Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.290 1 Sección Que, por otra parte, la infraestructura permite concentrar a los visitantes en un único punto, optimizando su manejo y el de los posibles efectos negativos de sus actividades a través de la correcta disposición de residuos y afluentes, a la vez que aumenta la calidad de la visita, brindando comodidades mínimas necesarias para los mismos.
Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la propuesta.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 22.351, a afectar una superficie de hasta QUINIENTOS 500 metros cuadrados en la margen derecha del río Onelli, en proximidades de la bahía homónima, en jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares, con destino a la infraestructura de servicios para los visitantes.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Roque B. Fernández.

del Título II Personal Militar en Actividad - Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar - Ley 19.101 aprobada por el Decreto Nº 3294
de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

gaciones que los titulares de tales medios de comunicación adeuden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2000 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.

Que, por razones de equidad, corresponde dar igual tratamiento a los titulares de medios periodísticos gráficos.

Art. 4º Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez. Guido Di Tella.

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 1520/99
Instrúyese al citado organismo para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

PERSONAL MILITAR

Bs. As., 6/12/99

Decreto 1443/99

VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1005 del 10 de septiembre de 1999, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y
Nómbrase en comisión permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en la República Francesa.
Bs. As., 6/12/99
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA, en reemplazo del Comodoro D. Víctor Patricio MULLER, quien fuera designado por el Decreto Nº 655 del 5 de junio de 1998.
Que atento al régimen de rotación establecido por las Fuerzas Armadas para cubrir dicho cargo, corresponde en esta oportunidad designar a un integrante del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.
Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10. de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase en comisión permanente al señor Capitán de Navio D. Esteban Alfredo CITTA Ml Nº 8.571.614, como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA, a partir del 17 de diciembre de 1999, y por el término de SETECIENTOS SESENTA 760 días.
Art. 2º El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA Contraloría General Naval, procederá a liquidar los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le corresponda, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.
Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el Decreto Nº 1005/99, dispone que tales servicios deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral, al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme lo prescripto por el artículo 7º del mismo texto legal, difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional.
Que de ello se desprende que los medios de radiodifusión constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es deber del Estado Nacional fomentar y apoyar.
Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes.
Que es propósito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgar prioridad a las politicas destinadas a mantener y fomentar las actividades culturales y, al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones que mantienen con el fisco nacional los titulares de los aludidos medios de radiodifusión.
Que numerosos titulares de medios de comunicación han expuesto la necesidad de regularizar su situación fiscal, a fin de evitar un incremento de sus deudas que podría llevarlos a una situación de cesación de pagos.
Que es menester instrumentar un procedimiento que facilite a las empresas la cancelación de sus deudas en el marco de los arreglos a que se refiere el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que, por consiguiente, resulta procedente y oportuno convenir la cancelación de las obli-

Viernes 10 de diciembre de 1999

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reanudarse si al vencimiento del plazo indicado precedentemente no se hubieren celebrado los acuerdos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach. Roque B. Fernández.

Que, asimismo, corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias que pudieran corresponder en virtud de tales arreglos.

RESOLUCIONES

Que ha tomado la intervención que le compete Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, conforme a la normativa complementaria que dicte al efecto, la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Art. 2º La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los espacios de publicidad cedidos en pago de acuerdo al siguiente orden:
1 Bajo la administración de la SECRETARIA
DE PRENSA Y DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el TREINTA POR
CIENTO 30% de lo dado en pago se destinará a los propósitos generales de Télam S.A.I.P.
2 El VEINTE POR CIENTO 20% a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a los efectos de difundir su actividad como Ente Recaudador.
3 El CINCUENTA POR CIENTO 50% al MINISTERIO DEL INTERIOR para su distribución entre los partidos políticos, confederaciones y alianzas a los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 2.089/92.
Art. 3º La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que pudieran corresponder en virtud de los acuerdos a que se arribe, y en especial aquellos necesarios a fin de que:
1 La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, remita a las distintas entidades administradoras, los montos correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya cancelación se prevé en la presente medida.
2 Se remita a las provincias los montos que a aquellas les corresponda de los créditos impositivos, en los términos del régimen de coparticipación federal.
Art. 4º Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a suspender por el término de NOVENTA 90 días todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del fisco. Las mencionadas actuaciones deberán
COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 344/99
Valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo.
Bs. As., 2/12/99
VISTO las presentes actuaciones rotuladas PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS
DE DEUDA DE CORTO PLAZO que tramitan por Expediente Nº 1033/99, y CONSIDERANDO:
Que la práctica general y razonable de los mercados de capitales reconoce la existencia de diferentes tratamientos que se dispensan en función de la tipología de los inversores.
Que en virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran dirigidas a inversores calificados resulta razonable la reducción de los requisitos de información, dada la reconocida profesionalidad de quienes integran ese agrupamiento.
Que en orden nacional la diferenciación se encuentra reconocida expresamente en el Decreto Nº 1087/93, que define al inversor calificado como aquel cuya sofisticación técnica o recursos patrimoniales le permite una adecuada evaluación de los riesgos involucrados.
Que de acuerdo con lo expuesto y con ajuste a las necesidades actuales del mercado, se considera de utilidad facilitar la creación y negociación de valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo, dirigidos a interesados como los examinados, aprobados para ser objeto de oferta pública, con la consiguiente sujeción de los intervinientes en la negociación a la Ley Nº 17.811.
Que la inserción del nuevo instrumento requiere sea efectuada en el Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas, así como también la modificación de los artículos 22
del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, y 4º del Capítulo VII Prospecto, y de los respectivos anexos.
Que al mismo tiempo, resulta necesario proceder a subsanar un error en la numeración de los artículos del Capítulo Oferta Pública Primaria, ya que en la Resolución General Nº 336 se acordó a la emisión de acciones de las PyMES artículos 87 a 94 la misma numeración que la Resolución General Nº 291
había acordado a los CEDEAR artículos 87
a 99.
Que la referida modificación hace que corresponda proceder a reenumerar los artículos referentes a CEDEAR, como artículos 95 a 111.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Reenumerar los artículos 87 a 99 del Capítulo Vl Oferta Pública Primaria de las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/12/1999

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