Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.265 1 Sección términos de la Instrucción General 001/98 DGA, previo pago de los tributos que se liquidarán de oficio, debiendo acreditar su calidad de comerciante, bajo apercibimiento de dar a los bienes el tratamiento previsto en los art. 429 y sgtes. de la Ley 22.415. ARTICULO 2º: INTIMAR al retiro de las mercaderías en un plazo de 10 diez días, conforme lo dispuesto en el art. 1º. ARTICULO 3º: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Cumplido en todas sus partes y con constancias respectivas, ARCHIVESE
por Sección Sumarios. Fdo.: LUIS ALBERTO TENREYRO, ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE
BARRANQUERAS, sita entre las calles Teniente Piris y Gobernador Goitía, Barranqueras - Chaco.
EA10-NRO.

CAUSANTE

EA10-NRO. 461/99
EA10-NRO. 519/99

FERNANDEZ LORENZO
CORVALAN ELENA

ART.

TRIBUTOS

986-987
987

$
$

218,10
195,96

e. 4/11 Nº 297.479 v. 4/11/99

SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de QUINCE 15 DIAS estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima, la que asciende, según el caso, a saber:

NOMBRE / RAZON SOCIAL
SOC. DE TTES. Y SERVICIOS PEÑAFLOR SA.

MULTA

Jueves 4 de noviembre de 1999

22

SECRETARIA DE ENERGIA
DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA
Disposición Nº 61/99
Bs. As., 29/10/99
VISTO, el Expediente Nº 750-004378/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que CINPLAST INDUSTRIA ARGENTINA DE PLASTICOS S.A., ha presentado una solicitud informando que ha producido la absorción por fusión de la empresa TUBOCOM SOCIEDAD ANONIMA, por lo que demanda su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en su condición de GRAN USUARIO MAYOR GUMA conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución ex-SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, y sus modificatorias.
Que la publicidad del citado acto se realizó en el Boletín Oficial del 19 de octubre de 1999.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 168 de fecha 12 de abril de 1999.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROSPECTIVA
DISPONE:

TRIBUTOS

$ 13.545,69

$ 13.545,69

SA38/99/230

ARTICULO 1º Autorízase el ingreso de CINPLAST INDUSTRIA ARGENTINA DE PLASTICOS
S.A., como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en su condición de GRAN USUARIO MAYOR GUMA, nueva denominación de la planta perteneciente a la empresa TUBOCOM SOCIEDAD ANONIMA a partir del 1º de noviembre de 1999, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe Div. Aduana Mendoza.
e. 4/11 Nº 297.481 v. 4/11/99

ARTICULO 2º Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar al nuevo agente, y al distribuidor involucrado, e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM lo resuelto en la presente Disposición.

ADUANA DE JUJUY
Se cita a los interesados que a continuación se detallan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción/delito al artículo de mención del Código Aduanero Ley 22.415
y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001. Se hace mención al MONTO MINIMO DE LA MULTA ART. 930 del C.A.. Fdo. Dra. VERONICA R. POLICASTRO - Administradora Aduana de Jujuy, sita en Alvear 534, San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 1999.
S.C.
057/99
062/99
066/99
069/99
097/99
103/99

IMPUTADOS

INFRACC. ART.

FEHR MATTHIAS BENJAMIN
BRIAN PATRICK COX
JANIO DE SOUZA
ESTEBAN LUCAS ARBETMAN
RAMON RODRIGUEZ
JORGE A. VENDETTI

970
970
970
970
970
970

IMPORTE
$ $
$ $
$ $

2.381,00
1.032,00
11.669,00
1.429,00
13.900,00
3.500,00

Aduana de Jujuy, 27 de octubre de 1999.
e. 4/11 Nº 297.484 v. 4/11/99

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma CARTUCHERIA FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA la Resolución Nº 506 de fecha 1 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 250248/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Impónese a la firma CARTUCHERIA FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 1583 del 29 de junio de 1984, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, pago total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92.
ARTICULO 2º.- Impónese a la firma CARTUCHERIA FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA
CENTAVOS $ 48.319,40, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimientos e interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4º.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma determinada en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º.- Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, por aplicación de la Ley Nº 11.683, Texto Ordenado en 1978 y sus modificaciones. ARTICULO 6º.- Notifíquese a la firma CARTUCHERIA FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7º.- Comuníquese a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y modificatoria Nº 22.702. ARTICULO 8º.- De Forma. Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO
Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 4/11 Nº 297.551 v. 8/11/99

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JUAN G. MEIRA, Director Nacional de Prospectiva - Subsecretaría de Energía.
e. 4/11 Nº 297.564 v. 4/11/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1123/99
ACTA Nº 491
Expediente ENRE Nº 4837/98
Bs. As., 27/10/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a 600.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por infracciones a la seguridad pública en treinta y cinco anomalías de las cuales diez han sido agravadas en un 100% y quince infracciones al deber de informar, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m y x del Contrato de Concesión; 2 La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 3 La empresa EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir de la realización del depósito; 4 Notifíquese a EDENOR S.A Fdo. DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero.
ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente. JUAN
ANTONIO LEGISA - Presidente.
e. 4/11 Nº 297.653 v. 4/11/99

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/11/1999

Page count24

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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