Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.497 1 Sección SUMARIO

CAUSANTE

INFRACCION ART.

SA10-N 051/00
SA10-N 051/00
SA10-N 051/00
SA10-N 051/00
SA10-N 051/00

HERNAN PLINTIW
GABRIEL MIGUEL GALARZA
LUIS ADRIAN ROLDAN
JUAN OSVALDO PLINTIW
WALTER SAMUEL

987
987
987
987
987

JUAN HILARIO ORTIZ, Leg. 17.353-3, Aduana de Barranqueras.
e. 4/10 N 331.165 v. 4/10/2000
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ley art. 1004 del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que el pago de la multa mínima y el abandono de las mercaderías en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes arts. 930/932 del Código Aduanero. Fdo.: LUIS ALBERTO TENREYRO, Administrador de la Aduana de Barranqueras.
CAUSANTE

SA10-N 054/00

GRACIELA VALLEJOS

INFR. ART.

MULTA

986-987

$ 201,41

JUAN HILARIO ORTIZ, Leg. 17.353-3, Aduana de Barranqueras.
e. 4/10 N 331.166 v. 4/10/2000

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS

Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ley art. 1004 del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que el pago de la multa mínima y el abandono de las mercaderías en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes arts. 930/932 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías artículos perecederos o cualquier otro tipo de mercaderías, cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad a la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en el Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. Fdo.:
LUIS ALBERTO TENREYRO, Administrador de la Aduana de Barranqueras.

SA10-N 056/00

MIRTA CABRAL

INFR. ART.

MULTA

986-987

$ 521,86

JUAN HILARIO ORTIZ, Leg. 17.353-3, Aduana de Barranqueras.
e. 4/10 N 331.167 v. 4/10/2000

VISTO la Resolución Conjunta ANSES Nº 650, SAFJP Nº 7 y AFIP Nº 874 de fecha 24 de julio de 2000, y la Instrucción SAFJP 52/94, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer los códigos de movimiento en las cuentas de capitalización individual, que permitan registrar las transferencias desde y hacia el Régimen de Reparto que fueran incorporadas por la Resolución Conjunta ANSES Nº 650, SAFJP Nº 7 y AFIP Nº 874 de fecha 24 de julio de 2000.

Que procede efectuar precisiones sobre los criterios a aplicar en la devolución de comisiones y recupero de bonificaciones correspondientes a los aportes que se transfieren.
Que asimismo es conveniente establecer los criterios a aplicar, así como el modo y el orden en que deberán efectuarse en las transferencias desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de ANSES.
Que se ha emitido dictamen de legalidad de las presentes actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 inciso d de la Ley 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso c y 119 inciso b de la Ley 24.241 y, en el artículo 1º del Decreto del P.E.N. 1605/94.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

139 - Transferencia desde el Régimen de Reparto para regularizar la situación previsional del trabajador - intereses resarcitorios 140 - Transferencia desde el Régimen de Reparto para regularizar la situación previsional del trabajador - aporte individual obligatorio por moratoria 141 - Transferencia desde el Régimen de Reparto para regularizar la situación previsional del trabajador - aporte individual voluntario 142 - Rentabilidad por aportes recibidos desde el Régimen de Reparto ARTICULO 2º Incorpórase al apartado b del punto 9, del Capítulo III del Anexo a la Instrucción Nº 52/94 texto según punto 1 del Anexo I a la Resolución 464/96 de fecha 16 de junio de 1996, los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de débito de la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:
200 - Transferencia a ANSES para regularizar la situación previsional del trabajador - aporte individual obligatorio, intereses y moratoria 201 - Rentabilidad negativa por aportes recibidos desde ANSES

u Los códigos 138, 139, 140, 141, 142 y 201 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se imputarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día de la acreditación de la recaudación en las cuentas bancarias del fondo.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ARTICULO 4º Incorpórase al punto 13, del Capítulo V del Anexo a la Instrucción Nº 52/94 texto según artículo 1º de la Instrucción 22/2000 de fecha 17 de julio de 2000, como inciso v el siguiente:

ADUANA DE CORDOBA
En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se notifica y hace saber a los interesados que se detallan de las Resoluciones Fallos y recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: Córdoba y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Art. 1º
Condenar a Art. 2º Intimar a para que en el término de 15 días proceda hacer efectiva la multa del art. 1º bajo apercibimiento de proceder a su cobro a través del procedimiento de ejecución en los términos de los arts. 1122, 1123 del Código Aduanero. Art. 3º Regístrese y notifíquese de forma Fdo.: JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador, Aduana de Córdoba, sita en calle Buenos aires Nº 150/160 Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.

