Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.473 1 Sección da en concepto de tributos, ordenar la exportación objeto del presente, bajo apercibimiento de considerárselo abandonado a favor del fisco y darle el tratamiento previsto en el art. 429 y CC. del Código Aduanero Art. 6º Notifíquese a Marisa Nilda Astudillo en la forma establecida en el art. 1013 inc. c del C.A., y a los restantes herederos por edictos art. 1013 inc. h del C.A. Fdo. Dr. ALBERTO JUAN
FERNANDEZ, 2do. Jefe Depto. Procedimientos Legales aduaneros.
e. 31/8 Nº 327.611 v. 31/8/2000

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 Inc. H y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A. Fdo. Dra. María Cristina Giuliani, Jefe Int. Sec. De Act. Nº 1.
SUMARIO
601.923/00

CAUSANTE

INFR.

WELL SERVICE S.R.L.

970

TRIBUTO

MULTA

$ 32.522,03
$ 25.535,44
e. 31/8 Nº 327.613 v. 31/8/2000

Jueves 31 de agosto de 2000

30

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 inc. h y 1101.
Bs. As., 21/7/2000
Por ignorarse el domicilio, se hace saber al Sr. JORGE CARLOS SALATINO que en el expediente EAAA 604.640/96 en trámite por ante el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, Secretaría de actuación Nº 1, sito en Paseo Colón 635, 2º piso, Capital Federal, se ha dictado Resolución de Pla Nº 1654/00, que en su parte pertinente se ha resuelto: Buenos Aires, 16 de marzo de 2000
ARTICULO 1º CONDENAR al importador JORGE CARLOS SALATINO por infracción al art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa cuyo monto asciende a $ 3.575,94 SON PESOS TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden debiendo tenerse en cuenta que si no se pagare el importe de la multa impuesta dentro del plazo de quince 15 días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a su nombre, por cuenta o que fueren de propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del art. 1122 del Código Aduanero ARTICULO 2º FORMULAR CARGO por la multa impuesta en el art. 1º ARTICULO 3º FORMULAR
CARGO por $ 2.622,36 SON PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS en concepto de tributos, intimando su pago a la firma y a la aseguradora ARTICULO
5º REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las firmas Fdo.: Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
31/8 Nº 327.618 v. 31/8/2000
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 inc. h y 1101.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 Inc. H y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Dra. CRISTINA GIULIANI. Jefe Int.. Sec. de Act. Nº 1.
SUMARIO
607.157/96

CAUSANTE

INFR.

TRIBUTO

MULTA

H. SALAZAR
RAMIREZ

970

$ 3876

$ 2563

e. 31/8 Nº 327.614 v. 31/8/2000

Por ignorarse el domicilio, se hace saber a la firma INDUSTRIAS MAYO S.A. que en el expediente EAAA 600.226/97 en trámite por ante el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, Secretaría de actuación Nº 1, sito en Paseo Colón 635, 2º piso, of. 235, Capital Federal, se ha dictado Resolución de Pla Nº 1602/00, que en su parte pertinente se ha resuelto: Buenos Aires, 15 de marzo de 2000 ARTICULO 1º CONDENAR a la firma INDUSTRIAS MAYO S.A. por la infracción al art. 970
del Código Aduanero, al pago de una multa cuyo monto asciende $ 27.331,50 SON PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden debiendo tenerse en cuenta que si no se pagare el importe de la multa impuesta dentro del plazo de quince 15 días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a su nombre, por cuenta o que fueren de propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del art. 1122 del Código Aduanero ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO por la multa impuesta en el art. 1º ARTICULO 3º: FORMULAR
CARGO por $ 24.136 SON PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS en concepto de tributos, con más los intereses de ley de acuerdo con lo establecido en el art. 794 del Código Aduanero, intimando su pago a la firma ARTICULO 5º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la firma Fdo.: Dr.
ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
31/8 Nº 327.620 v. 31/8/2000
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 inc. H y 1101.

Código Aduanero Ley 22.415. Art. 1013 Inc. H y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Dra. CRISTINA GIULIANI. Jefe Int.. Sec. de Act. Nº 1.

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Dr. GUSTAVO JAVIER CASTILLO 2º Jefe Int. Sec. de Act. Nº 1.
SUMARIO

SUMARIO
606.119/96

CAUSANTE

INFR.

SAVECU S.A.

970

TRIBUTO

MULTA

606.392/96

CAUSANTE

INFR.

Pedro Fortuny SAIC

970

$ 798,63
$ 518,57
e. 31/8 Nº 327.615 v. 31/8/2000

TRIBUTO

MULTA

$ 14.847,76
$ 12.265,54
e. 31/8 Nº 327.621 v. 31/8/2000

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 inc. H y 1101

Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 Inc. H y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que mas abajo se mencionan para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Dr. ALBERTO J. FERNANDEZ 2º Jefe Int. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO
602.361/98

CAUSANTE

INFR.

TRIBUTO

MULTA

ARRANTES, Martín José ORTIZ ANDUJAR, Marta Cristina
970

$ 6044

$ 4874,40

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Dra. MARIA CRISTINA GIULIANI, Jefe Int. Sec. de Act. Nº 1.
EXPEDIENTE

Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 Inc. H y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que mas abajo se mencionan para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Dra. CRISTINA GIULIANI, Jefe Int. Sec. de Act. Nº 1.
SUMARIO
606.639/96

CAUSANTE

INFR.

TRIBUTO

MULTA

Héctor Alberto Mendizabal S.A.

970

$ 3.539,05

$ 1996

e. 31/8 Nº 327.617 v. 31/8/2000

INFR.

TRIBUTO

MULTA

602.907/98

PROSOL S.A.
reg. 69820-3/2

970

$ 27.489,16

$ 11.769,10

604.915/97

EDGAR LEONARDO
RUIZ - Pas. Uruguayo 1290209

970

$ 993,00

$ 993,00

600.595/96

CRAMACO S.A.
Reg. 18083/8

970

$ 3.309,00

$ 1.461,61

600.929/95

OMICA S.A.I.C.
Reg. 667832

970

$ 10.023,00

$ 10.023,00

605.088/98

EMALI S.R.L.

970

$ 29.322,53

$ 12.544,04

601.015/96

HISPESA S.A.
CUIT 30-65811188-0

970

$ 9.572,35

$ 4.828,80

603.469/98

ONIRIA S.A.I.C.

970

$ 20.836,00

$ 9.596,00

601.012/98

CONTI SIERRA, Ernesto Rogelio CI 4256199-3

970

$ 7.556,00

6.093,00

606.851/96

LABORATORIOS
YORK S.A.

970

$ 93.436,42

$ 47.571,71

e. 31/8 Nº 327.616 v. 31/8/2000
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

CAUSANTE

e. 31/8 Nº 327.623 v. 31/8/2000

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2000

Page count32

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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