Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.290 1 Sección Fecha de estabilidad: 01/06/94
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 10/12 Nº 32.703 v. 10/12/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás anual Lolium multiflorum de nombre INIA CETUS obtenida por Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIA República Oriental del Uruguay.
Solicitante: Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIA República Oriental del Uruguay.

Viernes 10 de diciembre de 1999

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condición para desempeñar el cargo de mayor jerarquía y reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos Argentinos.
e. 10/12 Nº 302.045 v. 10/12/99
TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS
MUNICIPALES Y COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION APROBADO POR RES.
M. T. Y S.S. Nro. 667/99.
Artículo 1º: Bajo la denominación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION, queda constituida una entidad de carácter sindical que se regirá por el presente Estatuto, por las normas que dicta la Autoridad de Aplicación, y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia. El Sindicato tiene su domicilio legal en Esteban Echeverría Nº 671 de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, República Argentina; y tiene como zona de actuación la ciudad de Villa Constitución, y las localidades de Empalme Villa Constitución, Pavón, Theobald, Rueda, Godoy, Cepeda, La Vanguardia, Pavón Arriba, Santa Teresa, Sargento Cabral, Juan B. Molina, Cañada Rica, General Gelly, Peyrano, Máximo Paz, Juncal, y Alcorta de la Provincia de Santa Fe República Argentina, agrupando a todos los Empleados comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe - Ley 9286, que prestan servicios dentro de los ejidos que constituyen el territorio de las ciudades y localidades nombradas ut-supra y además que se desempeñan como personal remunerado de las respectivas Municipalidades, Comunas y/o dependencias de las mismas, entendiéndose por ello los Entes Autárquicos centralizados y descentralizados; como así también todo lo atinente a obras y servicios públicos.

Representante legal: Tomás Rafael María Cullen DE SUS FINES Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Patrocinante: Ing. Agr. Tomás Rafael María Cullen.
Fundamentación de novedad: INIA CETUS, presenta diferencias con respecto al cultivar más parecido LE 284, por su floración más tardía 10 días y su hábito más postrado.
Datos obtenidos por el solicitante en la R. O. del Uruguay.
Fecha de estabilidad: 30/11/95
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 10/12 Nº 32.705 v. 10/12/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trébol Rojo Trifolium pratense de nombre RED GOLD obtenida por CAL WEST SEEDS.
Solicitante: CAL WEST SEEDS.

Artículo 2º: Constituyen los fines y objetivos fundamentales del SINDICATO INDEPENDIENTE
DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION, los siguientes:
a La defensa de los intereses de los trabajadores, es decir todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo; constituyendo a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.
b Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en las Municipalidades y Comunas que constituyen el ámbito de actuación de esta entidad Sindical de primer grado; y además a todos aquellos lugares descentralizados.
c Agrupará asimismo a los trabajadores acogidos al régimen jubilatorio para el personal de Municipalidades y Comunas, que hayan sido previamente afiliados activos y deseen ser afiliados jubilados de acuerdo a la reglamentación especial que sobre el particular se sancione y teniendo como fin primordial la defensa de los intereses del SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION.
d Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, todo lo que considere necesario para beneficio de este SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y
COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION.
e Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista sobre todo aquello que sea de interés para la comunidad, sus habitantes y los trabajadores.
f Representar a los afiliados, en forma colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a sus derechos o reinvidicaciones, ya sea ante instancias administrativas en sede nacional, provincial, municipal o comunal y también ante la Justicia.

Representante legal: Tomás Rafael María Cullen g Celebrar convenios colectivos de trabajo.
Patrocinante: Ing. Agr. Tomás Rafael María Cullen.
Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Red Gold, comparado con la variedad Quiñequeli, se diferencia en: Red Gold es 1-2 días más largo en días al 50% de floración. Es 5.1
cm. más alto, tiene más plantas erectas 54% versus 43% y tiene mayor frecuencia de plantas con hojas marcadas 68% versus 60%. Tiene mayor frecuencia de plantas con flores color rosado claro 30% versus 10% y menor frecuencia de plantas con hojas de color verde claro 25% versus 85%.
Estas mediciones se han realizado en California EE. UU.
Fecha de verificación de estabilidad: octubre/1995.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 10/12 Nº 32.706 v. 10/12/99

h Vigilar el cumplimiento de las Leyes, contratos colectivos, acuerdos, etc., referentes al trabajador municipal o comunal.
i Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicios de los trabajadores municipales y comunales.
j Propender a la superación sindical, social, económica y cultural de sus afiliados, mediante la fusión de conocimientos especiales y generales tendientes a ese objetivo.
k Promover la creación de servicios médicos asistenciales, farmacéutica, colonias de vacaciones, campos de deportes, proveeduría, cooperativas, servicios mutuales, centros de esparcimientos, bibliotecas, alojamientos, centros de apoyo educativos, etc.
l Procurar la instauración de subsidios por enfermedad, invalidez o fallecimiento, asimismo la creación de seguros integrales, de tipo individual o colectivo.
ll Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando información y experiencia de todo tipo, como un aporte a la participación y fortalecimiento institucional del movimiento obrero organizado.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
Nº 17/91 DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

m Fortalecer el compañerismo y la solidaridad entre todos los afiliados por todos los medios a su alcance.
n Auspiciar todo iniciativa de interés general para el sindicato.

TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA
APROBADO POR RES. M. T. Y S.S. Nro. 188/99.
Art. 1º: En la ciudad de Salta a los dieciseis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA -SI.PE.TAX.S. Que agrupara a los trabajadores denominados choferes o peones de taxis que trabajen en relación de dependencia sea en forma permanente o eventual con exclusión de los propietarios de los vehículos. Será su ámbito territorial la Provincia de Salta. Tendrá como domicilio la Ciudad de Salta. Es entidad gremial de primer grado y podrá afiliarse o desafiliarse a las entidades de grado superior ya constituida o a constituir. Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de sus afiliados. En especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, el de adoptar las demás medidas legítimas de acción sindical.
Art. 10º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: a Secretario General; b Secretario Gremial; c Secretario de Finanzas; d Secretario de Actas y Administración; e Secretario de Organización e Interior; f Secretario de Prensa y Cultura y tres Vocales Titulares, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años con posibilidad de reelección. Para integrar el Organo Directivo, se requerirá a mayoría de edad; b no tener inhibiciones civiles ni penales; c estar afiliado, tener dos años de antigedad en la afiliación, encontrándose desempeñando la actividad durante dos años. El 75% de los cargos directivos, serán desempeñados por ciudadanos Argentinos. Es indispensable tal
TITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 17º El SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diecinueve 19 miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
SECRETARIO GREMIAL GENERAL
SECRETARIO GREMIAL ADJUNTO
SECRETARIO GREMIAL REGION I
SECRETARIO GREMIAL REGION II
SECRETARIO GREMIAL REGION III

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/12/1999

Page count48

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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