Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.319 1 Sección Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

DECRETOS
SINTETIZADOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 19/00
Bs. As., 6/01/00
Autorízase al Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Guatemala República de Guatemala, entre los días 12 y 16 de enero de 2000 para asistir, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, a la ceremonia de transmisión del mando presidencial, a llevarse a cabo en dicha ciudad el 14 de enero de 2000.
Decreto 31/00
Bs. As., 11/01/00
Dispónese que la esposa del Primer Mandatario asista en representación del Poder Ejecutivo Nacional a las exequias de su Alteza Real María de las Mercedes de Borbón y Orleans, Condesa de Barcelona, madre de su Majestad el Rey Juan
RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
FORESTACION
Resolución 22/00
Créase la Comisión Asesora Ley Nº 25.080.
Desígnase Coordinador General de la misma.
Bs. As., 17/1/00
VISTO el Artículo 22 de la Ley Nº 25.080, su Decreto reglamentario Nº 133 del 18 de febrero de 1999 y la Resolución Nº 846 de fecha 23
de julio de 1997 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración centralizada y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas Anexos I y II.
Que según el ordenamiento dispuesto por la citada norma el objetivo 1 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION es el de Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
Que en lo que específicamente se refiere al área forestal corresponde coordinar el estudio de los factores que afectan el desarrollo forestal y la evaluación de sus tendencias, proponiendo medidas que impulsen dicha actividad, coordinar la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento forestales y organizar actividades de cooperación técnica internacional, cumpliendo estos objetivos con el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, ente autárquico de esta Secretaría, que cumple tareas de investigación y extensión, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado de esta Jurisdicción, que ejerce el poder de policía sanitaria en esta materia y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, también órgano descentralizado de esta Secretaría, que tiene la misión de fiscalización y certificación de semillas.
Que el 13 de noviembre de 1995 el Gobierno Nacional efectuó el lanzamiento del PLAN DE
DESARROLLO FORESTAL ARGENTINO.
Que el objetivo del Plan es el desarrollo forestoindustrial nacional a partir de la crea-

