Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.317 1 Sección cución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa.
Que merced a tal acuerdo se han instalado en su mayor parte los CTC aprobados en la Resolución S.C. Nº 920/99, los que se encuentran beneficiando a pequeñas localidades y a comunidades de escasos recursos, sobre la base de Instituciones Responsables de receptar, gestionar y promover el acceso del público en general a estos Centros Tecnológicos, cumpliendo con los fines y propósitos de la iniciativa presidencial argentin@internet.todos.
Que estos CTC han producido importantes hábitos en la cultura, desarrollo de habilidades y perspectivas de progreso humano en todas las localidades e instituciones en las que han sido instalados.
Que ya se han ultimado los detalles necesarios para el lanzamiento e instalación de una nueva etapa de CTC, y que los procedimientos de notificación a instituciones, capacitación de coordinadores, logística y procesos de instalación se encuentran en debidas condiciones para su exitosa ejecución.
Que corresponde, por ende, hacer pública la nómina de instituciones que recibirán los mencionados Centros Tecnológicos Comunitarios.

a Débitos generados por restitución de créditos fiscales que correspondan a compras de bienes en el mercado local excepto bienes de uso, locaciones y prestaciones de servicios: la información se efectuará globalizada en el campo Por otros conceptos del ítem Restitución de créditos fiscales de la pestaña Ventas de la pantalla Determinación de débitos, créditos e ingresos directos.
b Créditos fiscales generados por compras de bienes en el mercado local excepto bienes de uso, locaciones y prestaciones de servicios: la información se incluirá globalizada en el campo Otros conceptos del ítem Crédito fiscal de la pestaña Compras de la pantalla Determinación de débitos, créditos e ingresos directos.
c Datos referidos a los créditos fiscales provenientes de las importaciones cuando no se disponga del detalle discriminado imputables al mes declarado: en la pantalla Compra de bienes de la carpeta Compra de bienes y servicios en el exterior, respecto de los siguientes conceptos, se consignará:
1. En el campo Tipo de declaración de importación: Sistema Manual, y 2. en el campo Número de detalle de importación / despacho de importación: CERO 0.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1620/96 y 1018/98.

Artículo 1º Apruébase la nómina de Instituciones Responsables para la recepción y gestión de los Centros Tecnológicos Comunitarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.
NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal y en la Secretaría de Comunicaciones.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 765/00
Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715. Norma complementaria.
Bs. As., 18/1/00
VISTO la Resolución General Nº 715, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Leyes Nº 24.625 y Nº 25.239. Resolución General Nº 4123 DGI. Su modificación.
Bs. As., 18/1/00
VISTO las Leyes Nº 24.625 y Nº 25.239 y la Resolución General Nº 4123 DGI, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Título IX de la Ley Nº 25.239
se incrementó la alícuota del impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, dispuesto por la Ley Nº 24.625, del siete por ciento 7% al veintiuno por ciento 21%, para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución General Nº 4123 DGI, que establece los requisitos y formalidades que deben cumplir los responsables para la determinación e ingreso del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Sustitúyese la expresión SIETE POR
CIENTO 7% por la expresión VEINTIUNO
POR CIENTO 21%.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715
podrán informar, en las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales diciembre de 1999, enero de 2000 y febrero de 2000, los conceptos que seguidamente se detallan, en la forma en que para cada caso se indica:

NUEVOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Disposición Nº 28/00
Abog. Da. Angela María TERRANOVA Legajo Nº 90.892/07 - S/Solicitud de relevo del cargo de Jefa Interina de la División Jurídica de la Región Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 13/1/00
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Abogada Da. Angela María Terranova solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Jurídica de la Región Comodoro Rivadavia.
Que se cuenta con la conformidad de la citada Región y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

Resolución General 766/00

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Por ello,
AVISOS OFICIALES

IMPUESTOS

Que, atendiendo la problemática que genera la compatibilización con los sistemas contables de la nueva aplicación utilizada para la determinación del gravamen, resulta aconsejable admitir con carácter excepcional que determinados datos a consignar en las declaraciones juradas de los períodos fiscales diciembre de 1999, enero de 2000 y febrero de 2000, se informen globalmente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

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Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 114/97 y 122/97 AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Miércoles 19 de enero de 2000

Por ello,
Artículo 1º Modifícase el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 4123 DGI, en la forma que se indica seguidamente:

Art. 2º A efectos de la determinación del gravamen se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 654, en el que se efectuarán las siguientes adecuaciones:
a Se consignará el año al que corresponda la declaración jurada, testando el dato contenido en el respectivo recuadro.
b En el Rubro II: se testará 7% y se consignará 21%.
Art. 3º Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al primer período decenal del mes de enero de 2000 y siguientes.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

ARTICULO 1º Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Da. Angela María Terranova Legajo Nº 90.892/07 en el carácter de Jefa Interina de la División Jurídica de la Región Comodoro Rivadavia.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. BEATRIZ LUISA FONTAU, Subdirectora General Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 19/1 Nº 306.270 v. 19/1/00

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION INFORMA:
VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 11 al 20-01-2000
CARNES:

$ EX-PLANT-RES

VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

249
124.50
62.25
1.34
2.06

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

0.80
1.00

69

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.07
1.34

17

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

22
169
0.95
1.40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
NOTA: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
ANA MARIA OTAÑO, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 19/1 Nº 306.268 v. 19/1/00

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/01/2000

Page count8

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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