Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.272 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
Disposición Nº 116/99

Lunes 15 de noviembre de 1999

32

Que se ha corrido traslado a la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de DIEZ 10 días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Ello, conforme a lo previsto en los Números 42 y subsiguientes del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982
reglamentario de la Ley 17.285 de fecha 23 de marzo de 1967.

Bs. As., 28/10/99
VISTO el Expediente Nº 559-000015/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que con motivo de reiterados incumplimientos horarios de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA constatados por el GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, mediante Nota GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES Nº 004 fecha 14 de enero de 1999, se inicia el proceso de investigación de acuerdo a lo previsto en el apartado b del Artículo 2º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE Nº 134 de fecha 14 de mayo de 1997.

Que la encartada ha formulado en tiempo y forma su descargo señalando a su criterio las causas que han dado motivo a las cancelaciones de cada uno de los vuelos.
Que ha tomado intervención la SECCION DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE LA COORDINACION DE INSPECCIONES de esta SUBSECRETARIA y que previo cotejo y evaluación de los hechos y antecedentes, ha verificado a fs. 45 la cancelación de CIENTO SETENTA Y CUATRO 174
vuelos durante el mes de JUNIO de 1998.
Que como consecuencia de ello y lo actuado por la Instructora de Sumarios a fs. 46/49 ha quedado acreditado que la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA resulta responsable de NOVENTA Y CUATRO 94 cancelaciones que han tenido a lugar durante el mes de JUNIO de 1998, configurando su conducta la infracción prevista en el apartado 8 del Número 24 del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

Que el hecho imputado se relaciona con las reiteradas cancelaciones de vuelos correspondientes al mes de OCTUBRE de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha corrido traslado a la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de DIEZ 10 días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Ello, conforme a lo previsto en los Números 42 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley 17.285 de fecha 23 de marzo de 1967.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 2º inciso d del Anexo III del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 de fecha 8 de enero de 1996.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:

Que la encartada ha formulado en tiempo y forma su descargo señalando a su criterio las causas que han dado motivo a las cancelaciones de cada uno de los vuelos.
Que ha tomado intervención la SECCION DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE LA COORDINACION DE INSPECCIONES de esta SUBSECRETARIA y que previo cotejo y evaluación de los hechos y antecedentes, ha verificado a fs. 32 la cancelación de OCHENTA Y SEIS 86 vuelos durante el mes de OCTUBRE de 1998.

ARTICULO 1º Considérase a AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA incursa en la infracción tipificada en el apartado 8 del Número 24 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 por la cancelación de NOVENTA Y CUATRO 94 vuelos durante el mes de JUNIO de 1998.

Que como consecuencia de ello y lo actuado por la Instructora de Sumarios a fs. 33/37 ha quedado acreditado que la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA resulta responsable de DIECISIETE 17 cancelaciones que han tenido a lugar durante el mes de OCTUBRE de 1998, configurando su conducta la infracción prevista en el apartado 8 del Número 24
del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

ARTICULO 2º Impónese una multa equivalente a DOS 2 veces el valor de la tarifa máxima vigente para pasajeros registrada en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
para el trayecto AEROPARQUE JORGE NEWBERY CIUDAD DE BUENOS AIRES / ESQUEL PROVINCIA DE CHUBUT cuyo valor unitario es de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS $ 282.-, por cada cancelación, lo que arroja un total para la infracción de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL
DIECISEIS $ 53.016.-.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 2º inciso d del Anexo III del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 de fecha 8 de enero de 1996.

ARTICULO 3º El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. FERMIN ALARCIA, Subsecretario de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo.
e. 15/11 Nº 297.692 v. 15/11/99

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:
ARTICULO 1º Considérase a AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA incursa en la infracción tipificada en el apartado 8 del Número 24 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 por la cancelación de DIECISIETE 17 vuelos durante el mes de OCTUBRE de 1998.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
Disposición Nº 118/99

ARTICULO 2º Impónese una multa equivalente a DOS 2 veces el valor de la tarifa máxima vigente para pasajeros registrada en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
para el trayecto AEROPARQUE JORGE NEWBERY CIUDAD DE BUENOS AIRES / ESQUEL PROVINCIA DE CHUBUT cuyo valor unitario es de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS $ 282.-, por cada cancelación, lo que arroja un total para la infracción de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO $ 9.588.-.

Bs. As., 28/10/99
VISTO el Expediente Nº 559-000659/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 3º El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. FERMIN ALARCIA, Subsecretario de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo.
e. 15/11 Nº 297.691 v. 15/11/99

Que con motivo de reiterados incumplimientos horarios de la empresa DINAR LINEAS AEREAS
SOCIEDAD ANONIMA constatados por el GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, mediante Nota GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES Nº 884 de fecha 6
de octubre de 1998, se inicia el proceso de investigación de acuerdo a lo previsto en el apartado b del Artículo 2º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 134
de fecha 14 de mayo de 1997.
Que el hecho imputado se relaciona con las reiteradas cancelaciones de vuelos correspondientes al mes de JULIO de 1998.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Bs. As., 28/10/99

Que se ha corrido traslado a la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de DIEZ 10 días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Ello, conforme a lo previsto en los Números 42 y subsiguientes del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley 17.285 de fecha 23 de marzo de 1967.

VISTO el Expediente Nº 559-000646/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que la encartada ha formulado en tiempo y forma su descargo señalando a su criterio las causas que han dado motivo a las cancelaciones de cada uno de los vuelos.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
Disposición Nº 117/99

CONSIDERANDO:
Que con motivo de reiterados incumplimientos horarios de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA constatados por el GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, mediante Nota GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES Nº 886 de fecha 6 de octubre de 1998, se inicia el proceso de investigación de acuerdo a lo previsto en el apartado b del Artículo 2º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 134 de fecha 14 de mayo de 1997.
Que el hecho imputado se relaciona con las reiteradas cancelaciones de vuelos correspondientes al mes de JUNIO de 1998.

Que ha tomado intervención la SECCION DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE LA COORDINACION DE INSPECCIONES de esta SUBSECRETARIA y que previo cotejo y evaluación de los hechos y antecedentes, ha verificado a fs. 62 la cancelación de TREINTA Y SIETE 37 vuelos durante el mes de JULIO de 1998.
Que como consecuencia de ello y lo actuado por la Instructora de Sumarios a fs. 63/67 ha quedado acreditado que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA resulta responsable de una 1 cancelación que ha tenido a lugar durante el mes de JULIO de 1998, configurando su conducta la infracción prevista en el apartado 8 del Número 24 del Anexo I del Decreto Nº 326/82.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/11/1999

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First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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