Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.323 1 Sección cepto las operaciones entre entidades financieras, en pesos y en moneda extranjera, cualquiera sea su instrumentación.

Miércoles 26 de enero de 2000

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3.6.2. Criterios para la aplicación.
3.6.2.1. También deberán considerarse las primas por ventas a término vinculadas o no a pases y la tasa de interés concertada entre el inversor y el tomador de los fondos sumada al margen de intermediación aplicado, respecto de la intervención en transacciones financieras entre terceros aceptaciones.

También quedan comprendidos los créditos diversos vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de créditos.
Vrani: valor de riesgo de los activos no inmovilizados, no incluidos en f, determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:

3.6.2.2. El cobro o devengamiento de conceptos que no constituyan retribución de un servicio efectivamente prestado o genuino, reintegro de gastos o la suscripción e integración de acciones en el caso de entidades de naturaleza cooperativa, cuando se encuentren asociados directa o indirectamente al financiamiento otorgado, se considerará componente del costo financiero de la operación y, como tal, se sumará a la tasa a fin de determinar el tramo de la tabla al cual cabe imputarla.

p Ani -f donde p : ponderador de riesgo, en tanto por uno.
Ani: activos no inmovilizados.
3.2. Responsabilidades eventuales incluidas.

3.6.2.3. No se computará el impuesto al valor agregado, cualquiera sea la condición del cliente frente al tributo.

3.2.1. Compromisos por financiaciones y líneas de corresponsalía a entidades del exterior.
3.2.2. Garantías otorgadas.

3.6.2.4. En los casos de financiaciones comprendidas en el concepto Vrf respecto de las cuales hayan dejado de devengarse intereses en razón de la clasificación del deudor, se utilizará el indicador de riesgo que corresponda en función de la tasa de interés vigente según las condiciones pactadas en los contratos al día anterior a aquél en que se produzca el cambio de clasificación que determine el cese del devengamiento de intereses.

3.2.3. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido.
3.2.4. Créditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido.
3.2.5. Documentos redescontados en otras entidades financieras.
3.2.6. Opciones de compra y de venta tomadas diferencias a favor de la entidad entre los precios de mercado y de ejercicio.

Dicho criterio implica utilizar:

3.3. Exclusiones 3.3.1. Garantías otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina y por obligaciones directas
i
La tasa pactada en origen cuando ella se aplique durante toda la vigencia de la operación.

ii
La última vigente para el subperíodo corriente a aquella fecha cuando se trate de operaciones en las que se prevea repactar la tasa en forma periódica.

iii
La tasa que rija a esa fecha cuando corresponda a operaciones concertadas a tasa variable por aplicación de los indicadores de la tasa de interés admitidos con más el spread predeterminado según cláusulas contractuales.

3.3.2. Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable.
3.3.3. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos:

3.6.2.5. Respecto de cada cliente que registre financiaciones por distintos conceptos y a diferentes tasas, las operaciones se separarán según su naturaleza conforme a lo previsto en las tablas de los puntos 5.1. y 5.2. de la Sección 5., aplicando a cada conjunto de financiaciones el mayor indicador de riesgo que corresponda computar dentro del grupo, según esas tablas.

3.3.3.1. Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las filiales o subsidiarias locales.
3.3.3.2. La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría investment grade, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

Sobre las fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales que le hayan sido otorgados, se aplicará el mayor indicador de riesgo que corresponda según las operaciones comprendidas en la tabla del punto 5.2. o, de no existir ellas, en la del punto 5.1.

3.3.3.3. En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior.

3.6.2.6. Las responsabilidades eventuales originadas en operaciones de redescuento o cesión de cartera entre entidades serán computadas por la cedente dentro de Vrf, signándoles los indicadores de riesgo que correspondan según las tasas pactadas con los deudores obligados en la cartera objeto de esa transferencia.

De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio entre pesos o dólares estadounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas últimas cuando no sean iguales.

Tales operaciones serán consideradas por la cesionaria dentro de Vrani.

3.3.3.4. En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberá existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la filial o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.

3.6.2.7. La entidad que haya otorgado su aval respecto de créditos documentarios vinculados a operaciones de comercio exterior y otras financiaciones otorgadas por otra entidad financiera local con imputación a líneas de bancos del exterior aplicará a la responsabilidad eventual asumida el indicador de riesgo atribuible a la tasa pactada de la operación avalada o la mayor que corresponda, conforme a lo establecido en el punto 3.6.2.5.

3.4. Cómputo de los activos.
3.4.1. Bases individual y consolidada mensual.
Los conceptos comprendidos se computarán a base de los promedios mensuales de saldos diarios del mes anterior al que corresponda la determinación de la exigencia capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles, sin deducir el 50% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados en situación normal o de cumplimiento normal y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas A.
3.4.2. Base consolidada trimestral.
Se considerarán los saldos al cierre del trimestre, aplicando en los demás aspectos las correspondientes disposiciones establecidas.
3.5. Ponderadores de riesgo.
3.5.1. Valores.
Se aplicarán los establecidos en la correspondiente tabla.
3.5.2.6. Los créditos documentarios vinculados a operaciones de comercio exterior y otras financiaciones otorgadas con imputación a líneas de bancos del exterior que cuenten con aval de otra entidad financiera local, se incluirán dentro del concepto Vrani.
Consecuentemente, quedarán sujetos a la aplicación de los ponderadores de riesgo atribuibles a las operaciones interfinancieras.
La entidad que haya otorgado su aval ponderará la responsabilidad eventual asumida al 100% o el porcentaje inferior que resulte utilizable según las contragarantías recibidas.
3.5.2.7. Se aplicará a las tenencias de cuotapartes de fondos comunes de inversión mixtos el mayor ponderador individual que corresponda según los activos que los integren.
3.6. Indicadores de riesgo.
3.6.1. Valores.
Se aplicarán los establecidos en las tablas contenidas en los puntos 5.1. y 5.2. de la Sección 5., según corresponda.

3.6.2.8. A las financiaciones otorgadas en el exterior por filiales y subsidiarias sujetas a consolidación se les aplicará indicador de riesgo igual a 1 cualquiera sea su tasa.
3.6.2.9. En los casos en que se empleen tasas de descuento, a efectos de determinar el nivel del indicador de riesgo aplicable, deberá calcularse la tasa de interés nominal anual vencida equivalente a la tasa de descuento.
3.7. Aplicación incorrecta de ponderadores e indicadores de riesgo.
Los incumplimientos en materia de requisitos para la aplicación de ponderadores e indicadores de riesgo, que determinen una menor integración de capital mínimo respecto de la exigida, estarán sujetos a un cargo calculado a la tasa de 30% nominal anual, sin perjuicio de la vigencia de las demás disposiciones contenidas en el punto 1.4. de la Sección 1.
Ello en la medida en que el recálculo de la exigencia de capital mínimo aplicando los ponderadores e indicadores de riesgo exigidos normativamente determine una deficiencia en su integración.
B.C.R.A.

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 5. Tablas de indicadores de riesgo.

5.1. Préstamos personales, por tarjetas de crédito, adelantos en cuenta corriente y otros adelantos instrumentados.
OPERACIONES EN PESOS Y MONEDA EXTRANJERA
Tasas de interés nominal anual vencida en %

INDICADOR
DE RIESGO

Hasta 26
Más de 26 a 29
Más de 29 a 32
Más de 32 a 35
Más de 35 a 38
Más de 38 a 41
Más de 41 a 44
Más de 44 a 47

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CountryArgentina

Date26/01/2000

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Last issue04/07/2024

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