Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.253 1 Sección cedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991 interpuesto por la Licenciada Patricia Cristina Tarrio, contra la Decisión Administrativa Nº 123 del 28 de abril de 1999, mediante la cual se desestimó el recurso Jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 216 del 3 de abril de 1998
que aprobara el orden de mérito definitivo para la cobertura de vacantes de la planta permanente de dicho Ministerio en lo que respecta a la búsqueda Nº 70.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Leopoldo van Cawlaert.

INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
Resolución 219/99
Declaraciones Juradas y Comunicaciones de Semilla de Papa.

RESOLUCIONES

Bs. As., 6/10/99
VISTO la Resolución Nº 131 dictada por el Instituto Nacional de Semillas el 29 de junio de 1998, y
Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 372/99
Extiéndese el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores de la actividad privada, sector construcción, que se desempeñen en la provincia de Corrientes.
Bs. As., 13/10/99
VISTO el Expediente Nº 024-99-80466972-4-790
de la Administración Nacional de la Seguridad Social; la Ley Nº 19.722; la Ley Nº 24.714;
y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto Nº 2.741 del año 1991, dispuso la creación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándola a administrar entre otras cosas, el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley Nº 24.714 y sus normas reglamentarias.
Que las particulares características que presenta la actividad de la construcción en la provincia de Corrientes, tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Diferido de las Asignaciones Familiares.
Que la implementación de este sistema se presenta como alternativa más idónea para superar los problemas socieconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.
Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores de la actividad privada, sector construcción, que se desempeñen en la Provincia de Corrientes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del citado acto administrativo dispone que el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS fijará las fechas de presentación de las declaraciones juradas y comunicaciones requeridas en los artículos 1º y 7º de esa resolución teniendo en cuenta los ciclos de producción de cada zona del país.
Que resulta necesario establecer con precisión el cronograma y frecuencia de las declaraciones juradas y comunicaciones que deben presentar tanto las personas físicas o jurídicas, titulares de todo lugar en el que se deposite semilla de papa para su almacenamiento como los semilleros fiscalizados de papa, a fin de lograr un adecuado control del circuito de la producción.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado a dictar la presente medida conforme a lo establecido en el artículo 15º de la ley 20.247 y artículo 6º, incisos e, o y r del Decreto Nº 2183/91.
Que las distintas provincias con convenio productoras de semilla fiscalizada de papa del país han participado en la elaboración de la presente resolución.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS
en su reunión del día 13 de setiembre de 1999, Acta Nº 267, dio su opinión favorable al respecto.
Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS en su reunión del día 4 de octubre de 1999, Acta Nº 60, dio su aprobación a la medida.
Por ello,
Artículo 1º Decláranse comprendidas en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de octubre de 1999, a todas las empresas de la actividad privada de la construcción incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades en la Provincia de Corrientes.
Art. 2º Para el caso de empresas que tuvieren establecimientos en esa provincia y también fuera de ella, solamente se incluirá en esta resolución al personal ocupado en el ámbito territorial definido en el artículo precedente.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos Nº 2.627/92 y Nº 1.524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de noviembre de 1999, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,-.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de diciembre de 1999.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS-

6

CIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 13 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de diciembre de 1999.
III. Restantes Beneficiarios.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de diciembre de 1999.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de diciembre de 1999.
Art. 2º Mantiénese en VEINTE 20 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impagas Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación Banco Central de la República Argentina A 2889 de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4º Fíjase la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo van Cauwlaert.

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el cronograma de fechas de presentación de declaraciones juradas y comunicaciones de semilla de papa que figura en el Anexo 1 de la presente resolución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adelaida Harries.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo 1. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Martes 19 de octubre de 1999

Administración Nacional de Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 382/99
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a noviembre de 1999.
Bs. As., 13/10/99
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de noviembre del corriente año 1999, y
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 5/99
Establécese un plazo para la presentación de declaraciones juradas para acogerse al régimen de facilidades de pago que regula el Decreto Nº 1103/99, régimen que comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1990 a 1999 inclusive.
Bs. As., 12/10/99
VISTO el Decreto Nº 1103 de fecha 4 de octubre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del referido decreto faculta a esta Inspección General de Justicia a dictar las normas aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del plan de facilidades de pago establecido.
Que en tal sentido resulta conducente además de aclarar el alcance de los conceptos incluidos en el plan dispuesto, establecer los tiempos y modalidades de acogimiento y pago, para lo cual corresponde aprobar el modelo de solicitud de adhesión a utilizar.
Que asimismo se aprecia pertinente disponer las consecuencias tanto del acogimiento como de su caducidad, a fin de hacer conocer a los interesados las responsabilidades ante las distintas circunstancias que se produzcan.
Que en relación al aspecto precedentemente referido y en atención a que es el mismo Poder Ejecutivo el que ha dispuesto una modalidad de pago en cuotas con el objeto de regularizar la situación de deudores, corresponde que desde el acogimiento y durante la vigencia del plan se habiliten las tramitaciones impedidas por el artículo 8º del Decreto 67/96, a fin que tales sociedades puedan actualizar la información debida a terceros conforme las normas societarias vigentes, concretando las inscripciones pertinentes.
Por ello, y conforme las funciones previstas en los incisos a, b y c del artículo 21 de la Ley 22.315,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/10/1999

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