Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.304 1 Sección Convenio de Cooperación Cultural entre la República Argentina y la República del Paraguay
Jueves 30 de diciembre de 1999

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salida de su territorio, en carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.

Artículo XI
La República Argentina y la República del Paraguay en adelante denominadas las Partes;
Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos;
Convencidas de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo, y Animadas por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados y en la región;
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las Instituciones y agentes culturales de cada país.
2. Con ese objetivo, cada una de las Partes apoyará las iniciativas que se realicen en su territorio, en favor de la difusión de las expresiones culturales y artísticas de la otra Parte, según lo enumerado en el Código de Actividades que figura como Anexo I del presente Convenio.
Artículo II
Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de información referida a las materias que sean objeto del presente Convenio.

1. Las Partes convocarán a una Comisión Técnica Bilateral sobre Circulación de Bienes Culturales, compuesta de representantes de las Direcciones de Asuntos Culturales de cada Cancillería, de los Ministerios o Secretarías de Cultura, de las carteras de Economía de la República Argentina y Hacienda de la República del Paraguay, y organismos aduaneros de ambos Estados. Esta Comisión tendrá como objetivo elaborar una lista de Bienes Culturales, a los efectos de su desgravación total.
2. El grupo de trabajo de esta Comisión Técnica Bilateral, al concluir sus tareas, enviará a las Cancillerías respectivas el documento final que se incorporará como Protocolo Adicional al presente Convenio.
3. Este artículo estará en vigencia hasta tanto entre en vigor la Norma relativa a la circulación, en los países del Mercosur, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos competentes.

ANEXO I
Código General de Actividades Para identificación de áreas y subáreas temáticas Código
Areas temáticas
Subáreas temáticas
01

Artes escénicas
02

Producción audiovisual, cinematográfica, videográfica, discográfica y de radio y de televisión educativa/cultural de carácter no comercial Música
1. Circo 2. Danza 3. Pantomima 4. Opera 5. Teatro 6. Marionetas 1. Cine 2. Radio 3. Televisión 4. Video 5. Coproducción editorial 1. Clásica, popular, folklórica y étnica, de vanguardia erudita 2. Electroacústica 3. Discográfia
Artículo XII
Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado, que contenga calendarios de actividades culturales diversas festivales, concursos, premios, becas, etc. y nóminas de personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.
Artículo XIII

03

04
05

Artículo III
Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas sus regiones, considerando especialmente las zonas fronterizas.
Artículo IV
Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras del libro, para que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la traducción y la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado.
Artículo V
Cada una de las Partes colaborará en la promoción y divulgación en su territorio, por los medio de comunicación a su alcance, de las manifestaciones culturales que realice la otra Parte.
Artículo VI
Cada una de las Partes promoverá la programación de acciones conjuntas entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural e instituciones análogas de la otra, tendientes a la realización de actividades conexas con el objeto de este Convenio.
Artículo VII
Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en los campos de la investigación histórica y de la compilación de material bibliográfico, audiovisual e informático.
Artículo VIII
Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de coproducción y codistribución.

1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural coordinada por las Direcciones Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías y de los Ministerios o Secretarías de Cultura de cada país.
2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:
06

Literatura y humanidades
c Evaluar periódicamente el estado de dichos Programas.

07

Areas integradas
3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud, por vía diplomática, de una de las Partes.

08

Otros
a Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación.
b Establecer las formas de financiación.

El presente Convenio sustituye los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay del 20 de julio de 1967.
Artículo XV
El presente Convenio entrará en vigor el primer días del mes siguiente al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación.
Artículo XVI
El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia.
Artículo XVII
Las Partes podrán establecer enmiendas al presente Convenio mediante Acuerdos celebrados por canje de notas.

Artículo X
Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y
1. Artesanías 2. Culturas regionales 3. Culturas indígenas 4. Folklore 5. Patrimonio cultural 6. Museos 7. Bibliotecas, archivos y demás acervos 8. Libros e incentivos a la lectura 1. De referencia 2. Didácticas 3. Letras y artes 4. Filosofía y Ciencias sociales 5. Ciencias exactas 6. Periódicos 1. Ferias culturales 2. Turismo cultural 3. Ecoturismo 4. Seminarios y conferencias
Artículo XIV

Artículo IX
Las Partes fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación entre Organismos e Instituciones culturales oficiales de ambos Estados.

Artes plásticas, visuales, gráficas, filatelia y numismática Patrimonio cultural, culturas negras e indígenas, culturas regionales, artesanías, museología y archivos
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25
días del mes de octubre de 1996 en dos ejemplares igualmente auténticos.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/12/1999

Page count28

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