Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.427 1 Sección ANEXO I RESOLUCION Nº 0476
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION PARA CONCURSO DE CREDITOS PARA
DESARROLLO DE PROYECTOS
1. Título del proyecto.
2. Sinopsis general del proyecto desde su inicio hasta la etapa previa al comienzo de la preproducción de la película.

Martes 27 de junio de 2000

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cumplir con los porcientos máximos previstos por el artículo 44 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º Los presentantes de los proyectos comprendidos en la presente Resolución, en el plazo establecido por el artículo 3º de la misma, deberán dar cumplimiento con la inclusión presupuestaria de la copia a que se refieren las Resoluciones Nº 1168/97 y 1206/97 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La falta de cumplimiento con ello determinará la no elevación del proyecto para su tratamiento por el Comité de Créditos.
ARTICULO 9º Los presentantes de los proyectos no podrán participar en concursos u otra forma de selección que se convoque durante el ejercicio 2000.

3. Nombre de los posibles guionistas.
4. Plazos en que se cumplirán las etapas b y c del artículo 8º de la Resolución a que corresponde este Anexo, no pudiendo exceder en total de ciento ochenta días corridos.
5. Declaración jurada del presentante por la cual manifieste que no existe proyecto anterior similar ya presentado y que la nueva presentación no se funda en alguno de ellos.
e. 27/6 Nº 321.443 v. 27/6/2000

AVISOS OFICIALES

ARTICULO 10. Los créditos que se otorguen derivados de la selección dispuesta en la presente Resolución se harán efectivos durante el ejercicio 2001. No se podrá requerir por quienes resulten seleccionados la firma de documentación relativa a dicho créditos hasta el comienzo del ejercicio antes citado ni la liberación de suma alguna correspondiente a los mismos hasta dicha oportunidad.
ARTICULO 11. El Comité de Créditos producirá su dictamen en un plazo de CUARENTA Y
CINCO 45 días hábiles a contar desde que le fuera elevada la totalidad de los proyectos intervinientes en la selección.
ARTICULO 12. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 27/6 Nº 321.439 v. 27/6/2000

NUEVOS

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 477/2000
Resolución Nº 472/2000
Bs. As., 16/6/2000
Bs. As., 16/6/2000
VlSTO la Resolución Nº 53/95/lNCAA y VISTO los artículos 39 a 45 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos mencionados en el Visto de la presente Resolución, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorga créditos, y en especial a la producción de películas naciones o coproducciones de largometraje.
Que es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES determinar los fondos que se destinen al otorgamiento de los créditos mencionados conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Que por Resolución Nº 53/95/lNCAA se reglamentó lo referente a telefilms, disponiéndose en sus artículos 3º y 4º los subsidios que se otorgan a los mencionados productos audiovisuales.
Que por Resolución Nº 49/95 t.o. Resolución Nº 428/96 se estableció que en los casos en que el costo reconocido a una película nacional de largometraje fuere inferior al costo de una película nacional de presupuesto medio los porcentajes de subsidio se aplicarían sobre el costo reconocido y no sobre el último mencionado.

Que en consecuencia debe resolverse acerca del otorgamiento de créditos a los proyectos para los cuales se los hubiera solicitado.

Que la aplicación de la Resolución Nº 53/95 en cuanto a los subsidios a los telefilms sin fijar un límite que tenga relación con el costo reconocido a los mismos puede llegar a resultados disvaliosos ya que los porcentajes establecidos en los artículos 3º y 4º de la misma se relacionan con el costo de una película de presupuesto medio y no con el costo de los referidos productos audiovisuales.

Que dado que no existe un Comité de Créditos actuante en la actualidad, y la necesidad de integrar un órgano de selección de proyectos a efectos del otorgamiento del crédito, se estima pertinente hacer uso de la facultad que al Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales atribuye el artículo 3º inciso m de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias a los fines de dicha integración.

Que asimismo y a los efectos de mantener la igualdad de trato entre los productos audiovisuales en lo atinente al subsidio se juzga pertinente establecer para los telefilms los mismo límites que para las películas terminadas en paso de 35 milímetros.

Que asimismo se estima que debe precisarse el número de proyectos a ser seleccionados y el monto que se concederá como crédito a cada uno de ellos.

Que dado que los subsidios a los telefilms son en concepto de exhibición por otros medios la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta del artículo 34 último párrafo de la Ley Nº 17.741 incorporado por Ley Nº 24.377.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución resultan de los artículos 3º inciso m;
39; 40 y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º EL COMITE DE CREDITOS que designa el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES producirá la selección de proyectos que aspiren a obtener créditos para su realización en los términos que resultan de los artículos siguientes de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Los proyectos entre los que debe producir la selección el Comité mencionado en el artículo anterior son aquellos que no hubieran resultado seleccionados por aplicación de la Resolución Nº 657/99 y los que se hubieran presentado con posterioridad al 15 de septiembre de 1999 y hasta el 31 de julio de 2000.
ARTICULO 3º En un plazo de TREINTA 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, los titulares de los proyectos ya presentados a dicha fecha deberán ratificar expresamente o rectificar los mismos, introduciendo en ellos las modificaciones que estimen pertinentes dentro del aludido plazo. No se tratarán los proyectos cuyos titulares no hubieren dado cumplimento con lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 4º Vencido el plazo dispuesto en el artículo anterior, la DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL, en un plazo de TREINTA 30 días hábiles a contar desde dicho vencimiento, producirá un informe respecto de cada proyecto en el que conste si existen elementos faltantes. Del mismo se dará vista al presentante para que en el plazo de QUINCE 15 días corridos subsane las observaciones. Si no se cumpliere con ello o si se verificare un cumplimiento tardío, no se elevará el proyecto al tratamiento del Comité de Créditos.
ARTICULO 5º Cumplido el trámite previsto en los dos artículos anteriores se elevarán al Comité de Créditos los proyectos que, conforme lo dispuesto en los citados artículos se encuentren en condiciones de tratamiento. La elevación contendrá un informe de la DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL relativo a cada proyecto elevado.

ARTICULO 1º El subsidio establecido por los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 53/95 no podrá ser superior al cincuenta por ciento 50% del costo definitivo que se reconozca al telefilm de que se trate.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 27/6 Nº 321.444 v. 27/6/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 434/2000
Abog. Mariano Agustín POSSE Legajo Nº 30.722/53 - S/incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 81/00 AFIP.
Bs. As., 20/6/2000
VISTO la Disposición Nº 81/00 AFIP de fecha 31 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto dispositivo se modificaron las resoluciones vigentes en materia de apoderamiento para juicios de ejecución fiscal, otorgando a los letrados del organismo la calidad de Agentes Fiscales.

ARTICULO 6º No serán objeto de la selección dispuesta por el artículo 2º de la presente Resolución aquellos proyectos en los cuales se hubiera iniciado el rodaje a la fecha de dictado de la presente Resolución.

Que en la oportunidad se omitió consignar al Abogado Mariano Agustín POSSE quien se encontraba usufructuando la licencia prevista en el artículo 143 del Laudo Nº 15/91.

ARTICULO 7º El Comité de Créditos seleccionará SEIS 6 proyectos con un monto máximo de créditos de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000 para cada uno. En todos los casos se deberá
Que de acuerdo a lo normado por los artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/06/2000

Page count20

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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