Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.239 1 Sección te las obligaciones amparadas por las reservas de siniestros mencionadas precedentemente, formular una oferta general y uniforme, con el doble propósito de extinguir el contrato de reaseguro, a la vez que el reasegurado se haga de los medios para cancelar aquellas obligaciones vinculadas a la contratación originaria.
Que a fin de determinar el importe de la oferta antes aludida, resulta adecuado considerar la relación existente entre la participación que le corresponde al INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme las sentencias recaídas y las reservas constituidas en razón de tales siniestros al 31
de marzo de 1997.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado conocimiento a través de las propias entidades aseguradoras en ocasión de la tramitación de las presentaciones efectuadas para la gestión de la Circular Nº 593/98 de sus Departamentos Comerciales, de haber recaído sentencias firmes en procesos judiciales originados en siniestros, que fueron materia de constitución de reservas a cargo del Instituto.
Que en lo concerniente a la reserva de siniestros pendientes constituidas por las entidades aseguradoras, el citado Instituto ha recabado información mediante las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 562 de fecha 9 de diciembre de 1996, Nº 575
de fecha 15 de julio de 1997, Nº 582/97, Nº 585 de fecha 17 de septiembre de 1997, Nº 588 de fecha 25 de noviembre de 1998 y Nº 593/98, y ha efectuado las conciliaciones de las declaraciones juradas presentadas por las entidades, con la expuesta en sus Estados Contables al 31 de marzo de 1997 presentados ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la reserva a considerar será la informada por cada entidad aseguradora en sus Estados Contables al 31 de marzo de 1997 presentados a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, siempre que se corresponda con lo informado por la entidad, de conformidad con lo requerido por la Circular Nº 575/97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acorde con la conciliación a cargo del mencionado Instituto.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, la conciliación a efectuar respecto de las Reservas de Siniestros Pendientes deberá considerar también las correspondientes a las coberturas de Aeronavegación y Vida, que no fueran incluidas en las declaraciones juradas presentadas al citado Instituto mediante la Circular de sus Departamentos Comerciales Nº 575/97, en razón de que su elaboración correspondía al mismo.
Que a efectos de posibilitar un adecuado trámite para el corte dispuesto, deben establecerse las pautas y procedimientos destinados a la verificación de las reservas y los siniestros incluidos en la misma, actividad que sólo puede encararse materialmente en forma ágil mediante la verificación por muestreo del es-

tado de las reservas aludidas y de los siniestros respectivos.
Que por ello se hace necesario aprobar las pautas y procedimientos mínimos para la verificación por muestreo precedentemente aludida.
Que no obstante lo expuesto, es necesario contemplar aquellos supuestos en los cuales, como consecuencia de las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en opinión del servicio jurídico de dicho Instituto, las reservas vinculadas a siniestros particulares, aunque constituidas a tenor de la normativa vigente, manifiestamente no guarden razonable proporción con el pronóstico del resultado del proceso judicial.
Que en tales supuestos es aconsejable que el citado Instituto proceda a formular a la entidad de que se trate una oferta particular con relación al caso concreto.
Que de no aceptarse la oferta por la entidad aseguradora involucrada, el Instituto cumplirá su contribución de reaseguro en la oportunidad en que la obligación se torne exigible.
Que a efectos de posibilitar el análisis previsto en el considerando anterior, el INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a cumplimentar las pautas y operaciones que a tal fin aprueba el presente Decreto.
Que el citado Instituto efectuará los cálculos atinentes a la Circular Nº 578/97 de sus Departamentos Comerciales y notificará a las entidades cadentes acerca de los resultados que se obtengan.
Que a fin de determinar el crédito del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, emergente de los recuperos por siniestros de asegurados o terceros, se cuenta con los datos obtenidos mediante el procedimiento de las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 582/97 y Nº 583/97.
Que sobre la base de la experiencia recogida en virtud de las operatorias enumeradas precedentemente, se elabora la nueva propuesta al mercado asegurador, que simplifica notablemente los procedimientos contenidos en el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades.
Que la propuesta contenida en el ANEXO I
del presente Decreto, en lo concerniente a las Reservas de Siniestros Pendientes, contempla la determinación de las acreencias de las aseguradoras fundándose en las declaraciones juradas oportunamente efectuadas por las cadentes en el marco de las circulares que precedieron al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades, aplicando una quita razonable sobre los montos contenidos en ellas a fin de neutralizar posibles desvíos resultantes del acotamiento de la verificación de dichas declaraciones, procedimiento enderezado a lograr la agilización del sistema liquidatorio.
Que la nueva propuesta tiende a posibilitar la extinción total de las deudas que no se hubieren tornado exigibles al 30 de junio de 1999.
Que tales medidas no acarrean perjuicio económico para el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por cuan-

