Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.301 1 Sección marco del Art. 82 d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de una zona de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza Merluccius hubbsi.
2 Que los criterios establecidos por la Comisión para la adopción de este tipo de medida, son un rendimiento de merluza por lance superior a los 200 Kg/hora y una concentración superior al 40% de los ejemplares con tallas inferiores a 35 cm de longitud total.
3 Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
Atento:
A lo establecido en los Arts. 80 y 82 d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:
a 3530S - 5220W
b 3515S - 5240W
c 3700S - 5520W
d 3715S - 5500W
queda prohibida la captura de merluza Merluccius hubbsi así como la pesca con artes de arrastre.
Solo podrán ingresar a dicha zona, los buques que tengan como objetivo especies pelágicas y que cuenten con un inspector a bordo.
Art. 2º El área de veda entrará en vigencia el día 1º de enero y se extenderá hasta el día 31
de marzo de 2000.
Art. 3º La transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras Art. 7 de la Resolución 2/93, y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Daniel Olmos.
Alfredo Giró.

ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 8/99
Fíjase la fecha de presentación de las solicitudes de retiro por invalidez a los fines de establecer la condición de aportante regular o irregular, conforme a las pautas determinadas en el Decreto Nº 460/99.
Bs. As., 22/12/99
VISTO el Expediente Nº 024-99-80480836-8-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de optimización de los recursos en función de las prestaciones que brindarán las áreas de atención al público de las GERENCIAS RED INTERIOR y RED METROPOLITANA dependientes de la GERENCIA OPERACIONES, durante el mes de enero del año 2000 en virtud de la reducción de
personal a raíz de la licencia anual ordinaria de los recursos humanos afectados a las mismas.

Lunes 27 de diciembre de 1999

del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución SSS Nº 1/99.

