Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.330 1 Sección COMODOROS:
Cuerpo de Comando:
D. Juan José NOGUEIRA E Air D. Carlos Alberto ARNAU E Air D. Jorge Luis HUCK E Air D. Fernando RICO E Tec D. Agustín Alfredo MIGUEZ E Air D. Horacio MIR GONZALEZ E Air D. Miguei Angel SISCO E Gen
DNI Nº 5.407.087
LE Nº 7.984.759
LE Nº 7.646.537
LE Nº 7.999.214
LE Nº 8.265.972
LE Nº 7.996.552
LE Nº 8.178.396

VICECOMODOROS:
Cuerpo de Comando A:
D. José Antonio ALVAREZ E Air D. José Luis AYALA E Gen D. Raúl Enrique ACOSTA E Gen D. Tulio César Luis FELICI E Gen D. Horacio Humberto BOSICH E Air D. Julio César LOMBARDI E Air D. Marcelo Ernesto PUIG E Air D. Héctor Clemente PEREZ E Tec D. Antonio José MAUAD E Air D. Eduardo AVALIS E Tec D. Teófilo Ernesto ASSAAD E Gen D. Aurelio Celestino DEL MARMOL E Gen D. Daniel Gerardo LLERA E Air D. César Fernando ROMAN E Air D. Eduardo Victorio ALVAREZ E Air D. Carlos Eduardo PERONA E Air D. Roberto Ricardo LENTINO E Gen D. Humberto César GODOY VEREDA E Gen D. Carlos Adalberto MAZZOCCHI E Gen D. Héctor Augusto DE LA FUENTE E Gen D. Néstor Carlos LINARES E Gen D. Ricardo César FASANI E Air D. Luis Eduardo COSCI E Gen D. Juan Carlos DELGADO E Air
LE Nº 7.888.135
LE Nº 7.841.119
DNI Nº 10.824.394
LE Nº 10.902.588
DNI Nº 11.558.656
DNI Nº 10.082.186
DNI Nº 10.147.062
LE Nº 8.454.087
DNI Nº 11.052.980
DNI Nº 11.187.270
DNI Nº 10.361.467
DNI Nº 8.119.228
DNI Nº 10.751.854
DNI Nº 10.291.668
LE Nº 7.871.232
LE Nº 8.609.467
DNI Nº 10.902.614
LE Nº 8.456.428
LE Nº 8.119.225
DNI Nº 10.004.753
LE Nº 7.838.928
DNI Nº 10.250.313
DNI Nº 10.958.128
LE Nº 10.429.360

trolar que las actividades nucleares se realicen de acuerdo a la Ley Nº 24.804 y al Decreto Nº 1.390/
98, a fin de velar por el cumplimiento de las normas, licencias, autorizaciones, permisos y requerimientos regulatorios que corresponda en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, salvaguardias y protección física.
ARTICULO 4º Los inspectores de la ARN
acceden a una instalación para realizar inspecciones, auditorías u otras tareas de fiscalización y control acordes con el propósito estipulado por el Artículo 3º.
ARTICULO 5º El acceso de los inspectores de la ARN a una instalación incluye actividades coherentes con el propósito del artículo 3º tales como a el ingreso en sí a la instalación, o al sector de la misma, de que se trate;
b la inspección visual de predios, construcciones, sistemas, equipos, materiales, contenedores o medios de transporte;
c el mantener entrevistas para obtener información oral, d la consulta u obtención de documentación escrita o de otro tipo;
e la realización de mediciones o toma de muestras;

LE Nº 4.415.792
LE Nº 4.422.615
LE Nº 8.266.416
LE Nº 7.987.743
LE Nº 4.546.555
LE Nº 7.766.408
LE Nº 4.528.565
LE Nº 4.702.536
LE Nº 7.557.334

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Ricardo H. López Murphy.

RESOLUCIONES
Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 4/00
Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Bs. As., 4/1/00
VISTO lo actuado por la UNIDAD PLANIFICACION Y PROSPECTIVA, la Ley Nº 24.804
Ley Nacional de la Actividad Nuclear y su Decreto Reglamentario Nº 1.390 del 27 de noviembre de 1998, y
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º Aprobar el Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR, cuyo texto completo se adjunta en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º Comuníquese a la SECRETARIA
GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
Pedro M. Sajaroff.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 4/00
REGIMEN PARA EL ACCESO DE
INSPECTORES A INSTALACIONES
U OTROS LUGARES SUJETOS
A LA FACULTAD DE CONTRALOR
DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR

CONSIDERANDO:
OBJETIVO Y ALCANCE
Que el artículo 16 inciso d del Anexo I del Decreto Nº 1.390/98 reglamentario de la Ley Nº 24.804 dispone que, la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR reglamentará las condiciones de ingreso de sus inspectores a las instalaciones u otros lugares sujetos a su facultad de contralor.
Que es necesario formalizar las condiciones generales y particulares bajo las cuales los inspectores de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR acceden de manera irrestricta a instalaciones u otros lugares sujetos a su facultad de contralor.