to no importan incrementar los compromisos ya asumidos por dicha Sociedad del Estado;
y por otra parte redundarán en un significativo ahorro en los gastos administrativos al simplificarse los procedimientos liquidatorios y acortarse concomitantemente la existencia del ente en liquidación.
Que los actos comprendidos en la oferta de cancelación objeto del presente Decreto, constituyen una propuesta de la Administración destinada a las entidades aseguradoras a fin de posibilitar la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la determinación unilateral de un guarismo ofertado.
Que la determinación aludida es la expresión de un proceso de estimación de los créditos y deudas a cargo de dicho Instituto a partir de las constancias, análisis, auditorías practicadas e información estadistica disponible en el mismo y relevada de acuerdo al procedimiento que se estatuye en el presente Decreto.
Que por otra parte, las distintas ofertas, conforme las pautas y procedimientos a adoptarse según lo establecido en el ANEXO
I de este acto, que se formulen a las entidades aseguradoras de la plaza, no importan reconocimiento de índole alguna a favor de éstas, ya que su validez y vigencia quedan sujetas, en cuanto a los efectos que se persiguen, a la condición suspensiva de que aquéllas adhieren en forma integra, pura y simple, y tienen como único objetivo posibilitar lo oportunamente dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74
de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t. o. 1999.
Que la presente oferta será cancelada con fondos líquidos del INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa reserva por éste de los recursos necesarios para atender sus gastos operativos y los compromisos de pago en efectivo vigentes respecto de medidas cautelares decretadas sobre las cuentas de reaseguro de las entidades cedentes.
Que si los fondos líquidos disponibles por el citado Instituto, determinados según lo expresado precedentemente, no fueran suficientes para cancelar los eventuales saldos acreedores que pudiesen registrar las entidades aseguradoras, como resultado de la aplicación de la propuesta contenida en el presente Decreto, una vez agotado este medio de pago el excedente será atendido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 777/97 y normas complementarias.
Que las medidas que se propician a fin de viabilizar el corte definitivo de responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con respecto a las obligaciones a su cargo, deben analizarse en el contexto de una serie de disposiciones para la transformación del sector asegurador, que se viene instrumentando a través de ese Ministerio, lo que involucra múltiples aspectos de índole económico, jurídico y técnico de la actividad aseguradora, y tiene como objetivo primordial, obtener para la actividad estándares de eficiencia compatibles con la importancia que reviste el sector en el funcionamiento de la actividad económica, y no de forma aislada de la situación general de tal sector.
Que en esta inteligencia, no puede obviarse que, si bien la transformación en curso extenderá sus beneficios a todo el mercado asegurador, se hace necesario instrumentar los
Martes 28 de setiembre de 1999

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medios idóneos a fin de evitar que el proceso de implementación genere un detrimento en las prestaciones asistenciales a cargo de la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION
Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, a cuyo efecto resulta conveniente mantener, por un lapso adecuado a la necesidad apuntada, la fuente de financiamiento que garantice la cobertura social de los trabajadores del sector.
Que por otra parte, a la fecha de la presente medida subsisten las razones que ampararon el dictado de los Decretos Nº 1157 del 14
de octubre de 1996, Nº 1017 del 30 de septiembre de 1997 y Nº 1181 del 2 de octubre de 1998, mediante los cuales se implementó y prorrogó en dos oportunidades, respectivamente, el diferimiento de la supresión de los recursos de distinta naturaleza destinados a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE
SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA
VIVIENDA, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 359/96.
Que la medida a ser adoptada con fundamento en lo precedentemente expuesto consiste en disponer la prórroga del diferimiento fijado originariamente en el Decreto Nº 1157/96 por un lapso que contemple temporalmente el pleno cumplimiento de la reestructuración del sector asegurador.
Que el corte de responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARlA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, debe alcanzar también a las acreencias de las entidades aseguradoras en proceso de liquidación forzosa, proveyéndose los procedimientos a ser cumplidos a fin de obtener judicialmente la liberación del Instituto con relación a dichas obligaciones.
Que a tal fin resulta conveniente asignar el límite del crédito para atender las acreencias a que se alude en el considerando precedente, de conformidad con los montos estimados por el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Que en otro orden de ideas, para concluir el cúmulo de responsabilidades oportunamente asumidas por el aludido Instituto, debe proveerse lo conducente para extinguir las contribuciones de reaseguro a su cargo respecto de las pólizas de caución en las cuales los asegurados resulten ser organismos dependientes del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de los mecanismos de corte de responsabilidades que se instauran por el presente acto, resulta necesario instruir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para que proceda al dictado de las normas técnicas mediante las cuales se morigeren los efectos que la adhesión a su régimen podría conllevar en lo referente a las relaciones de orden técnico requeridas a las entidades aseguradoras de la plaza.
Que es necesaria la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las materias que son de su incumbencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/09/1999

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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