Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.314 1 Sección ARTICULO 2º Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para actuar en la actividad de intermediación en todas las ramas de seguros, pero única y exclusivamente en operaciones que involucren riesgos o personas aseguradas ubicadas o domiciliadas en centros urbanos de menos de doscientos mil 200.000 habitantes art. 19 Ley 22.400 y Circular de Superintendencia de Seguros Nº 2691 de fecha 16/6/92, a las personas físicas que obran en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3º Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros - Vida, a las personas físicas que se detallan en el Anexo III de la presente Resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes personales de todo el país.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Ing. DANIEL
C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721, P.B.
Mesa de Entradas Capital Federal.
e. 13/1 Nº 305.904 v. 13/1/00

Jueves 13 de enero de 2000

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.298 del 6/1/2000.
Expediente Nº 22.745
SINTESIS:
ARTICULO 1º Inscribir en el registro de Sociedades Comerciales de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas de existencia ideal que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Ing. DANIEL
C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721, P.B. Mesa de Entradas Capital Federal.
e. 13/1 Nº 305.905 v. 13/1/00

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
PLANILLA DE PREAJUSTE - E.V.E. D
PREAJUSTE
NRO. P.E.

068027-7 /98
068519-7 /98

FECHA: 29 DE DICIEMBRE DE 1999
FECHA OF.

16/03/98
17/03/98

AD.

1
1

EXPORTADOR

VALEO TERMICO ARG. S.A.
VALEO TERMICO ARG. S.A.

DESPACHANTE

BASALDUA
BASALDUA

DIFERENCIA DE REINTEGRO:
DESTINO

A.A.E.
A.A.E.

ITEM

DESCRIPCION

1996.738
FOB UNIT

FOB UNIT

DECL

AJUST.

% AJ.

CANT.

UNID.

NADE

VTA.

REINT.

REINT.ADIC.

DIFERENCIA DE

%

%

REINTEGRO

OBS.

1.1

RADIADOR RENAULT CLIO

27.600

20.103

27.163

400

4

8708.91.00

9.90

5.00

446.821

E

1.2

RADIADOR PEUGEOT 306

35.740

26.638

25.4673

414

4

8708.91.00

9.90

5.00

561.466

E

1.1

RADIADOR RENAULT CLIO

27.600

20.103

27.163

120

4

8708.91.00

9.90

5.00

134.046

E

1.2

RADIADOR PEUGEOT 306

35.740

26.638

25.4673

630

4

8708.91.00

9.90

5.00

854.405

E

A EL VALOR IMPONIBLE HA SIDO DEFINIDO POR COMPARACION CON MERCADERIA IDENTICA O SIMILAR EN BASE A ANTECEDENTES OBRANTES EN EL SECTOR CONSIDERANDO
TODOS LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DEFINICION DEL MISMO. ART. 748 INC. A.
B EL VALOR IMPONIBLE HA SIDO DEFINIDO EN BASE A LA COTIZACION INTERNACIONAL DEL PRODUCTO CONSIDERANDO INFORMACION SUMINISTRADA POR LAS CONSERJERIAS
ECONOMICAS, POR PUBLICACIONES INTERNACIONALES O POR ORGANISMOS COMPETENTES. ART. 748 INC. B.
C EL VALOR IMPONIBLE HA SIDO DEFINIDO A PARTIR DEL PRECIO DE VENTA EN EL MERCADO LOCAL PAGADO O ESTIMADO CONSIDERANDO LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
POR EL EXPORTADOR, LA PROVISTA POR OTROS OPERADORES DEL SECTOR Y LAS VERIFICACIONES REALIZADAS POR EL AREA ART. 748 INC.F.
D EL VALOR IMPONIBLE HA SIDO DEFINIDO EN BASE AL PRECIO OFICIAL PUBLICADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS DEPENDIENTE DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA VIGENTE AL MOMENTO IMPONIBLE. ART. 748 INC. C.
E EL VALOR IMPONIBLE HA SIDO DEFINIDO A PARTIR DEL ANALISIS DEL COSTO DE PRODUCCION O ADQUISICION Y DE EXPORTACION CONSIDERANDO LA DOCUMENTACION
ACOMPAÑADA POR EL EXPORTADOR Y LAS VERIFICACIONES REALIZADAS POR EL AREA. ART. 748 INC. E.
VENCIMIENTO: LOS PLAZOS SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL LISTADO RESPECTIVO.
Cont. DANIEL ROBERTO, Leg. Nº 27210-8, Valorador EVE D. Lic. GUSTAVO PALOMBARANI, Leg. Nº 25896-2, Valorador EVE D. Dr. VICTOR J. SOBRADO, Valorador de 1 E.V.E. D.
Dra. MONICA N. MURNO, Jefe Int. División Fiscalización y Valoración de Exportación. Cr. MIGUEL A. GALEANO, Jefe Int. Depto. Fiscalización de Operaciones Aduaneras.
e. 13/1 Nº 305.886 v. 13/1/00