ARTICULO 1º Formalizar las condiciones bajo las cuales la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR en adelante la ARN accede de manera irrestricta a instalaciones u otros lugares en adelante instalaciones que, de acuerdo a la Ley Nº 24.804 y al Decreto Nº 1.390/98, están sujetos a su facultad de contralor.
INSPECTORES

Por ello, en su reunión de fecha 29/12/99, Acta Nº12/99,
SERVICIOS POSTALES
Resolución 39/00
Inscríbese a la firma Siemsa S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 27/1/00
VISTO el expediente Nº 015.098 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1999, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma SIEMSA S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

ARTICULO 6º Los inspectores de la ARN
podrán acceder a una instalación para tomar medidas precautorias en el ámbito de su competencia, con la urgencia que cada situación requiera, para proteger a las personas de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes o, de ser el caso, para mitigar tales efectos.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 7º El Responsable de una instalación a la que accedan los inspectores de la ARN, deben arbitrar todos los medios a su alcance para facilitar el correcto desarrollo de las actividades de inspección que allí se realicen.
ARTICULO 8º La ARN decide cuándo acceder a una instalación y quiénes están autorizados para hacerlo, así como la duración del acceso, las actividades a realizar, los procedimientos a seguir vinculados a las tareas de inspección y cualquier otra particularidad que considere aplicable.
CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 9º Cuando el Responsable de una instalación exponga razones aceptables para la ARN que diesen lugar a una demora en el acceso a la misma, el Responsable debe tomar los recaudos necesarios para que esa demora sea la mínima razonable y no limite los objetivos del acceso ni origine un esfuerzo regulatorio injustificable.
ARTICULO 10. Los inspectores de la ARN
acceden usualmente a una instalación siguiendo los procedimientos que, de ser el caso,el Responsable de la misma disponga para ello. Cuando tales procedimientos interfieran con la función de los inspectores, el Responsable acordará mecanismos alternativos para encontrar una solución acept ARTICULO 11. El Responsable de una instalación a la que accedan los inspectores de la ARN, tomará los recaudos necesarios para permitir que estos ingresen y egresen de manera simple y rápida con los equipos, instrumentos y materiales que necesiten para realizar adecuadamente las actividades de inspección.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 71/72 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada SIEMSA S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa SIEMSA S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93
y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS TREINTA
Y SEIS 636.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

ARTICULO 3º El propósito de los inspectores de la ARN al acceder a una instalación es con1 Integrantes del plantel de la ARN, o de otras organizaciones que trabajen por orden y cuenta de la ARN, formalmente acreditadas por ésta para desempeñarse como tales.

2 Responsable primario, titular de una licencia o autorización, titular del dominio, remitente de un material radiactivo, etc.

PROPOSITO Y ACTIVIDADES
Que el Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el citado artículo 16 inciso d del Anexo I del Decreto 1.390/98.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

ARTICULO 12. Dependiendo de las características de cada instalación y a los fines de facilitar las actividades de inspección, los inspectores de la ARN pueden solicitar ser acompañados por el Responsable de la instalación, por personal de la instalación que este designe o por cualquier otra persona presente en el lugar.

ARTICULO 2º La ARN accede a las instalaciones a través de sus inspectores 1.

3

f el solicitar al Responsable de la instalación2
la ejecución de pruebas o ensayos;

Cuerpo de los Servicios Profesionales:
D. José Luis POCH E Bioq D. Juan Carlos CAMPANELLI E Odt D. Jorge Antonio BEAS E Odt D. Alfredo Amílcar PEREZ VILLAR E Med D. Luis Alberto PUGENTE E Med D. Félix TORRE E Med D. Hugo Oscar ZOPPI E Med D. Osvaldo VILLANUEVA E Med D. Carlos Lorenzo FRAGUEIRO E Jur
Viernes 4 de febrero de 2000

Resolución 43/00
Mantiénese inscripta a la firma Distribuidora Metropolitana S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 31/1/00
VISTO el expediente Nº 008 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/02/2000

Page count16

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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