MARCELO DANIEL ALVARENGA
JUAN CARLOS DAMONTE

Bs. As., 27/9/2000

ARTICULO 3º Incorpórase al punto 13, del Capítulo V del Anexo a la Instrucción Nº 52/94 texto según artículo 1º de la Instrucción 22/2000 de fecha 17 de julio de 2000, como inciso u el siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA

INTERESADO

Instrucción Nº 28/2000

138 - Transferencia desde el Régimen de Reparto para regularizar la situación previsional del trabajador - aporte individual obligatorio
Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h y 1101

CAUSANTE

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

ARTICULO 1º Incorpórase al apartado a del punto 9, del Capítulo III del Anexo a la Instrucción Nº 52/94 texto según punto 1 del Anexo I a la Resolución 464/96 de fecha 16 de junio de 1996,los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de crédito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUMARIO

11

Que en los casos en que la responsabilidad recae sobre las AFJP, es necesario precisar el procedimiento de cálculo de la eventual rentabilidad sobre los aportes transferidos desde el Régimen de Reparto.

ADUANA DE BARRANQUERAS

SUMARIO

Miércoles 4 de octubre de 2000

DNI

SUMARIO

11.561.152
12.334.331

SA17-95-293
SA17-95-058

ARTS.

MULTA

FALLO

965
$ 12.428,09
1040/00
968
$ 25,32
491/99
e. 4/10 Nº 331.169 v. 4/10/2000

v El código 200 definido en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitará de la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del segundo día hábil anterior al respectivo débito.
ARTICULO 5º A los fines de imputar en las cuentas de capitalización individual la rentabilidad generada por las transferencias de aportes desde el Régimen de Reparto, se utilizarán los códigos de movimiento 142 y 201.
ARTICULO 6º Para cada aporte recibido del Régimen de Reparto, en los supuestos en que la responsabilidad de la irregularidad recae en la AFJP, se deberá calcular la eventual pérdida de rentabilidad que pudiera existir, a fin de asegurar al afiliado la acreditación de al menos similar cantidad de cuotas partes del fondo de jubilaciones y pensiones, que si los aportes hubiesen ingresado regularmente en la AFJP. Dicha pérdida de rentabilidad será solventada por la AFJP, y se medirá como la diferencia entre las cuotas efectivamente acreditadas por el aporte de acuerdo al artículo 3º de la presente y las cuotas que le hubieran correspondido de no mediar irregularidades. El valor cuota a aplicar para realizar el cálculo será el correspondiente al tercer día hábil siguiente al de la fecha de recaudación del movimiento original informada por la AFIP/DGI.
En los casos en que exista pérdida de rentabilidad, las cuotas correspondientes a la misma deberán imputarse en las CCI al acreditarse el aporte vinculado, utilizando a tal fin el código de movimiento 142.

DIRECCION GENERAL DE ADUANA

En los casos en los que no exista pérdida de rentabilidad, deberán acreditarse en las CCI por el aporte ingresado, las cuotas que surjan de la conversión de los pesos de acuerdo al artículo 3º de la presente.

ADUANA DE CORDOBA
En el Sumario Contencioso SA17-99-269 que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba, se notifica y hace saber al interesado de la Resolución Fallo Nº 993/00 cuyo texto expresa: Córdoba, 28/
7/00 y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: Art. 1º Condenar a RAMIRO JORGE BUSTOS, DNI
12.669.740 cuyos demás datos obran en autos, por la comisión de la infracción prevista y reprimida por el art. 986 del C.A., al pago de una multa a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en infracción, importe que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 596,38 a mérito de los considerandos que anteceden y conforme arts. 986 y 1112 del C.A. Art. 2º Condenar a RAMIRO JORGE BUSTOS, al comiso de la mercadería.
Art. 3º Regístrese y notifíquese de forma Fdo.: JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador, Aduana de Córdoba sita en calle Bueno Aires Nº 150/160, Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
e. 4/10 Nº 331.170 v. 4/10/2000

ARTICULO 7º Si la acreditación del movimiento que se transfiere a ANSES se hubiera producido en otra AFJP, el importe que corresponda a la devolución de comisiones, de existir, se reclamará a la AFJP que las hubiera cobrado, quien deberá reintegrarlas dentro de los cinco días hábiles de solicitadas. Mediando acuerdos recíprocos, las AFJP podrán establecer que la devolución quede a cargo de la Administradora que efectúa la transferencia.
Para proceder al recupero de las bonificaciones a las que hubieren dado lugar los movimientos a transferir, se deberá verificar previamente la existencia de los créditos correspondientes en la cuenta de capitalización individual, debiendo adoptarse un criterio uniforme para toda transferencia a realizar.
ARTICULO 8º En los casos en que la responsabilidad de la irregularidad recae en la AFJP, el importe a transferir a ANSES no podrá ser inferior al valor nominal de las transferencias oportunamente efectuadas por AFIP. Si de la conversión de cuotas a pesos resultara un importe inferior al valor

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/10/2000

Page count12

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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