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
El Interventor en el Comité Federal de Radiodifusión comunica a la empresa Video Codificado S.A. que: con relación al expediente Nº 0257 Letra COMFER Año 1992 caratulado Instalación Sistema TV Codificado MMDS Video Codificado S.A. Rosario Santa Fe, con fecha 01/10/99 se ha dictado la Resolución Nº 0644-COMFER/99, por la cual se declara la caducidad de la licencia concedida mediante Resolución Nº 419 COMFER/92 a la empresa Video Codificado S.A., de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. LUISA ESTIGARRIBIA, Coordinación General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Dirección General de Administración y Finanzas.
e. 11/1 Nº 305.887 v. 13/1/00

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACUARELA LIMITADA, matrícula Nº 17.381, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución Nº 2809/99 INACyM recaída en el Expte. Nº 74.055/99, que en lo pertinente, expresa:
Buenos Aires, 2/12/99. VISTO, el expediente Nº 74.055/99, correspondiente a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACUARELA LIMITADA, matrícula Nº 17.381, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1º: Instruir sumario a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO ACUARELA LIMITADA, matrícula Nº 17.381, con domicilio legal en Capital Federal. Art. 2º:
A los fines establecidos en el artículo anterior, dése intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: De forma. Fdo.: Sr. Bernabé J. A. Arnaudo, Presidente. C.P. Angel José Pedano y Dr. Jesús H. Maciel, Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, conforme lo estatuido por los Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 11/1 Nº 305.731 v. 13/1/00

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE PROVISION Y TRANSPORTE 25 DE MAYO LIMITADA, matrícula Nº 3888, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución Nº 2528/99
INACyM recaída en el Expte. Nº 74.238/99, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 16/11/99. VISTO, el expediente Nº 74.238/99, correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISION Y TRANSPORTE 25 DE
MAYO LIMITADA, matrícula Nº 3888, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1º:
Instruir sumario a la COOPERATIVA DE PROVISION Y TRANSPORTE 25 DE MAYO LIMITADA, matrícula Nº 3888, con domicilio legal en Capital Federal. Art. 2º: A los fines del artículo anterior, pase a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: De forma. Fdo. Sr. Abraham Fleisman; C.P. Angel José Pedano y Dr. Jesús H. Maciel, Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, conforme lo estatuido por los Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 11/1 Nº 305.732 v. 13/1/00

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, matrícula Nº 13.470, con domicilio legal en Capital Federal, que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante Resolución Nº 2448/99 INACyM recaída en el Expte. Nº 74.706/99, que en lo pertinente, expresa: Buenos Aires, 11/11/99. VISTO, el Expediente Nº 73.706/99, correspondiente a la COOPERATIVA DE
TRABAJO DE LA SALLE, matrícula Nº 13.470, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, RESUELVE: Art. 1º: Instruir sumario a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, matrícula Nº 13.470, con domicilio legal en Capital Federal. Art. 2º: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual. Art. 3º: De forma. Fdo.: Sr. Abraham Fleisman; C.P. Angel José Pedano y Dr. Jesús H. Maciel, Vocales. En el expediente de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante quien ha fijado el plazo de diez 10 días para que la entidad presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1º inc. f. ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Asimismo, intímasela para que dentro de igual plazo proceda a constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, conforme lo estatuido por los Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA
DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 11/1 Nº 305.733 v. 13/1/00

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/01/2000

Page count8

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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