantiene sin modificaciones.
Art. 3º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS EDUARDO ALBACETE, Presidente. RODOLFO DAVID DUFFY, Secretario.
e. 9/10 Nº 17.972 v. 9/10/2000
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
Resolución Nº C. 161/2000
Bs. As., 9/8/2000
En la sesión del día de la fecha Acta Nº 973 el Consejo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz Zea mays de nombre AEB3-2G obtenida por MONSANTO ARGENTINA S.A.
Solicitane: MONSANTO ARGENTINA S.A.
Representante legal: Eduardo López Mondo
El Reglamento del Centro de Mediación, publicado en el Boletín Oficial del 12/5/97, y su Exposición de Motivos, y CONSIDERANDO:
1. Que resulta, aconsejable para perseguir la excelencia, en lo que atañe al funcionamiento del Centro de Mediación, contar con un plantel de mediadores que además del alto grado de capacitación que obtengan en la EMyA, posean una antigedad en la matrícula profesional, que los habilite especialmente en la práctica para llevar adelante su labor en el campo de la mediación en la forma más provechosa posible, aunando capacitación propia de la disciplina y experiencia profesional previa.
2. Que a fin de concretar ello, corresponde modificar el Reglamento del Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, en los puntos pertinentes:

Patrocinante: Ing. Agr. Fabio Nider Fundamentación de novedad: Este nuevo cultivar denominado AEB3-2G, contiene el evento de transformación denominado GA-21 y se caracteriza por:
Poseer muy buena habilidad combinatoria.
Altura de la planta: 145 cm.
Altura de la espiga: 50 cm.
Hojas: Color verde oscuro, erguidas.
Panojas parte ramificada: Longitud 6 cm.
Estigmas: color salmón.
Espigas: colgante, 18 hileras, levemente curva.
Glumelas: color rosadas.
Chalas: tamaño mediano.
Color del endosperma: anaranjado-amarillento.
Ciclo: 67 días desde emergencia a 50% de estigmas.
59 días desde 50% estigmas a madurez fisiológica.
Fecha de verificación de estabilidad: 1998
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 9/10 Nº 65.589 v. 9/10/2000
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
Resolución Nº C 160/2000
Bs. As., 9/8/2000

Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:
Art. 1º Modificar la redacción del punto 4.2.1. del Reglamento del centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, que quedará redactado de la siguiente forma:
4.2.1. Integración e inscripción. 9 El Registro de Mediadores estará integrado por:
a Los mediadores diplomados de la Escuela de Mediación y Arbitraje del CPCECF que soliciten su inscripción, quienes deberán tener una antigedad de cinco 5 años en la matrícula.
b Excepcionalmente, quienes san designados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, con carácter restrictivo y en la medida en que sus antecedentes y necesidades del Centro de Mediación lo justifique.
El Registro estará permanentemente abierto y los interesados podrán solicitar su inscripción en cualquier momento, a partir de la cual pasan a formar parte del mismo.
La permanencia en el Registro será por dos años, debiéndose dejar pasar un período intermedio de otros dos años para solicitar la reinscripción.
Art. 2º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS EDUARDO ALBACETE, Presidente. RODOLFO DAVID DUFFY, Secretario.
e. 9/10 Nº 17.973 v. 9/10/2000

En la sesión del día de la fecha Acta Nº 973 el Consejo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
I. La Resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal del 27 de marzo de 1996 Acta Nº 889 por la que se creó la Escuela de Mediación y Arbitraje, que contempla en el Anexo I de su Resolución Nº 44/96, las características que deben reunir los aspirantes a cursar la especialidad de Arbitraje, para lo cual deberán contar con una antigedad de 15 quince años en la matrícula, y II. El Reglamento del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal que no contempla ese requisito con relación a la antigedad necesaria para inscribirse como árbitro, ya que esa restricción estaba contemplada en la mencionada Resolución Nº 44/96 para el cursado de la EMyA, y
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
Resolución Nº C. 162/2000
Bs. As., 9/8/2000
En la sesión del día de la fecha Acta Nº 973 el Consejo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
El Anexo I de la Res. C. 44/96 del 27 de marzo de 1996, Acta Nº 889, que establece las condiciones que deberán reunir los aspirantes a cursar el CICLO DE INTRODUCCION, exigencia que en el caso de la especialidad de MEDIACION, requiere una antigedad mínima de 5 años en la matrícula, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario incrementar, promover y facilitar entre los matriculados los conocimientos necesarios para desempeñarse y asesorar en Arbitraje, sin que la antigedad en la matrícula sea un obstáculo para la adquisición de los mismos.

1. Que a los fines de una mayor promoción y difusión de la enseñanza de la especialización en Mediación entre los matriculados de este Consejo Profesional, no debería exigirse a los aspirantes a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/10/2000

Page count28

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First edition02/01/1989

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