DISPOSICIONES

Por ello, Que analizadas las diferentes posibilidades a efectos de lograr conciliar la necesidad del servicio de la mayoría del personal que goce de la licencia anual ordinaria en el mes de enero con el hecho de que las sedes de las áreas referidas permanezcan abiertas en el citado mes, y que este hecho no genere un impacto negativo en las prestaciones que brinda esta Administración Nacional en el transcurso del resto del año, se ha concebido una solución adecuada.
Que la misma apunta a no afectar al beneficiario de aquellas prestaciones cuyo otorgamiento no pueden sufrir dilaciones.
Que esas circunstancias hacen necesario que no se recepcionen para su iniciación la Prestación Básica Universal PBU, la Prestación Compensatoria PC, la Prestación Adicional por Permanencia PAP, la Prestación por Edad Avanzada PEA, las Pensiones y el Retiro por Invalidez, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización y de opciones de cambio de obra social para jubilados y pensionados.
Que a los efectos de no ocasionar perjuicios a los peticionantes con motivo de la medida que se adopta, se dispone, con carácter excepcional, que las prestaciones que debieron iniciarse en el mes de enero del año 2000, que dentro de ese mes calendario reunieren los recaudos exigidos para su otorgamiento y presentaren el trámite dentro del mes de febrero de dicho año, tendrán como fecha inicial de pago la que correspondiere al cumplimiento de los requisitos para su logro.
Que, consecuentemente con lo indicado en el considerando anterior, resulta necesario fijar la fecha a considerar como de presentación de las solicitudes de retiro por invalidez a los fines de establecer la condición de aportante regular o irregular, conforme a las pautas establecidas en el Decreto Nº 460/99.
Que para las restantes prestaciones que se brindan a las UDAI, sólo se recepcionarán para su tramitación las que se enumeran a continuación: otorgamiento y constancia del CUIL; opción por el régimen de reparto; prestación por desempleo; suspensión de prestación por desempleo; poderes para cobro de un beneficio previsional; repago de un beneficio previsional; cambio de banco para cobro de un beneficio previsional en el caso de cambio de domicilio de residencia del beneficiario; declaración jurada del trabajador para cobro del salario familiar; pago directo de asignaciones familiares; pago directo de PYME y prestaciones extraordinarias tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de diciembre de 1999 y enero del 2000; autorización de asignación familiar por discapacidad y actualización del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud SNSS.
Que, con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se haya suspendida por parte de las áreas de atención al público dependientes de la GERENCIA OPERACIONES, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2000 no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales.
Que, con motivo del cambio de milenio y su posible impacto en los sistemas informáticos de esta Administración Nacional resulta conveniente suspender la recepción de todo tipo de trámites el día lunes 3 de enero del año 2000.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Productos y Servicios han tomado la intervención que les compete.
Que en consecuencia, atento a la proximidad de la fecha en cuestión, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º
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EL GERENTE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que el día lunes 3
de enero del año 2000 las áreas de atención al público dependientes de las GERENCIAS RED
INTERIOR y RED METROPOLITANA de la GERENCIA OPERACIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES suspenderán la recepción de todo tipo de trámites y permanecerán cerradas para la atención del público en virtud del posible impacto de la problemática informática del año 2000.
Art. 2º Establécese que, a partir del 4 y hasta el 31 del mes de enero del año 2000, las áreas de atención al público dependientes de las GERENCIAS RED INTERIOR y RED METROPOLITANA de la GERENCIA OPERACIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, permanecerán abiertas para la atención al público, con restricción de personal en virtud del plan de licencia anual ordinaria, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
Art. 3º Dispónese que durante el período citado en el artículo precedente no se recepcionarán trámites relacionados con solicitudes de Prestación Básica Universal PBU, de Prestación Compensatoria PC, de Prestación Adicional por Permanencia PAP, de Prestación por Edad Avanzada PEA, de Pensiones y de Retiros por Invalidez, tanto en el Régimen de Reparto como en el Régimen de Capitalización y de Opciones de Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados.
Art. 4º Fíjase como fecha inicial de pago de la PBU, la PC, la PAP, de la Prestación por Edad Avanzada, de las Pensiones y del Retiro por Invalidez contempladas en los alcances del artículo anterior y con carácter de excepción, la que correspondiere al cumplimiento de los recaudos legales dentro del mes de enero del año 2000, en tanto la parte interesada formulare el pedido de beneficio durante el mes de febrero de dicho año.
Art. 5º Establécese que en las solicitudes de retiros por invalidez comprendidas en los alcances del artículo 3º de la presente Resolución, se tendrá como fecha de solicitud a los fines de determinar la condición de aportante regular o irregular con derecho, de conformidad con las pautas establecidas por el Decreto Nº 460/99, el día 4
de enero del año 2000.
Art. 6º Dispónese que para las restantes prestaciones que brindan las Unidades de Atención Integral UDAI, sólo se recepcionarán durante el período mencionado en el artículo 2º las siguientes: otorgamiento y constancia del CUIL;
opción por el régimen de reparto; prestación por desempleo; suspensión de la prestación por desempleo; poderes para cobro de un beneficio previsional; repago de un beneficio previsional;
cambio de banco para cobro de un beneficio previsional en el caso de cambio de domicilio de residencia del beneficiario; declaración jurada del trabajador para cobro del salario familiar; pago directo de asignaciones familiares; pago directo PYME y prestaciones extraordinarias tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de diciembre de 1999 y enero del 2000; autorización de asignación familiar por discapacidad y actualización del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud SNSS.
Art. 7º Establécese que con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se haya suspendida por parte de las áreas de atención al público de las GERENCIAS RED INTERIOR y RED METROPOLITANA de la GERENCIA OPERACIONES de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2000, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge O. Felippone.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Disposición 516/99
Establécese el valor fijado en el punto E del detalle adjunto a la Disposición Nº 162/92, para los formularios de trámite, a partir del 5 de enero del 2000.
Bs. As., 3/12/99
VISTO la Disposición Nº 162/92, y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se actualizaron a partir del 23/11/92, los valores de las contribuciones especiales y otros servicios de la ley 17.050, de conformidad con el detalle adjunto a la mencionada disposición.
Que entre tales valores, se fijó en $ 0,20 el correspondiente a los formularios a utilizarse para la realización de diversos trámites.
Que las técnicas a implementarse por razones de seguridad, para evitar la comisión de posibles falsificaciones de documentos, como consecuencia del nuevo sistema de próxima ejecución, imponen una serie de recaudos que habrán de influir en los costos reales de dichos servicios.
Que ello responde a que la nueva tecnología a aplicar, introduce la necesidad de utilizar formularios con impresiones de seguridad y/o laminados de seguridad aplicando un procedimiento con mayor costo, lo cual indefectiblemente exige elevar el precio del formulario a $ 0,75.
Que cabe acotar que dichos formularios serán entregados en forma gratuita al usuario, el que abonará el valor fijado para ellos recién al momento de hacer efectivo el ingreso de la documentación para cuyo trámite los requiera.
Que el señor Secretario de Justicia de la Nación ha prestado la conformidad del caso.
Por ello EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
Artículo 1º A partir del 5 de enero del 2000
fíjase en $ 0,75 el valor establecido en el punto E
del detalle adjunto a la disposición Nº 162/92, para los formularios de trámite, sin perjuicio de la tasa que corresponda aplicar a cada caso.
Art. 2º Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17.050 y al Superior. Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Tómese nota de lo dispuesto.
Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Isaac R. Molina.

Di.Na.M.A.R.C.
La Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos comunica la inauguración de sus nuevas oficinas en la calle Sarmiento 329 Edificio Anexo, P.B., 1º y 2º pisos - 1041 Ciudad de Buenos Aires.

Teléfonos:
Centro de Mediación:
Registros de Mediac. y Conc. Lab.:
Formación y Asistencia Técnica:
Escuela Nacional de Mediación:

4322-0983
4322-0937
4322-0756
4322-0944

e-mails:
Dirección Nacional:
Registro de Mediadores:
Reg. Conciliadores Lab.:
Reg. Inst. Formadoras:
Escuela de Mediación:

dirmed@jus.gov.ar regmed@jus.gov.ar concimed@jus.gov.ar asismed@jus.gov.ar escumed@jus.gov.ar
Horario de atención al público: 10 a 15 hs., P.B.

Di.Na.M.A.R.C.
Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos
MINISTERIO DE JUSTICIA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/12/1999

Page count16

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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