ción de una base de recursos leñosos de alta calidad, así como el apoyo a la reconversión tecnológica de la industria de transformación para lograr una mayor inserción en los mercados externos de manera de convertir al sector en un generador significativo y visible de riqueza genuina y generador de empleos.
Que por Decreto Nº 364 de fecha 3 de abril de 1996, se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF, que posteriormente se suscribió bajo el Nº 3948-AR, para la financiación del Proyecto de Desarrollo Forestal, que se está ejecutando con la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que es necesario asegurar la continuidad del Proyecto de Desarrollo Forestal, que hoy cuenta con el concurso de entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales para realizar actividades de extensión a productores forestales, de investigación aplicada, de transferencia de tecnología y alivio de la pobreza rural mediante sistemas agroforestales con pequeños productores, de realización del primer inventario de bosques cultivados del país, de modernización normativa, producción de semillas mejoradas, certificación de semillas, capacitación, información, difusión y fortalecimiento institucional.
Que la Ley Nº 25.080 instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes así como la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.
Que el objetivo principal de la citada ley es lograr el rápido crecimiento de la superficie forestada en núcleos estratégicamente ubicados con el fin de mejorar la eficiencia de los proyectos forestoindustriales y coadyuvar a la radicación de nuevas industrias para agregar valores a la producción forestal.
Que la existencia en ejecución de los diversos proyectos y programas forestales, a los que se ha hecho referencia precedentemente, torna necesario determinar mecanismos de coordinación para evitar la superposición de funciones y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 25.080 delegó en la Autoridad de Aplicación la creación de una Comisión Asesora para asegurar la difusión, la eficiente implementación y el seguimiento del régimen de la ley.
Que el Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999 determinó que la Comisión Asesora mencionada sería la continuadora de la Comisión Asesora del Plan de Desarrollo Forestal Argentino creado por la Resolución Nº 846/
97 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mencionada en el Visto de la presente resolución.
Que asimismo estableció que dicha Comisión Asesora sería presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y contaría con un Coordinador General, técnico administrativo, nombrado por la Autoridad de Aplicación.
Que determinó como atribuciones de la Comisión, entre otras, la de asesorar a todas las áreas vinculadas al sector forestal y forestoindustrial y coordinar el accionar de todos los organismos oficiales vinculados al tema.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.080 y Artículo 22
del Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Art. 3º El Coordinador General no percibirá remuneración mensual alguna, con excepción de los viáticos y movilidad originados en el ejercicio de sus funciones.
Art. 4º El Coordinador General tendrá por función no sólo la coordinación de las actividades propias de la Comisión Asesora, sino la de todas las actividades que en materia forestal se desarrollen en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debiendo los organismos que realizan actividades forestales
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reportar directamente al Coordinador General quien impartirá las instrucciones necesarias al caso.
Art. 5º En caso de ausencia o impedimento del Presidente de la Comisión Asesora Ley Nº 25.080, presidirá las reuniones el Coordinador General designado por el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 21/00
Apruébase la propuesta del Centro de Atención al Usuario. Fundamentos. Alcance. Objetivos. Diseño orgánico. Proyección estimada de costos. Planificación para la implementación.
Bs. As., 14/1/00
VISTO el Expediente Nº 34/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 16 del 6 de enero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 17.25 del Decreto Nº 375/97, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA tiene como una de sus funciones la de Informar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos. Asimismo deberá informar acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del Sistema.
Que siendo la actividad aeroportuaria un servicio público, es deber del ESTADO NACIONAL
garantizar y proteger los derechos de los usuarios de dicho servicio.
Que entre las principales lineas de acción que se ha propuesto ejecutar esta nueva administración desde la asunción de sus funciones, se encuentra la implementación de un sistema de atención a los usuarios, que genere las condiciones adecuadas para encauzar y atender los reclamos y sugerencias de los usuarios de los servicios aeroportuarios.
Que en este sentido, se hace necesaria una decidida acción de consolidación de los canales que permitan conocer la opinión de los usuarios directos y de la ciudadanía en general, a efectos de garantizar que las prestaciones efectuadas en el marco del Sistema Nacional de Aeropuertos respondan a la satisfacción de las reales necesidades colectivas.
Que todo ello ha generado la convicción en el Directorio del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA acerca de la necesidad de asegurar la protección de la calidad de las prestaciones, la información al usuario y su participación activa en el servicio ofrecido.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita un Proyecto elaborado por la UNIDAD
DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES del ORSNA tendiente a la creación de una estructura de atención de reclamos que contemple distintos medios a través de los cuales el público usuario pueda formular su queja o sugerencia, como ser líneas telefónicas, medios electrónicos, casilla de correos y ventanillas de atención directa como asimismo redefinir el circuito que estos reclamos tendrán hasta su resolución, estableciendo una estructura específica de tramitación y análisis de los mismos.
Que el mencionado Proyecto establece como objetivos del denominado, CENTRO DE ATENCION AL USUARIO los siguientes: a Asistir a los usuarios en sus derechos como consumidores y promover la solución de sus inconvenientes durante la utilización de los servicios aeroportuarios, sean éstos concesionados o no; b Lograr una mejora cualitativa en la prestación de los servicios a través del tratamiento de los distintos reclamos de los consumidores; y c Promover ante los usuarios y el público una imagen ejecutiva y eficiente del Organismo en el control del funcionamiento de los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que a su vez, la propuesta presentada involucra, a efectos de su implementación, aspectos operativos a ser instrumentados por las áreas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA con competencia en los mismos.
Que el ORGANlSMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA es competente para el dictado de la presente medida, conforme el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa ya citada.
Que en Reunión de Directorio de fecha 12 de enero del año 2000 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto para el dictado de la presente medida.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar la propuesta del denominado CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, que como Anexo I se incorpora a la presente, y que será de aplicación en todo el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Art. 2º Instruir a la UNIDAD DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES y al DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen las acciones necesarias a fin de dar operatividad a los distintos aspectos que involucra la implementación del denominado CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, con Informe al Directorio.
Art. 3º Instruir a la GERENCIA DE EVALUACION DE INFRAESTRUCTURA para que preste toda la colaboración necesaria a los efectos de la readecuación y redistribución de los espacios que resulten necesarios para la instalación de dicho Centro, con Informe al Directorio.
Art. 4º Regístrese, comuníquese. Notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA, al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y a los administradores de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Eduardo Sguiglia.

Artículo 1º Créase la COMISION ASESORA LEY Nº 25.080 prevista en el Artículo 22 de dicha ley y de su decreto reglamentario.
Art. 2º Desígnase Coordinador General técnico administrativo de la Comisión Asesora creada por el artículo precedente al Doctor Ricardo Alfredo BARRIOS ARRECHEA DNI Nº 7.481.705.

Jueves 20 de enero de 2000

ANEXO I
O.R.S.N.A
PROYECTO CENTRO DE ATENCION AL USUARIO
1 FUNDAMENTOS
Desde su creación, la actividad fiscalizadora llevada a cabo por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS debe orientar y corregir el impacto que los servicios

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2000

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Last issue29/06/2024

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